Decisión nº 1CA-1206-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoOrdena Ubicacion Y Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 26 de Abril de 2007.-

197º y 148º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1CA-1206-06.

Jueza: DRA. M.L.B.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensora Pública: ABG. DARLINE RODRIGUEZ.

Delito: CONTRA EL ORDEN PÙBLICO.

Secretaria: ZAIDA SAVERY OCHOA.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril del año dos mil Siete (2007), siendo las 09: 45 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abg. DARLINE RODRIGUEZ, así como los alegatos del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. M.L.B. insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABG. LANDO AMADO y la Defensora Pública de Adolescentes ABG. DARLINE RODRIGUEZ. En este estado la ciudadana juez informa a las partes que consta en autos al vuelto del folio 31 de la causa que informan los alguaciles L.R.Z. y NEHOMAR PÈREZ quienes practicaron la notificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que al trasladarse a la dirección indicada en la boleta le manifestaron vecinos de la zona que el adolescente mencionado era desconocido en el sector; indicando además que al lado del Hotel Astron indicado como punto de referencia habita la ciudadana Y.M., ante tal situación el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, quien en uso del mismo expuso: “Ciudadana juez solicito al tribunal ante la ausencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la aplicación del contenido del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declare ausente y se ordene su localización, en razón de que el mismo se le dejo boleta de notificación en su residencia y no compareció, mediante esa premisa se podría presumir la ausencia del mismo durante el proceso. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal DRA. DARLINE RODRIGUEZ, quien en uso del mismo expuso: “Ciudadana juez, de la revisión de la causa se observa que el tribunal ha practicado la diligencias necesaria a fin de localizar a mi representado y que en la dirección indicada en autos como su residencia lo desconocen, la defensa no tiene objeción alguna a la solicitud fiscal a los efectos que concluya la investigación. Es Todo.”. Acto seguido la ciudadana juez dirigiéndose a la audiencia expone: Oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, ante la ausencia del adolescente imputado de autos, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de localización presentada por el Fiscal en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando al igual que el Ministerio Público esta juzgadora, que en atención a lo previsto en el articuló 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la celebración de la audiencia fijada el día de hoy debe oírse al imputado y considerar la magnitud del daño causado, visto el incumplimiento injustificado del deber que tiene el adolescente de asistir a los Actos del Proceso, aunado al deber que tiene de estar pendiente de su proceso, deber que entre otros está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, quien decide considera necesaria la presencia física del adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar SU LOCALIZACIÒN conforme al artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando su inmediata ubicación, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea presentado este adolescente. Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ORDENA LA LOCALIZACIÒN, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionando para tales efectos a la Comandancia General del estado Apure, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea presentado el mencionado, todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse y envíese Oficio al Comandante de la Policía del estado Apure, a fin de que ubique al referido adolescente y lo pongan a derecho ante este Juzgado. Regístrese y déjese copia certificada. Así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

DRA. M.L.B..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR