Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteYania Briceño
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 17 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000620

ASUNTO : NP01-P-2004-000620

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE CONTROL

JUEZ PROFESIONAL: ABG. Y.B.T.

SECRETARIO DE SALA. ABG: M.H.L.

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADO:

ciudadano J.D.J.V.H., Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 28/06/1983, Natural de Valle de la P.E.G., Hijo de F.M.H.A. (V) y de J.G.V.M. (v), de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V–16.998.114, residenciado en Punta de Mata, Sector Brisas del Aeropuerto, Calle 4, Casa N° 32, a dos casas del Abasto y Licorería Meli y Jubel. Teléfono: 0416-4302342,

DEFENSOR:

DEFENSOR PRIVADO

Abg. J.F.K.

ACUSADOR:

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

ABG: A.C.

DELITO:

HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados el artículos 411 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos .

VICTIMA:

D.J.G.B.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En la Audiencia Preliminar del día de hoy Viernes 17 de Octubre de 2006, (17-10-06), en Sala de Audiencias Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en la causa NP01-P-2006-00620, seguida contra el ciudadano: J.D.V.H. , arriba plenamente identificado, donde el Ministerio Público representado por el Abogado A.C. , en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral su Acusación contra el referido imputado y en la misma consideró que los hechos se subsumen en los hechos punibles de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados el artículos 411 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, señalando dicha representación fiscal, que los mismos quedaron evidenciados con : 1°) Acta de trascripción de Novedades de fecha 20 de Noviembre del 2004 inserta al folio 1 suscrita por el Funcionario Receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Quien entre algunas cosas expone “ se recibe llamada de parte del funcionario Inspector H.N. , informando que en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad se encuentra un cadáver que respondía al nombre de D.J.G. . Iniciando las averiguaciones relacionas con las actas procesales G-741.988, … por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Personas

2.-) Acta de investigación que riela al folio 03 mediante la cual los funcionarios actuante se trasladan al lugar donde ocurrieron los hechos dejando constancia entre otras cosas “ logramos observar tirada en el piso un arma fuego, tipo escopeta la cual se encontraba debajo de una hamaca que permanecía colgada en dicha habitación.- 3.-) Acta Criminalística folio 4 mediante la cual describe el lugar donde ocurrieron los hechos.- 4.-) Experticia de Reconocimiento Legal , Mecánica y diseño practicada al arma incriminada cual riela al folio 06 y vto

5.-) Acta de entrevista de fecha 20 de Noviembre del año 2004 de la ciudadana F.M.H.V. Inserta al folio 09 quien entre algunas cosas expone “ como a las cuatro de la mañana llego a mi casa el señor Kiber Betancouth y me dijo que mi hijo Jubel le había dado un tiro a un muchacho….”.- 06.-) Acta de Investigación Penal que cursa al folio 11 suscrita por el funcionario Agente P.G. quien deja constancia entre otras cosa…” me trasladé a la morgue con el fin de inspeccionar el cadáver , pudiendo observar sobre una camilla metálica el cadáver de una persona, desprovisto de ropa etiquetado con el nombre de D.J.g. y se le observo: un orificio de bordes irregulares en la Región Hipogástrica , Dos orificios de salida de menor diámetro que el anterior, de bordes irregulares, y tres abotonamientos en la Región Lumbar Izquierda.- 07.-) Acta de entrevista del ciudadano QUIBER DEL VALLE BETANCOURTH quien manifiesta …” como a la tres de la madrugada yo escuche un disparo y luego escucho que me estaban tocando la puerta, entonces abri la puerta de mi casa veo a un muchacho que llaman Jebel Villa roel y me dijo que le había dado un tiro a un muchacho que lo auxiliara…” 8.-) Acta de entrevista del ciudadano R.A.R. quien manifiesta …” yo ya había salido de la pieza cuando escuche un disparo, dentro de la pieza , cuando entro a ver que había pasado veo al hoy difunto D.G. que estaba con una herida en el abdomen …le pregunte que había pasado y no me dijo nada “9.) Acta de Entrevista del ciudadano J.G.M.V. quien manifiesta…” que el señor Quibor le había dicho que mi hijo Juber le había dado un tiro a un muchacho, y a la pregunta Tercera Respondió el me dijo que había vevido cerveza conjuntamente con Darwin y R.R. , fue cundo agarro la escopeta y que D.G. le dijo dame la escopeta y le agarro la escopeta y se la jalo entonces disparo la escopeta con la fuerza que hizo el hoy difunto , hiriéndolo en el abdomen…” 10.- Acta de entrevista del ciudadano C.J.G.G. folio 26 padre de la víctima quien expuso…” empezaron a tomarse unas cervezas fueron para la pieza donde duerme Juber y allí este muchacho saco una escopeta para enseñársela a mi difunto Hijo y a R.R. entonces con el transcurrir de los minutos le dijo R.R. a Juber que guardara la escopeta que con eso no se jugaba y Jubel le contesto que la escopeta no estaba cargada la quebró y le enseño el cañón vació luego Juber le mostró el cartucho y le dijo que lo tenia en la mano y ramón le dijo que guardara la escopeta , el hijo mío hoy difunto se acostó en la hamaca..Ramon salio y escucho un disparo luego entro y le pregunto a Juber que había pasado y le dijo se me fue un disparo…” 11.-) Certificado de Defunción folio 27 a nombre de D.G. Y declaración del Imputado quien manifiesta …” yo saque la bacula de donde estaba y la puse al lado de la cama, Darwin la agarro , Ramón salio para afuera ..cuando encontré a Darwin en el Chinchorro acostado con la escopeta y la había montado , yo se la volví a quitar y cuando la estoy desmontando la jalo por el cañón hacia el y allí la solté ..luego pedí ayuda…

