Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 22 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000667

ASUNTO: KP11-P-2014-000667

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una V.L.D.V., realizada en fecha 22-10-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

En el Acta de Denuncia Común Nº S/N levantada 22-04-2014 por ante el Despacho de la Fiscalía Nº 25º, Carora, donde se deja constancia, que comparece la ciudadana YOLENNYS G.Q.V.. Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.621.671, a fin de Denunciar a su concubino J.D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.100 y en la misma narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 22-04-2014, a las 10:11 horas de la mañana, tal como se desprende de dicha Acta la cual corre inserta al folio 21 del presente asunto.

En la oportunidad de realizarse la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una V.L.D.V. respectiva, la defensa manifestó que el acusado J.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.100, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 les impuso un régimen de prueba de 8 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

- Permanecer en un Trabajo Estable.

- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de consumir bebidas alcohólicas

- No ser involucrado en otro hecho delictivo

- Realizar cuatros (04) Trabajos Comunitario uno cada dos meses por el lapso de 08 (ocho) meses, en el C.C.d.S. donde reside de R.V., sector 03 San Roque, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

- Prohibición de acercarse a la victima.

- Prohibición por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, tratos violentos o humillantes.

- Se prohíbe al agresor hacer visitas donde vive la victima con sus hijos sin autorización del Tribunal, debiendo acudir al Tribunal de Protección a solventar la visita de sus hijos en otro sitio.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano J.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.100, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 MESES, el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

- Permanecer en un Trabajo Estable.

- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de consumir bebidas alcohólicas

- No ser involucrado en otro hecho delictivo

- Realizar cuatros (04) Trabajo Comunitario uno cada dos meses por el lapso de 08(ocho) meses, en el C.C.d.S. donde reside de R.V., sector 03 San Roque, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

- Prohibición de acercarse a la victima.

- Prohibición por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, tratos violentos o humillantes.

- Se prohíbe al agresor hacer visitas donde vive la victima con sus hijos sin autorización del Tribunal, debiendo acudir al Tribunal de Protección a solventar la visita de sus hijos en otro sitio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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