Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000618

ASUNTO : IP11-P-2010-000618

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escritos interpuestos por la ciudadano G.E.R.B., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.939.408, por el ciudadano E.E.L.S., quien manifestó que actúa como apoderado de G.E.R.B., y por R.L.B.V., en su condición de apoderado del ciudadano de G.E.R.B., mediante los cuales solicitan al Tribunal, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha 28 de Junio de 2012, inserto bajo el número 14, tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, mediante el cual solicita la entrega de vehiculo cuyas características son las siguientes: Serial de Motor: 13711539, Serial Carrocería: 9FCGG453660004467, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Modelo: Mazda 6 V6, Año: 2006, Color: Platal, Clase : Automóvil, Marca: Mazda, Matriculas: DBW48M, Número de Puestos: Cinco (05), número de Ejes dos (02), Tara: 1489, Capacidad de Carga: 200 KGS, Servicio: Privado.

A tal efecto el ciudadano G.E.R.B., informa al Tribunal por medio de escrito contentivo de la mencionada solicitud que en fecha 08 de Junio de 2009, realizó la negociación por el vehículo en referencia, por ante la Notaría Pública décima primera de Maracaibo, estado Zulia, y se le compró por la suma de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00) al ciudadano M.A.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 7.116.948, y que actuando de buena fe circuló el vehículo por diferentes zonas del estado Zulia donde había Alcabalas y Supervisión administrativa, no obstante el 26 de Julio de 2009, la Guardia Nacional ubicada en la Aduana de Paraguaná, fue detenido por los funcionarios quienes le informaron que los seriales estaban adulterados y por tal motivo dicho solicitante informa al Tribunal que fue sorprendido en su buena fe y fue víctima de una Estafa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: Serial de Motor: 13711539, Serial Carrocería: 9FCGG453660004467, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Modelo: Mazda 6 V6, Año: 2006, Color: Platal, Clase : Automóvil, Marca: Mazda, Matriculas: DBW48M, Número de Puestos: Cinco (05), número de Ejes dos (02), Tara: 1489, Capacidad de Carga: 200 KGS, Servicio: Privado, se observa que en fecha 22/02/2011 la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público remitió oficio N° FAL-15-0356-11 (recibido en este despacho en fecha 02/03/2011) mediante el cual remite la correspondiente causa.

Así mismo, corre inserto a la causa (folio 36) documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 24494033 a nombre de M.A.C.D., emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son Placa del vehículo: DBW48M, Serial de Carrocería: 9FCG453660004467, Serial del Motor: L3711539, Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 6 V6, Año: 2006, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.

Riela a la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 07 de Octubre de 2009 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende que el SERIAL DE IDENTIFICADOR DE CARROCERÍA Y DE MOTOR FALSO, SERIAL DE MOTOR DESBASTADO y al ser verificado por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a través de un DICTAMEN PERICIAL realizado registra en el INTT a nombre de A.E.V.Y., titular de la cédula de identidad N° 7.000.466 y no posee ninguna solicitud policial en la página del I.N.T.T.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de S.A.d.C., a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público. Ofíciese para su entrega en la SEDE DEL ESTACIONAMIENTO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL PUNTO DE CONTROL ADUANERO DE CARARAPA para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo cuyas características son: son Placa del vehículo: DBW48M, Serial de Carrocería: 9FCG453660004467, Serial del Motor: L3711539, Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 6 V6, Año: 2006, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, interpuesta por G.E.R.B., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.939.408, y por R.L.B.V., como apoderado judicial del referido solicitante, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha 28 de Junio de 2012, inserto bajo el número 14, tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que se haga efectiva la entrega de dicho vehículo que se encuentra en la SEDE DEL ESTACIONAMIENTO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL PUNTO DE CONTROL ADUANERO DE CARARAPA. TERCERO: Notifíquese a la solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO. Y así se decide.-

Líbrese el oficio a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.R.Z.

SECRETARIO DE SALA,

G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR