Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001166

ASUNTO : LP01-P-2008-001166

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia preliminar del martes veinticinco de noviembre de dos mil ocho, (25-11-2008), a las tres y treinta de la tarde (3:30 a.m.), incoada en contra de C.A.P.V. Y J.R.Q., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO, en perjuicio de A.R.D.V..

Este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal, pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 177 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

SOLICITUD DE LA FISCALÌA

LA FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. N.J.Q.C., quien expone verbal y detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó los elementos de convicción en los cuales fundamentó su imputación y los medios de prueba en los cuales fundamenta su acusación, acusando formalmente a J.R.Q., identificado en auto, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de A.R.d.V. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Cosa Pública y al ciudadano C.A.P.V. por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Cosa Pública. Solicitó la admisión total de la acusación, así los medios de prueba, a los cuales dio lectura, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó que se mantengan las medidas de seguridad impuestas en la audiencia de fragancia y las medidas de coerción personal a favor del imputado. Solicitó el enjuiciamiento oral y público de los acusados C.A.P.V. Y J.R.Q..

DEFENSA PRIVADA

ABG. M.G.R.V., quien manifestó que una vez oída la acusación del Ministerio Público, donde señala a sus defendidos como autores partícipes de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, solicitó la aplicación de la suspensión condicional del Proceso, toda vez que la pena del delito objeto del presente proceso no excede de tres años, sus defendidos tienen buena conducta predelictual y no están sujetos a esta medida por otro hecho, a tal efecto solicitó se le de el derecho de palabra a los fines de ratificar la solicitud echa por esa defensa, y sus defendidos le han manifestado su deseo de cumplir con todas las condiciones y obligaciones que le imponga el Tribunal así como pedir disculpas a la víctima.

LOS ACUSADOS

J.R.Q., venezolano, natural de P.L., de 19 años de edad, nacido en fecha 27-06-1989, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.048.083, domiciliado en P.L., Av. B.U.L., casa sin número de color azul y C.A.P.V., quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, natural de P.L., de 19 años de edad, nacido en fecha 29-01-1989, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.826.949, domiciliado en P.L., Avenida Sucre, sector el Morro, casa sin número de color rosada, detrás de la Iglesia, el Juez impuso a los imputados de los hechos por los cuales está siendo acusado, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le explicó sus derechos y los impuso de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, así mismo le hizo saber que esta es la oportunidad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, si así lo desea, explicándole el contenido y alcance de cada una de ellas.

LA VÍCTIMA

A.D.C.R.D.V., titular de la cedula de identidad Nº 9.067.688 y expuso: “yo les acepto las disculpas, pero si ellos se vuelven a meter conmigo o con algunos de mis familiares, los denuncio, yo no tengo necesidad de estar en esto, eso es todo”.

EL TRIBUNAL

Por cuanto el imputado Admitió los hechos invocados en la Acusación Fiscal en la Audiencia de Juicio Oral y solicito la defensa suspensión Condicional del Proceso, apoyado en las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso que le otorga la Ley y la Constitución en el artículo 21, 22, 24, 26 y , en concordancia con el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a al quantum de pena, previsto en el artículo 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA V.S.V., por cuanto su limite máximo no exceden de tres (3) años, procediéndole de pleno derecho aplicar la Institución de la Suspensión Condicional del Proceso, como lo solicito en la audiencia el abogado público, que ejerció la defensa de los acusados C.A.P.V. Y J.R.Q.. Asimismo, presentan buena conducta predelictual, no encontrándose actualmente sujetos a está medida por otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal de Mérida, el procedimiento que se le sigue es un Procedimiento Ordinario, admitiendo los hechos que se le atribuyen y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, por último los acusados se comprometieron ante todas las partes y el juez a cumplir con las condiciones impuestas.-

En otro orden de ideas, se acordó algo importante con el fin indemnizar a la colectividad la entrega de unas cantidades de dinero en depósitos a varias Instituciones del Estado y la entrega de un equipo de computación y varias cámaras digitales de fotografías.

Finalmente, no queda otra opción procesal que acordar tal y como se realizó en la audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 de la ley adjetiva penal, por un lapso de un (1) año, desde el 25 de noviembre del año 2008, hasta el día 25 de noviembre del año 2009. Se deja expresa constancia, que en el supuesto de que los acusados C.A.P.V. Y J.R.Q., incumplan en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, se procederá conforme al artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por cuanto el imputado Admitió los hechos invocados en la Acusación Fiscal en la Audiencia de Juicio Oral y solicito la defensa suspensión Condicional del Proceso, apoyado en las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso que le otorga la Ley y la Constitución en el artículo 21, 22, 24, 26 y , en concordancia con el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a al quantum de pena, previsto en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.S.V., por cuanto su limite máximo no exceden de tres (3) años, procediéndole de pleno derecho aplicar la Institución de la Suspensión Condicional del Proceso, como lo solicito en la audiencia el abogado público, que ejerció la defensa de los acusados C.A.P.V. Y J.R.Q.. Asimismo, presentan buena conducta predelictual, no encontrándose actualmente sujetos a está medida por otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal de Mérida, el procedimiento que se le sigue es un Procedimiento Ordinario, admitiendo los hechos que se le atribuyen y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, por último los acusados se comprometieron ante todas las partes y el juez a cumplir con las condiciones impuestas.-

Finalmente, no queda otra opción procesal que acordar tal y como se realizó en la audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 de la ley adjetiva penal, por un lapso de un (1) año, desde el 25 de NOVIEMBRE del 2008 al 25 de NOVIEMBRE del 2009. Se deja expresa constancia, que en el supuesto de que los acusados C.A.P.V. Y J.R.Q., incumplan en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, se procederá conforme al artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir del día de hoy y hasta el 25-11-2009, para los acusados C.A.P.V. Y J.R.Q., por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, con las siguientes condiciones: 1) residir en el mismo lugar donde viven actualmente. 2) No acercarse a la víctima A.R.D.V., no ejercer ningún acto de persecución, acoso o intimidación en contra de ella ni contra sus familiares. 3) prohibición de ingerir de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) Asistir ante la Oficina Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario cada cuatro (04) meses, para que le asignen delegado de prueba, a partir del 19 de diciembre del presente año. Ofíciese lo conducente con copia del acta. 5) no portar armas de fuego ni armas blancas. 6) permanecer en un trabajo estable. Una vez cumplido el año de prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Se deja constancia que a los acusados que de no cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocaran las mismas. SEGUNDO: se acuerda el cese de las medidas de presentaciones impuestas por el Tribunal de Control, se acuerda oficiar a la Prefectura de P.L., informando el cese de la medida acordad en su oportunidad. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas de la decisión con la firma del acta, la cual será fundamentada en el lapso legal correspondiente por auto separado. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los Derechos Fundamentales. Se ordena notificar a las partes.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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