Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 08 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004173

ASUNTO : LP01-P-2008-004173

Visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:

La presente investigación se sigue al ciudadano H.A.G.R. venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 10.899.200 residenciado en San Benito barrio Cancagüita, casa número 5-11 Lagunillas Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 17 de febrero de 1997 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibe una denuncia del ciudadano O.A.R.S., manifestando que en horas de la tarde del 21 de enero de ese mismo año, había dejado su vehículo Jeep, modelo CJ-5, color verde, placas EIA-441, serial de motor 203E2825152, serial de carrocería VJ8J83EE45709, estacionado enfrente al Comando de la Policía de Lagunillas y cuando fue a buscarlo no lo encontró, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).

En fecha 25 de febrero de 1997 funcionarios expertos adscritos al extinto CPTJ-Mérida, practicaron Experticia Nº 042 a los seriales de identificación de carrocería del vehículo, concluyendo que tanto el serial de carrocería como de motor se encuentran en su estado original (f. 43).

Consta auto de fecha 12 de marzo de 1997 donde se oficio al Propietario del Estacionamiento Grúas Satélite de esta ciudad, a objeto de remitirle el vehículo rustico, Jeep, Placas ETA441, para que quede en resguardo en ese establecimiento a la orden del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (f.44).

En fecha 06 de mayo de 1997 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda dictó decisión en la cual decretó la detención judicial a ciudadano H.A.G.R. por la comisión del delito de FRAUDE en perjuicio del ciudadano O.A.R.S., acordándose mantener abierta la averiguación sumarial por el delito de Simulación de Hechos Punibles (f. 84 al 92).

En fecha 23 de mayo de 1997 el comisario del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida, puso a la orden el ciudadano H.A.G.R. ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio Nº 9700-067-8626, en el cual participa que en el Internado Judicial de esta ciudad se encontraba detenido dicho ciudadano (f. 106).

En audiencia de fecha 03 de junio de 1997 en Acto de la Declaración Indagatoria, el abogado defensor del indiciado H.A.G.R. solicitó al Tribunal le concediera la libertad a su defendido en el Beneficio establecido en la Ley de Sometimiento a Juicio, por cuanto no presentaba antecedentes penales; comprometiéndose su defendido a cumplir con las obligaciones que le fuese a imponer el tribunal (f. 114).

En fecha 10 de junio de 1997 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda, dictó decisión en la cual DECRETÓ EL BENEFICIO DE SOMETIMIENTO A JUICIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P., al indiciado H.A.G.R., en lugar de su reclusión en el Internado Judicial por la detención decretada; igualmente el Tribunal acordó la presentación del indiciado cada veinte (20) días a partir de la presente fecha, ante la sala de ese Tribunal. Se acordó la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director de Justicia a objeto de notificar la presente decisión (f. 121).

En fecha 11 de julio de 1997 el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó decisión en la cual confirmó la decisión dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción de fecha 06 de mayo de 1997 (f. 134).

En fecha 04 de agosto de 1997 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, acordó la entrega del vehículo en calidad de custodia, al ciudadano O.A.R.S. (f. 141).

En fechad 29 de septiembre de 1997 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público formuló cargos H.A.G.R. por el delito de DEFRAUDACIÓN en perjuicio del ciudadano O.A.R.S. (f. 151 al 165).

En fecha 18 de diciembre de 1998 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida dictó sentencia condenatoria a H.A.G.R., condenándolo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley que le correspondan, de conformidad con lo pautado en los artículos 13 y 34 del Código Penal; por el delito de DEFRAUDACIÓN en perjuicio del ciudadano O.A.R.S. (f. 208 y 219). Decisión ésta que fue confirmada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal en fecha 03 de marzo de 1999 (f. 227 al 240).

En fecha 13 de abril de 2000 el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dictó auto en el cual ejecutó la sentencia dictada el 18 de diciembre de 1998 (f. 244).

El 08 de junio de 2000 el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida acordó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de once (11) meses y doce (12) días (f. 259 y 260).

En fecha 30 de agosto de 2001 el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró extinguida la pena impuesta al ciudadano H.A.G.R., decretando la libertad plena del referido ciudadano (f. 270 y su vuelto).

Motivación

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que al ciudadano H.A.G.R. le fueron imputados los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DEFRAUDACIÓN cometidos en perjuicio del ciudadano O.A.R.S..

Observa además que, en el caso del delito de DEFRAUDACIÓN, el imputado de autos fue condenado y, efectivamente, cumplió la pena impuesta por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 18 de diciembre de 1998, declarándose extinguida el 30 de agosto de 2001 por el Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, en cuanto al delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, observa quien aquí decide que en fecha 06 de mayo de 1997 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda acordó mantener abierta la averiguación sumarial por el mencionado delito (f. 84 al 92), no habiendo más pronunciamiento al respecto.

En este sentido, es importante señalar que el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE se encuentra tipificado en el artículo 240 del Código Penal derogado, cuya sanción es de uno (01) a quince (15) meses de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de ocho (08) meses de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de ocho (08) meses de prisión.

Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 17 de febrero de 1997, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de once (11) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.

Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro m.T.d.J., en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible

.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada por la comisión del delito de DEFRAUDACION, en perjuicio del ciudadano O.A.R.S., por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48, numeral 8º y el 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: __________ __________________________________________________________.

Sria.

zr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR