Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoSobreseimiento

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000005

ASUNTO : XK01-P-2002-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Juez: Abg. Diosnardo Frontado Vargas

Fiscales: Abogados: A.C.F., fiscal Nacional y J.R., Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Acusado: J.G.C.P.,

titular de la cedula de identidad No. V-6.905.085

Defensor: Abg. R.M., Defensor Publico Tercero Penal del Estado Amazonas.

El día 16 de Marzo de 2.005, siendo las 11:00 a.m., se constituyo como Tribunal Mixto el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez, Abogado Diosnardo Frontado Vargas, los Escabinos H.J.D.B. y N.M.P.Z., la Secretaria Kira Al Assad el Alguacil y el Alguacil M.R., en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Juicio Oral y Público en la causa signada con el No. XK01-P-2002-000005, seguida al ciudadano J.G.C.P., titular de la cedula de identidad, No. V-6.905.085, de 41 años de dad, incoado por la Fiscal Nacional 21, Abogada A.C.F. y el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, J.R.G., quienes lo acusan de cometer los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 282 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano (Occiso) A.L.C.M., el cual fue asistido por el Abogado R.M.M., Defensor Publico Tercero Penal del Circulito Judicial del Estado Amazonas.

De acuerdo a lo ordenado en el acta de la audiencia oral y publica, iniciada el día 16 de Marzo de 2.005, realizada cumpliendo con las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, publica, continua e ininterrumpida, y en acatamiento de lo dispuesto en el Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

PRIMERO

En fecha 24 de Febrero de 1.999, dentro del Instituto Tecnológico de Cumana, Estado Sucre, donde presuntamente actuaron funcionarios policiales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, resulto muerto el estudiante del tercer semestre de química A.L.M.C., titular de la cedula de identidad No. V-13.069.059, producto de impactos de perdigones en la parte frontal izquierda del cráneo, hechos de los cuales conoció inicialmente el Juzgado Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui. En fecha 04 de Marzo de 1.999, por recibido el Expediente No. 12.316, emanado del Juzgado Distribuidor (Juzgado Primero en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Sucre), contentivo de la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se declaro incompetente de conocer en la presente causa; se le dio entrada en los libros respectivos y se prosiguió la averiguación sumaria correspondiente.

- En fecha 31 de Mayo de 2.000, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, admitió acusación en contra del ciudadano J.G.C.P., por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sanciona dos en los Artículos 411 y 282 del Código Penal Vigente.

- En fecha 07 de Junio de 2.000, se interpuso Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelación en contra de la sentencia dictada en contra de su defendido, el 31/05/2.000, alegando la victima en esa oportunidad el cambio de calificación jurídica dado a los hechos por el Representante del Ministerio Publico de Homicidio Intencional a Homicidio Culposo, lo cual causa un gravamen irreparable a las resultas del proceso y a la pretensión Fiscal.

- En fecha 03/08/2.000, se declara inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico.

- En fecha 01 de Noviembre de 2.000, por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó la Radicación del Juicio para el Circuito Judicial del Estado Amazonas.

- En fecha 30/07/2.001, se celebro audiencia de Juicio Oral y Público, en la cual se declaro responsable al ciudadano J.G.C.P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano (Occiso) A.L.C.M., siendo condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función de Juicio a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.

- En fecha 15 de Junio de 2.001, por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda reponer la causa al estado en que el Juzgado Cuarto de Control dicte nuevo auto de apertura a juicio al ciudadano J.G.C.P..

- En fecha 30/08/2.001, se interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en fecha 16/08/01.

- En fecha 25/09/2.001, se declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto, y se fijo audiencia para que las partes expongan sus alegatos.

- En fecha 17/04/02, se celebro audiencia en virtud de los Recursos de Apelacion intentados.

- En fecha 19/06/2.002, la Corte de Apelacion del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declaro con lugar las apelaciones interpuestas; decreto la Nulidad de la sentencia dictada en fecha 30/07/2.00, ordeno la realización de un nuevo Juicio Oral y Publico, y ordeno mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano J.G.C.P..

- En fecha 10/09/2.002, se celebro audiencia para considerar examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando la misma sustituida por una medida cautelar prevista en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse diariamente por ante el Ministerio Publico, prohibición de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y presentar Fianza de dos personas naturales.

- En fecha 17/09/2.002, se interpuso Recurso de Apelación por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, solicitando la Revocatoria de la Medida Cautelar.

- En fecha 23/10/2.002, se llevo a cabo audiencia de Revisión de Medida, y se declaro sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Publico.

- El 15/01/2.003, se celebro audiencia de Revisión de Medidas Cautelares, y se acordó mantener la Medida de presentación diaria.

- En fecha 22/10/2.003, se celebro audiencia de Juicio Oral y Público en la cual el Tribunal Primero de Juicio, Decreto el Sobreseimiento de la causa y cese de toda Medida Cautelar al acusado J.G.C.P..

- En fecha 22/03/2.004, se constituyo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para conocer de la apelación planteada por el Fiscal del Ministerio Publico.

- En fecha 28/06/2.004, la Corte de Apelaciones, declaro con lugar el Recurso de Apelación, anulo la decisión impugnada y ordeno realizar nuevo Juicio Oral y Publico al ciudadano J.G.C.P..

