Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteYania Briceño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 2 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000394

ASUNTO : NP01-P-2007-000394

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Abogado A.C. Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Monagas a favor de R.D.S.O. Y C.R.M.O. conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal en perjuicio de R.D.S.O. la cual preve una pena de Prision de SEIS MESES A CINCO AÑOS y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción Penal

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacifica y reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referido al lapso de prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal es el termino medio de la pena normalmente aplicable, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de personas desconocidas fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 01 DE Septiembre del 2001 y hasta la presente fecha han transcurrido CINCO AÑOS , SIETE MESES Y UN DIA tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de R.D.S.O. Y C.R.M.O. , de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Sexto de Control

ABG. Y.B.T.

La secretaria,

ABG.L.R.

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