Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 18 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-002108

ASUNTO : KP11-P-2012-002108

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 41) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 19/11/2012, se recibió ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el Acta Policial con los recaudos que posteriormente van a conformar la causa Nro. MP-13-F08-119-12.

El día 19/11/2012, la presente investigación se inicia con motivo diligencia realizadas por funcionario adscritos a la Coordinación Policial Torres, donde señalan que siendo las 12:00 horas del medio día se encontraban en labores de patrullajes por el perímetro de la ciudad, recibieron una denuncia por parte del despachador de servicio de la estación Policial Carora, donde recibieron una llamada telefónica de parte de un ciudadano, quien le informo que su residencia ubicada en San Agustín, Calle San C.A. el Estadio, casa S/N de esta ciudad, tenia a un ciudadano retenido, quien trato de introducirse ilegalmente a su residencia, por lo que se trasladaron al lugar donde al llegar se entrevistaron con un ciudadano que se identifico como RORIANIS J.R.R., quien señalo a un ciudadano de contextura fuerte de 1,70 metros de altura, de piel m.c., vestido con pantalón blue jeans, y franela de rayas rojas con blanco quien se encontraba en el patio de su residencia en el área lateral, ocasionándole daños a una ventana, por que procedieron a abordar al mencionado ciudadano, señalando que mostrara los objetos que portaba en su vestimenta, no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico…..

SEGUNDO

El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 283 en la parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso el hecho denunciado constituyen el delito de “VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD”, previsto y sancionado en los artículos 183 Y 473 del Código Penal Venezolano; el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

TERCERO

Del estudio del caso concluye quien decide que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho real donde manifestó, que tenia a un ciudadano retenido, quien trato de introducirse ilegalmente a su residencia, por lo que se trasladaron al lugar donde al llegar se entrevistaron con un ciudadano que se identifico como RORIANIS J.R.R..

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano como el Delito de “VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico procesal Penal se solicitó se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en querellante, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Control No.11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, el Acta Policial, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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