Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoSolicitud De Protección A La Victima

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano H.R.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9164344, de 47 años de edad, Casado, residenciado en sector los ranchos de giraluna casa sin número, municipio Motatàn Estado Trujillo y informando al Tribunal la dirección a donde se puede ubicar la cual es Urbanización Daniel carias Motantán, casa Nª 17, al lado del central Motatàn, es la casa de mi mamá Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en agravio de M.D.C. MANZANILLA; EN SEGUNDO LUGAR, decreta como medida cautelar: suficiente a) La salida inmediata de la residencia de la víctima y b) Prohibición de acercarse a la victima a sus familiares y a la residencia donde ella habita; EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.

LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL N° 5

SARELYS A.L.S.

ALBA MAVAREZ.

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