La acusación fue admitida en ese mismo acto, por la juez que aquí decide, la calificación jurídica realizada por la Representación Fiscal, por considerar que efectivamente que los hechos se subsumen en los Artículos 411 del Código Penal , denominado doctrinalmente como HOMICIDIO CULPOSO , así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción en la flagrancia, pertinentes lícitas y necesarias.

Asimismo se le informó al acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente del contenido del Artículo 49 Ordinal 5°, y del contenido de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.

CAPITULO III

La Defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se tomara en cuenta su buena conducta predelictual y su edad.

Por su parte el acusado J.D.J.V.H. , estando libre, sin juramento alguno, sin coacción, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándoles en que consiste, manifestó: “ADMITO LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA DE INMEDIATO LA PENA CON LA REBAJA CORRESPONDIENTE”.

CAPITULO IV

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa al J.D.J.V.H.d. delito de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados el artículos 411 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos . arguyendo que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, por cuanto se desprende de los elementos antes descritos .-

De las actas que conforman el presente Asunto, se observa que estamos en presencia de un delitos perseguibles de oficio, que tiene asignada pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito como lo son los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO previstos en los Artículos 411 del Código Penal existiendo elementos de convicción para determinar que el acusado Ciudadano: J.D.J.V.H. , ha sido el presunto autor de los delitos antes referidos, en virtud de que surgen suficientes elementos que hacen presumir la participación de dicho imputado, en las citadas disposiciones legales, todo esto se concluye en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron explanadas en las actuaciones, las cuales arrojan como presunto Autor al imputado J.D.J.V.H. , de haberle producido la muerte al ciudadano hoy occiso D.J.G. tal como se desprende de lo transcrito ut supra así como de lo manifestado por los testigos

considerando quien aquí suscribe que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del acusado de auto, haciendo señalamientos directos y claros que le responsabilizan del hecho antes señalado, ya que el ciudadano: J.D.J.V.H. fue la persona que le quitara la vida al ciudadanos: D.J.G. .

En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el Artículo 411 del Código Sustantivo, tiene una pena de SEIS MESES a CINCO años de prisión, y por aplicación expresa del Artículo 37 del Código Penal, se aplica el termino medio de la pena, que en el presente caso es dos e (02) años y Nueve (09) meses.- Ahora bien por aplicación del Artículo 74 Ordinal 1° y del Código Penal se hace una rebaja proporcional a Dieciocho (18) Meses y por aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena aplicable quedando la misma en Un Año , pero en atención a lo establecido en el Artículo 376 Segundo aparte en los casos de violencia física no se impondrá una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley, para el delito correspondiente. Quedando la misma definitivamente establecida en UN AÑO (01) para ello este tribunal toma en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74, ordinal 1° y , del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la pena aplicable por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados los Artículos 411 del Código Penal Vigente. en el presente caso, es de UN AÑO DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Codigo Penal

C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control y en uso de la facultades previstas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia; Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Por cuanto de las actas emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado J.D.J.V.H. razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ASI COMO LA CALIFICACIÓN JURIDICA ATRIBUIDA A LOS HECHOS, en la presente causa seguida en contra el referido imputado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en el artículos 411 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos , en perjuicio del ciudadano: (occiso) D.J.G. Haciendo la salvedad este Tribunal que corrige el error material presentado en el escrito acusatorio RESPECTO AL APELLIDO DEL IMPUTADO YLA FECHA LOS CUALES FUERON SUBSANADOS EN LA AUDIENCIA .

SEGUNDO

Se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el imputado de auto, por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad.

TERCERO

TERCERO: Por cuanto el ciudadano J.D.J.V.H. , hizo uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso prevista en el artículo 376 del código adjetivo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República y Por autoridad del Ley CONDENA: al ciudadano

ciudadano J.D.J.V.H., Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 28/06/1983, Natural de Valle de la P.E.G., Hijo de F.M.H.A. (V) y de J.G.V.M. (v), de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V–16.998.114, residenciado en Punta de Mata, Sector Brisas del Aeropuerto, Calle 4, Casa N° 32, a dos casas del Abasto y Licorería Meli y Jubel. Teléfono: 0416-4302342, a sufrir la pena de UN AÑO DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 411 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos , en perjuicio del ciudadano: (occiso) D.J.G.C.: Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Este Tribunal fija como fecha provisional para cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el 17 DE Octubre del 2007 , salvo apreciación del Juez ejecutor de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo. .

La celebración de la Audiencia de la presente Causa se realizó en forma Oral y Privada, en una Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, el l día Diecisiete de Octubre de 2006, donde se dictó la sentencia publicándose el texto integro de la Sentencia, en el día de hoy Diecisiete de Octubre de 2000.

Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Diecisiete del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

LA JUEZ

ABG. Y.B.T.

LA SECRETARIA

ABG.M.H.L.

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