SEGUNDO

En fecha 16 de Marzo de 2.005, siendo las 11:00 AM, se da inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público del ciudadano J.G.C.P.; EL Juez declara abierto el debate y le concede el derecho de palabra a los Fiscales del Ministerio Publico, no obstante a petición del Abogado R.M., Defensor del ciudadano J.G.C.P., se le concede el derecho de palabra como punto previo, el cual manifestó: Quiero tomar el derecho de palabra porque en este proceso desde que se inicio, hasta la actualidad ya lleva seis (06) años y veinte (20) días, en la cual no existe una sentencia ni absolutoria ni condenatoria, sin que se pueda demostrar o probar la responsabilidad penal del imputado, es necesario expresar a este Tribunal que existe una causa que hace extintiva la acción penal. Continua señalando la Defensa, que en fecha 31 de Mayo de 2.000, el Fiscal del Ministerio Publico presento acusación en el Estado Aragua, se admitió la acusación presentada por USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO CULPOSO, se establece u termino mínimo de Dos (02) años y nueve (09) meses de prisión; el ordinal quinto establece si el delito merece pena de tres (03) años se tomara la mitad, un (01) año y seis (06) meses; pero ha sucedido que aquí han surgido una serie de circunstancias que han interrumpido el proceso del juicio, de la acción penal, las diligencia procesales que se han seguido, los actos procesales subsiguientes a este hecho, la condenatoria, etc., pero que se debe proceder de la siguiente manera, si se prolongaren las diligencias procesales y no se culpa o se muestra la responsabilidad del reo, el delito debe prescribir, entonces se declara prescrita la accion penal, siendo así y como manifesté al inicio que esta causa se inicio el 04 de Febrero de 1.999 y hasta la presente fecha ya lleva Seis (06) años y Veinte (20) días, tiempo que supera en exceso las normas sustantivas que acabo de señalar y que hacen que prospere este hecho, esa causa extintiva, yéndonos al Articulo 48 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se señala como causal de extinción que el imputado renuncie a ella y nos habla de la prescripción en la que el imputado debe renunciar o no a ese derecho, solicita esta Defensa, un pronunciamiento acerca de este punto previo que hago a favor de mi defendido.

TERCERO

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Nacional 21 del Ministerio Publico, Abogada A.C.F., quien manifestó, si, admitimos la solicitud hecha por la Defensa, por lo que solicitamos cinco (05) minutos para discutir este punto. Transcurridos los cinco (05) minutos del Lapso de tiempo concedido a la Representación Fiscal, se concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogado J.R.G., quien expone: En virtud de lo solicitado por la Defensa, y visto que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de mas de seis (06) años desde que se inicio el hecho, tal como lo prevé el Articulo 109 del Código Orgánico Procesal Penal, y desde ese día que ocurrieron los hechos a la presente fecha han transcurrido Seis (06) años y Veinte (20) días, y los elementos empleados están acordes, específicamente con el Articulo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, al remitirnos al Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se establecen las causas de prescripción, en el numeral 8 tenemos que se podrá renunciar a la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, en consecuencia, el Articulo 110 del Código Penal, establece necesario que se declare la extinción o prescripción penal, si esto sucede se procede al Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, y visto que han transcurrido mas de ese tiempo, hasta la fecha ha transcurrido Seis (06) años, y también que el otro delito por el cual estaba siendo juzgado, que es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el mismo también esta prescrito por lo que los alegatos de la Defensa están debidamente fundamentados, es por ello que esta Representación Fiscal no hace objeción al pedimento de la Defensa. Acto seguido se concede de nuevo el derecho de palabra a la Fiscal Nacional 21 del Ministerio Publico, quien expone: Esta Circunscripción Judicial no manifiesta ningún impedimento a la solicitud hecha por el Defensor, y desde el inicio de la investigación dada en Cumana, tenemos que han transcurrido Seis (06) años, pero nosotros tenemos una inquietud en virtud de que revisamos las actas las cuales evidencian que existe otra persona, existen muchos elementos que no se han tomado en cuenta, ni en la audiencia preliminar: si bien es cierto que las actuaciones llevadas anteriormente fueron anuladas, tenemos que también aparece otra persona con responsabilidad en el hecho y no ha sido tomada en cuenta, como es el ciudadano C.M., es por lo que solicitamos que se haga la investigación correspondiente.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto la solicitud efectuada por la Defensa, Abogado R.M.M., se encuentra dentro del marco establecido en los Artículos 108, ordinal 4, 109 y 110 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud de que desde el 04 de Febrero de 1.999, fecha en que se inicio este proceso, hasta el día de hoy han transcurrido Seis (06) años y Veinte (20) días, lo que determina que el lapso transcurrido supera en exceso la norma sustantiva anteriormente mencionada y en virtud de la renuncia de la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por parte del ciudadano J.G.C.P., de conformidad con el Articulo 48, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Operador de Justicia, considera que existe circunstancias facticas procesales suficientes para que se haga procedente el SOBRESEIMIENTO, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, solicitado por la Defensa, representada en este acto por el abogado R.M.M., a favor de su defendido J.G.C.P., y en razón de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio considera procedente DECRETAR el SOBRESEIMIENTO en la presenta causa, y en virtud de la solicitud de apertura hecha por el Ministerio Publico, en relación a la responsabilidad que pueda tener el ciudadano C.M. donde perdiera la vida el ciudadano A.L.C.M., este Operador de Justicia ordena al Ministerio Publico la apertura de manera inmediata de la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa No. XK01-P-2002-000005, seguida al ciudadano J.G.C.P., titular de la cedula de identidad No. V-6.905.083, de 41 años de edad, residenciado en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 282 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano (Occiso) A.L.C.M., por existir la prescripción de la acción penal establecida en los Artículos 108, ordinal 5 y 112 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO:Se ordena al Ministerio Publico la apertura de la investigacion en relacion con el ciudadano C.M.. TERCERO: Se ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares que venia disfrutando el ciudadano J.G.C.P., y se Decreta la libertad plena del referido ciudadano.

EL JUEZ

DR. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

LOS ESCABINOS

JESUS DACOSTA NUBIA PERALTA

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASAAD.

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