Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Cojedes, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRomelia Josefa Collins Fernandez
ProcedimientoAnulacion De Actuaciones

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 4 de Diciembre de 2007.-

Años.- 197° y 148°…

Por cuanto en fecha 28 de noviembre de 2007, se realizo Audiencia Especial a los fines de resolver la solicitud de la Defensa, ciudadana E.S., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el numero 17.771, en la causa 2M-1352-05, seguida contra el ciudadano F.J.B., por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal; y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2º en relación con el articulo 416 eiusdem; en el cual se acordó decidir lo planteado por auto separado; a los efectos, el Tribunal pasa a decidir por auto separado de la siguiente manera.

El Tribunal, antes de decidir observa que:

Al folio, veinticinco (25) hasta el folio veintinueve (29) de la primera pieza, de la causa 2M – 1352 – 05, corre inserta audiencia Oral y Privada, de fecha dieciocho (18) de junio de 2002, en la cual la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control, Acordó medida cautelar de presentación periódica, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los folios noventa y dos (92) al noventa y seis (96), corre inserta acto conclusivo (acusación) por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; al folio noventa y ocho (98) riela auto en el cual, se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día diez (10) de septiembre de 2004; a los folios ciento diecinueve (119), de fecha diez (10) de septiembre de 2004 riela Audiencia Preliminar en la cual se acordó el diferimiento por cuanto se notifico al Fiscal del Ministerio Publico Segundo en lugar del Fiscal Primero que fue el que dicto el acto conclusivo; desde los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cuatro (134), riela acta de Audiencia Preliminar, en la cual la jueza de Control, acordó remitir la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a fin de que sea subsanado los defectos que presenta la Acusación Fiscal; y, diferir la realización de la audiencia Preliminar y fijarla por auto separado: Riela a los folios ciento sesenta y uno (161) al folio ciento sesenta y seis (166), el Fiscal Primero del Ministerio Publico, presenta nuevamente acto conclusivo (formal acusación penal), de fecha 02/12/2004; Riela al folio ciento sesenta y siete (167) auto de fecha 02/12/2004, en el cual se acuerda fijar nueva Audiencia Preliminar; Riela a los folios ciento ochenta y tres (183) al folio ciento ochenta y cuatro (184) de fecha 11/01/2005, en la cual por incomparecencia del imputado y de su defensora privada, se acuerda Diferir la presente Audiencia Preliminar y se fija nuevamente para el día 28/12/2007; Riela a los folios ciento ochenta y cinco (185) al ciento noventa (190) de la causa, Complemento de escrito Acusatorio, presentado por la fiscal del ministerio publico; Riela a los folios ciento noventa y un (191) y ciento noventa y dos (192) auto de fecha 1º de Febrero de 2007 en el cual la Jueza de Control acuerda dejar sin efecto la fecha fijada para la Audiencia preliminar (28/02/2005) y fija como nueva fecha para la celebración de la misma el día 14/02/2005; A los folios doscientos quince (215) al doscientos dieciséis (216), riela Audiencia Preliminar en la cual la jueza acordó, en virtud de la incomparecencia de la defensa técnica y del acusado de autos, diferir para el día 25/04/2005. En esta misma fecha, riela a los folios doscientos veintitrés (223) al doscientos veinticuatro (224) Audiencia Preliminar, donde la fiscal primera del ministerio publico, presenta Formal Acusación al imputado F.J.B. por el presunto delito de Homicidio Culposo Derivado de Accidente de Transito de conformidad con lo establecido en el articulo 411 del Código Penal, hoy 409 ejusdem, y por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas de conformidad con lo establecido en el articulo 416 eiusdem, solicitando el enjuiciamiento del acusado de autos, por los delitos supra indicados; Seguidamente, la jueza de Control, vista la incomparecencia del imputado H.C., acuerda suspender la celebración de la presente audiencia y fija para el día Viernes, 20 de Mayo de 2005, la continuación de la presente audiencia Preliminar; Riela al folio dos (2) de la segunda pieza, auto, en la cual la Juez de Control, acordó Diferir la celebración de la audiencia para el lunes once (11) de Julio de 2005, por cuanto fue recibida Circular emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial y de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, sobre la presencia obligatoria a un Taller de Capacitación para Jueces en Derechos Humanos, a realizarse los días 19 y 20 de Mayo del año en curso; Seguidamente, riela al folio cuatro (4) de la segunda pieza, auto donde la Jueza de Control deja sin efecto la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y la fija para el día Lunes, 11 de Julio de 2005; Riela al folio cinco (5) de la segunda pieza, Audiencia Preliminar de fecha veinte (20) de mayo de 2005, en la cual la Jueza de Control, a solicitud de la fiscal del ministerio publico y del representante de la victima, solicitan el diferimiento de la Audiencia, lo acuerda de conformidad y la fija para el día lunes, 11 de Julio de 2005; Riela a los folios treinta y cuatro (34) hasta el folio treinta y ocho (38) de la segunda pieza, la Continuación de la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO del acusado H.F.C.A.; y, el enjuiciamiento al acusado F.J.B.; Riela al folio cuarenta y ocho (48) de la segunda pieza, auto en el cual se le da entrada a la causa en el Tribunal de Juicio 2; Al folio sesenta y dos (62) riela acta de Sorteo Ordinario De Escabino de fecha 21 de septiembre de 2005; al Folio ciento dieciséis (116) , consta acta de Sorteo Ordinario de Escabinos, de fecha 26 de Octubre de 2005, en la cual se acuerda diferir el sorteo ordinario de Escabinos por incomparecencia del acusado para el día 14 de Noviembre de 2005; Riela al folio ciento veintisiete (127), auto donde se difiere la realización del Sorteo Ordinario de Escabinos por incomparecencia de las partes; Riela al folio ciento treinta y nueve (139), auto de fecha 17 de mayo de 2006, en el cual se convoca a las partes, al sorteo Ordinario de Escabinos, en fecha el día 24 de mayo de 2006, realizándose el sorteo de Escabinos en ese día; al Folio ciento cincuenta y nueve (159) se fija por auto audiencia de Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 23/04/2007, el cual se difiere por incomparecencia de todas las partes y se fija nuevamente para el día 16/05/2007; Riela al folio ciento noventa y cinco (195) de la causa, acta de Sorteo Extraordinario de Escabinos en la cual se difiere para el día 30/05/2007, por incomparecencia de las partes, donde se difiere para el dia 09/07/2007, por el mismo motivo; ese día El tribunal realiza el Sorteo Extraordinario de Escabinos; Riela, al folio doscientos ocho (208), auto en el cual el Tribunal acuerda fijar para el día 19/09/2007 audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas, la cual por incomparecencia de las partes se defirió para el miércoles 10/10/2007; fecha en la cual se realizó la audiencia de Recusaciones e Inhibiciones, constituyéndose el Tribunal Mixto y acordándose la fecha para la realización del Juicio Oral y Publico para el día 20/11/2007; Riela al folio doscientos treinta y uno (231) auto en el cual se difiere la audiencia de Juicio Oral y Publico por incomparecencia de los órganos de prueba, por lo cual se difiere para el 28 de Noviembre de 2007, en este mismo día se realiza Audiencia Especial para resolver la solicitud de la Defensa Privada Abg. E.S., abogada en ejercicio, en la cual el Juez acordó decidir la presente solicitud por auto separado;

