Decisión nº 239-2010 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., 08 de Marzo de 2010

199° y 150°

Decisión N° 239-2010.- Causa N° C03-9404-2009

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Visto el escrito presentado por los abogados N.E.B. y L.D.G., Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana A.R.C., titular de la cédula de identidad No. 1.675.448, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de su comisión en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem y el numeral 3 del artículo 108 del Código Penal Venezolano, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se advierte que a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguiente:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de su comisión en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 01-11-2002 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 3 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, sin que el Ministerio Público haya realizado actuación alguna que interrumpiera la prescripción, por lo tanto se extingue la acción; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana A.R.C., titular de la cédula de identidad No. 1.675.448, no existe en actas dirección precisa, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de su comisión en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem y el numeral 3 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. REGÍSTRESE. -

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

G.G.G.R..

LA SECRETARIA,

Abg. W.M.H.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 239-2010.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 702-2010.

LA SECRETARIA,

Abg. W.M.H.

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