Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 5 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001322

ASUNTO: KP11-P-2014-001322

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 51) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 31/08/2014, se recibió ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el Acta de Denuncia con los recaudos que posteriormente van a conformar la causa Nro. MP-387548-2014.

El día 31/08/2014, ocurre un hecho de transito entre dos vehículos en intersección calle Lidice con Calle J.L.A., Carora Estado Lara, en la cual se involucraron. Vehiculo (01) automóvil Particular, Placas: XJD-276, Marca Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1988, Tipo: Sedan, de Color Gris, Serial de carrocería: AE829307915, Propiedad de la ciudadana: N.L.S., cedula de identidad Nº V- 5.939.273, de este vehiculo fueron trasladados su conductor y acompañante al centro asistencial por la comisión de Bomberos. Vehiculo Nº (02) Automóvil Transporte Publico, Placas: 08AC3YV, Maraca: Ford, Modelo: Fairlane, Año 1976, Tipo Sedan, de Color Amarillo, Serial de Carrocería AJ27SS12386, propiedad del ciudadano: C.L.B.P., cedula de Identidad Nº V- 7.960.453, conducido por el ciudadano identificado con el nº 02- Franklin José Loza.C., venezolano, de 27 de edad, fecha de nacimiento 26/05/1987, estado civil soltero , cedula de identidad Nº V-17.942.167, de profesión u oficio chofer, portador de la licencia de conducir de quinto grado (5to) , residenciado en San Vicente calle candelaria casa S/N. adyacente al ambulatorio Carora Estado Lara, numero de teléfono 0426-2099147 resultando lesionado el ciudadano R.D.H.S., venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28/09/1994, estado civil soltero, cedula de Identidad Nº V- 25.142.450 de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Lidice casa S/N. frente al Mercado Municipal Carora Estado Lara, numero teléfono 0426-7367051, a quien le diagnosticaron: Traumatismo simple en región frontal (Leve, dado de alta).

SEGUNDO

El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 301 en la parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso el hecho denunciado constituyen el delito de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal Venezolano; el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

TERCERO

Del estudio del caso concluye quien decide que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho real, donde ocurre un hecho de transito entre dos vehículos.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano como el Delito de LESIONES CULPOSAS, el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal se solicitó se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en querellante, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Control No.11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, el Acta de Investigación Policial, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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