Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 7 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001433

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001433

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 01) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 17/06/2012, se recibió ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, oficio del Cuerpo de Vigilancia de Transito, Acta de Investigación Policial con los recaudos que posteriormente van a conformar la causa Nro. 13DDC-F08-0603-12,

El día 17/06/2012, se produjo un accidente de transito de tipo Colisión entre Vehículos con 6 Personas Lesionadas, en el lugar del hecho se encontraba una comisión del Cuerpo de Bomberos quienes estaban prestando auxilio y quienes realizaron el traslado al centro asistencial, igualmente pudo observar dos vehículos en el centro de la vía con daños recientes e imposibilitados y a la vez se encontraban los dos conductores involucrados en el hecho, uno de ellos se encontraba lesionado, los mismo fueron identificados como ALBERTO COROMOTO BRANT COLMENAREZ C.I 4.071.966, quien resulto ileso y para el momento del accidente conducía el vehiculo Automóvil Particular, Placas KBJ-56M, Marca Hyundai, Modelo Elantra, Año 2006, Color Azul, Tipo Sedan, serial de carrocería 8X1DM41DP6Y100346, y R.S.L.U. C.I 20.943.657, quien verbalmente manifestó en el lugar de los hechos que se había quedado sin frenos y en vista de que el ciudadano presentaba lesiones, lo trasladaron hasta el Hospital Central de Carora el mismo conducía el vehiculo Automóvil Particular Placas XSW-992, Marca Mitsubishi, Modelo Eclipse, Tipo Coupe, Año 1992, Color Azul, Serial de la Carrocería 4 A3CS44R7NE064826. Acto seguido realizo el grafico y posición final en que terminaron los vehículos, luego ordeno la remoción y traslado de los vehículos al estacionamiento C.M. quedando a la orden de la Fiscalia 8va del Ministerio Publico. Posteriormente se trasladaron al centro asistencial, donde constato que ingresaron lesionados los ciudadanos: 01 M.J.R.R.D. BRANT C.I 18.262.002, quien presento traumatismo simple generalizado, con 27 semanas de embarazo, 02 R.S.L.U.C. I 20.943.657 quien presento traumatismo craneoencefálico moderado, desviación de tabique nasal quedando en observación, 03 J.G.P. DENOBREGA C.I 25.461.092 quien presento traumatismo craneal leve, 04 R.A. LEAL GUARA C.I 20.501.149 presento traumatismo de pierna izquierda, 05 AISMARA SUAREZ indocumentada presento politraumatismos y 06 A.S. indocumentada presento politraumatismos. SINTESIS DE LOS HECHOS: mediante inspección ocular realizada en el lugar de los hechos y vista la posición final de los vehículos, se pudo determinar que ambos para el momento del accidente circulaban por la avenida Rotaria en sentido Oeste-Este, el vehiculo Nº 1 fue impactado por la parte trasera por el vehiculo Nº 2 ( Mitsubishi), este vehiculo Nº 2 incumplió el articulo 256 numeral 02, 260 y 261 del Reglamento de la Ley de T.T..

SEGUNDO

El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 301 en la parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso el hecho denunciado constituyen el delito de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el articulo 416 del Código Penal Venezolano; el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

TERCERO

Del estudio del caso concluye quien decide que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho real, se produjo un accidente de transito de tipo Colisión entre Vehículos con 6 Personas Lesionadas.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano como el Delito de LESIONES CULPOSAS, el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal se solicitó se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en querellante, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Control No.11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación al oficio del Cuerpo de Vigilancia de Transito, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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