Decisión nº 4C-014-05 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMarily Castillo Boniel
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 03 de Octubre de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000297

ASUNTO : VP11-P-2003-000297

SENTENCIA No. 4C - 014 -05

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I

IMPUTADO: J.C.H.R.

VICTIMA: ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. N.I.Z.R..

DEFENSOR: ABOG. CARLOS PEÑA. DEFENSOR PÚBLICO No.04 DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA, EXTENSION CABIMAS.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

I I

La Representación del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto, Abog. A.M.M. acusó al imputado J.C.H.R. , por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 80 ejusdem., en perjuicio de ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL.

LOS HECHOS

Los hechos de la acusación consisten en: En fecha dos (02) de Noviembre del dos mil tres(2003) , siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 am), el funcionario Inspector(PR) C.T. adscrito a la Policia Regional Departamento Ambrosio, se encontraba en la sede del Despacho Policial cuando se presentó el ciudadano quien se identificó como VILCHEZ PADRON H.E., quien manifestó que se encontraba un sujeto introducido en uno de los Depósitos de la Escuela Técnica Industrial ubicada en el sector Punta Icotea en la Ciudad de Cabimas ,inmediatamente los funcionarios actuantes Inspector C.T. y Oficial N.V. se trasladaron al sitio en la Unidad Policial PR-378,al llegar al lugar constataron que efectivamente un individuo se encontraba dentro de las Instalaciones de la Escuela Técnica Industrial específicamente dentro de uno de los Depósitos y el mismo estaba sustrayendo materiales de la mencionada casa de estudio ,procediendo a aprehender a la persona ,trasladándonos a la sede del Departamento Policial donde quedó identificada como J.C.H.R. quien fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Procesales, asi mismo los funcionarios recuperan las siguientes evidencias : Dos (02) Unidades o Compresores para Nevera sin serial visible ,Un arranque para maquinaria Industrial sin marca ni serial visible Una (1) Serpentina para Nevera, Cinco(5) Carcasas de Aluminio, Cuatro (4) Bobinas de Metal y Un Alicate de Presión, lo cual se encontraba en un bolso de color negro y azul ..

De las actuaciones practicadas durante la fase preparatoria resultó como imputado J.C.H.R., a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputó la comisión del los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la Audiencia Oral Preliminar, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, acusó al ciudadano J.C.H.R. , por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL solicitando se admita la acusación y las pruebas ofrecidas. En la misma audiencia, la Defensora del Imputado, y el imputado, en forma voluntaria y personal, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de la acusación, solicitando la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

En tal sentido esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad procesal que tiene el imputado para admitir los hechos que se le imputan, siendo la Audiencia Preliminar la oportunidad que tenía J.C.H.R., para hacerlo. Ahora bien, establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, vigente hasta el 14 de noviembre del 2001, que establecía una norma más favorable para el imputado, que: “...En la audiencia preliminar el imputado, admitidos los hechos objeto del proceso, podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena...". Así mismo establece este Artículo que: “...En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Sin embargo, si se trata de delitos donde haya habido violencia contra las personas el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio...”.

En consecuencia, habiéndose admitido la acusación en contra del acusado J.C.H.R. por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los Articulo 80 Ejusdem., en perjuicio de la ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL; y admitidos los hechos explanados en la acusación, así como la calificación jurídica, lo procedente en derecho es sentenciar de conformidad con el PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceder a la inmediata aplicación de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

Se encuentra comprobada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículos 455 del Código Penal y 80 del mismo Código, relativas al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Ahora bien, el Artículo 455 del Código Penal establece una pena de prisión de cuatro ( 4 ) a Ocho (08) años, siendo el término medio de conformidad la dosimetria establecida en el Artículo 37 ejusdem, Seis (06) años de prisión, la cual se debe rebajar en una tercera parte de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 del Código Penal, por ser el delito frustrado y que resulta ser dicha rebaja de dos años de prisión, quedando la pena a imponer en cuatro años de prisión. Ahora bien Pero teniendo en cuenta que el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata aplicación de la pena, esta Juzgadora, atendiendo al daño social causado y el bien jurídico afectado, y que en la ejecución del delito no hubo violencia contra la víctima, lo procedente en derecho es la rebaja de la mitad pena, es decir, dos años de prisión, por lo que la pena resultante es de DOS (02) AÑOS DE PRISION.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano J.C.H.R., Venezolano, de 30 años de edad, Soltero, Vigilante, Titular de la Cedula de Identidad No. V-13,400.941, domiciliado en Sector Nueva Cabimas , Calle Falcón , Casa No. 24, frente a la Inspectoria de T.M.C., Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio de la ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL. Se condena igualmente al acusado J.C.H.R., a las penas accesorias establecidas en los Artículo 13 y 34 del Código Penal. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, A LAS CINCO DE LA TARDE DEL DIA TRES DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA: C.N.D.

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA

En la misma fecha, siendo las cinco de la tarde (5:00pm) se redactó y publicó la sentencia y se registró con el No. 4C-014-05

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR