Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 23 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002141

ASUNTO: KP11-P-2014-002141

Asunto: KP11-P-2014-2141

Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo del Dr. W.J.G.S., en relación al decreto de Medida de protección establecida en el Artículo 21 numeral de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de: MISLEIBY DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ MELENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.941.931, consistentes en RONDAS DE PATRULLAJE DIARIO, a cargo de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías más cercano a su domicilio del Municipio Torres, a fin de proteger y garantizar su integridad física en su Domicilio: Barrio Nuevo, Calle San Francisco, casa Nº 14-123, Carora Municipio Torres del Estado Lara, en su carácter de Victima Directa en la causa fiscal Nº MP-519294-2014, que adelanta la Fiscalía 8 del Ministerio Público, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es preciso destacar que el acuerdo de la medida solicitada está sujeta a los siguientes aspectos, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a saber:

Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

• La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

• La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

• La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

• El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

A los fines de evaluar los aspectos indicados, debe observarse que anexo a la solicitud que presenta la Fiscalía Superior el Ministerio Público, se observa un Acta de Solicitud de Medida de Protección en donde la Fiscalía 8 del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Yetzy Gutiérrez, sostiene entrevista con la ciudadana MISLEIBY DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ MELENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.941.931, quien expone “ El día viernes 05-12-2014, a las 6 de la tarde, me estaban esperando los familiares de uno de los sujetos detenidos, en la esquina de mi casa a ver si yo llegaba del trabajo, como ese día me encontraba de reposo, iba saliendo mi hermana Mileydiz Meléndez con su esposo de mi casa, a comprar algo, cuando ellos se le acercan y le preguntaron por mi, diciéndoles Misleibis la muchacha que trabaja en Quibor, que ella llega a esa hora del trabajo, que si me encontraba, que si ya había llegado, entonces mi hermana sorprendida les preguntó que porque preguntaban por mi y quienes eran, fue entonces cuando ellos le dijeron que eran familiares de uno de los detenidos que querían hablar conmigo, pero mi hermana les dijo que me encontraba indispuesta, que no lo iba poder atender, allí fue donde ellos se fueron, uno de ellos dijo que era funcionario, es por lo que solicito una medida de protección, así como llegaron ellos pueden llegar los familiares del otro detenido y temo por mi vida y la de mi familia”.

En atención a la mencionada entrevista, se infiere que los hechos que se denuncian constituyen una amenaza inminente a sufrir un daño por parte de los familiares de los imputados de autos, quienes con dicha actuación podrían inhibir a las víctimas bajo temor o coacción, en detrimento de una efectiva administración de justicia.

Esta situación, además de que puede obstaculizar la investigación en la presente causa, genera una situación de temor fundado para las víctimas y sus familiares, circunstancia ésta que la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales ha tomado en cuenta para ofrecer los mecanismos de protección a las personas que intervienen en el proceso penal, en este caso, a las víctimas, buscando así que los procesos penales no se obstruyan por el terror que se puede ejercer contra sus actores, en especial, las víctimas y testigos, tomando en cuenta que a través de estos medios de prueba es que de manera esencial se lleva la demostración del hecho ante el órgano decisor.

En este sentido se puede inferir por una parte, que se trata el presente caso de una investigación que interesa al orden público, pues se trata de un hecho que afecta no solo intereses privados sino la paz social, pues obliga a la comunidad a mantenerse en un estado de alerta permanente por temor a sufrir de hechos similares. Por otra parte, se destaca la importancia del aporte dado al presente procedimiento la entrevista de la ciudadana MISLEIBY DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ MELENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.941.931, pues la misma sirvió de fundamento para decretar tan delicada medida.

Es así como este Tribunal considera que en el presente caso se dan los supuesto contemplados en el artículo 17 de la Ley de protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, toda vez que existe un temor fundado de sufrir un daño por las declaraciones relevantes dadas en la presente causa y que se trata de un hecho con evidente interés público por su repercusión en la paz social; resultando así legalmente procedente la solicitud fiscal.

Ahora bien, tomando en consideración la naturaleza de la amenaza en contra de la persona que aparecen como víctimas en la presente causa, este Tribunal estima procedente acordar medida de protección establecida en el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente específicamente en RONDAS DE PATRULLAJE DIARIO, por el domicilio de la Victima, ubicado en Barrio Nuevo, Calle San Francisco, casa Nº 14-123, Carora Municipio Torres del Estado Lara, por un lapso de tres (3) meses, a través de la Coordinación Policial de Torres, a quien se le debe oficiar para que nombre una comisión que haga los respectivos recorridos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre otorgamiento de Medida de protección y en consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MISLEIBY DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ MELENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.941.931, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; consistente específicamente en RONDAS DE PATRULLAJE DIARIO, por el domicilio de la Victima, ubicado en Domicilio: Barrio Nuevo, Calle San Francisco, casa Nº 14-123, Carora Municipio Torres del Estado Lara, por un lapso de tres (3) meses. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas órdenes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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