Este Tribunal pasa a decidir una vez realizado el análisis exhaustivo de las actas y actos que conforman la presente causa en relación a lo solicitado por las partes, en la Audiencia Especial por las partes:

En el proceso penal existen aspectos que de no realizarse producen nulidades y esas pueden ser opuestas o denunciables en cualquier etapa, en virtud que afectan la relación judicial procesal. En el caso sub-examine se viene arrastrando con un defecto procesal en la fase intermedia una vez que el Ministerio Publico presenta su acto conclusivo; el problema se presenta en la cantidad de acusaciones, amén de la acusación complementaria realizada por el Ministerio Publico, y Admitida por el Juez de Control; asimismo, y a todas luces sorprende al Fiscal que una vez realizado la primera Acusación y presentado ante el órgano jurisdiccional vuelve a investigar es decir, retrotrae el proceso a fase de investigación.

En este mismo, orden de ideas dentro de las violaciones al debido proceso así como a las del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de la causa la Fractura de la Audiencia Preliminar; asimismo, considera la doctrina entre otras clasificaciones de la nulidad según sus efectos; es decir, cuando el error o la falta surge de un acto procesal anulado, se debe entender la nulidad del simple acto; y, al contrario, si varios actos del procedimiento se encuentran afectadas entonces se anula necesariamente todo lo consecutivo; considera quien aquí decide que no encontramos dentro de los efectos de haber declarado la nulidad absoluta del articulo 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo no establece la nulidad relativa de conformidad con lo establecido en el articulo 195 eiusdem. Por lo que debe declarase la Nulidad de todas las actuaciones posteriores a la presentación de la acusación del Ministerio Publico y esto inclusive siendo que constituyan violación del debido proceso y a los diferentes fundamentos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal donde se presentan varios actos conclusivos; todo ello en haras que el imputado tenga la certeza de lo que se le esta atribuyendo y los medios probatorios existentes para todas las partes; en consecuencia se instan al Ministerio Publico a que realice el acto conclusivo que considere pertinente; Así lo considera quien esto decide.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Nulidad de todas las actuaciones posteriores a la presentación de la acusación del Ministerio publico y esto inclusive siendo que constituyan violación del debido proceso y a los diferentes fundamentos establecidos en al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal donde se presentan varios actos conclusivos; todo ello en haras que el imputado tenga la certeza de lo que se le esta atribuyendo y los medios probatorios existentes para todas las partes; en consecuencia se instan al Ministerio Publico a que realice el acto conclusivo que considere pertinente; Así lo considera quien esto decide. De conformidad con lo establecido en las normas supra descritas. Respétese el lapso de apelación. NOTIFÍQUESE. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.

R.C.F.

JUEZA

N.G.C.

SECRETARIO

Expediente Fiscal I24.531-02

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