Decisión de Tribunal Tercero de Control de Aragua, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRomy Méndez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 29 de Abril de 2008

199° y 148°

CAUSA No. : 3C-6360-06

JUEZA: ABG. R.M.R.

SECRETARIO: ABG. L.P.

FISCAL 1º ABG. L.L.

SOLICITANTE CAMERO TARIZAMA J.A.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHICULO

DECISIÓN: SIN LUGAR LA ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Visto que cursa en autos solicitud de vehículo realizada por el ciudadano CAMERO TARIZAMA J.A., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.178, residenciado en el Sector 03, Casa Nº 06, Caña de Azúcar, Municipio M.B.I.d.E.A..

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

• Que según ACTA DE COMPROMISO de fecha Catorce (14) de Julio del 2.006; le fue otorgado el carácter de depositario JUDICIAL y la entrega en la modalidad de USO, GUARDA Y CUSTODIA, del vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: UNO; COLOR: GRIS AÑO: 2.005; PLACAS: XYN032; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA1460000V006617, SERIAL DEL MOTOR: 416243; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, que por todo lo expuesto es que solicita le sea acordada una ENTREGA PLENA del referido vehículo.

• Que fue engañado en su buena fe al momento de la adquisición del referido bien mueble, ya que éste posee seriales falsos quedando demostrado en la Audiencia seguida por el motivo de la solicitud ante este Juzgado penal, en dicha causa; hecho por todo lo cual se le hizo entrega formal para USO, GUARDA Y CUSTODIA, del Vehiculo en cuestión. Anexo marcada “A” copia fotostática.

• Que dicho vehículo le fue incautado según consta en Procedimiento Policial, de fecha 05-04-02, efectuado por el Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Policial Maracay Sur, por el SUB-INSPECTOR (PA) PIRE JONATHAN, adscrito a la Comisaría de San Carlos, el cual expone Acta de Procedimiento Policial, que encontrándose en sus labores de patrullaje a bordo de la unidad de Acción con las siglas 332 en compañía del funcionario AGENTE (PA) J.O., por la Avenida Fuerzas Aéreas del Barrio J.G.H.d.M.E.A., lograron avistar a un ciudadano que conducía un vehículo de color gris el cual iba a exceso de velocidad por el sector donde transitan muchos niños y al cual se procedió a darle persecución alcanzándolo en la calle del mismo nombre, frente al local comercial “El Bodegón de Pablo” y por el parlante de la Unidad de Radio se procedió a darle voz de alto para que detuviera el vehículo y verificar el por que del exceso de velocidad, una que detuvo el vehículo los funcionarios se identificaron y le pidieron por favor les mostrara su identificación y los documentos del vehículo el cual conducía, el ciudadano quedo identificado como CAMERO TARIZAMA J.A., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.132.178, residenciado en la Urb. Caña de Azúcar, Sector 03, Vereda39, Casa Nº 06, Maracay Estado Aragua, el ciudadano mostró los documentos del vehículo a los funcionarios los cuales nos estaban a su nombre, por que el vehículo lo compro y solo realizo un papel transcrito a computadora que lo autoriza para que transite por todo el territorio nacional, quedando descrito el vehículo como: MARCA: FIAT; MODELO: UNO; COLOR: GRIS AÑO: 2.005; PLACAS: XYN032; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA1460000V006617, SERIAL DEL MOTOR: 416243; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, observándose irregularidades en los documentos de propiedad y en los seriales identificatorios de ocultos del vehículo que se encuentran en la parte del paral del piso del lado derecho, los cuales se encontraban presuntamente desvastados así como los seriales de carrocería que presentaban abolladuras, percatándose de todo esto los funcionarios procedieron a pedirle al ciudadano CAMERO TARIZAMA J.A. que los acompañara a la Comisaría de San Carlos, donde le realizaron la llamada al ciudadano Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a cargo del Abg. L.L., quien solicitó a primeras horas de la mañana las actuaciones policiales del procedimiento policial, así como el vehículo fuera enviado en calidad de deposito judicial al estacionamiento de guardia, y el ciudadano CAMERO TARIZAMA J.A. bajo la protección policial de la Comisaría de San Carlos.

• Que tal y como consta en Documento privado de Compra-Venta del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: UNO; COLOR: GRIS AÑO: 2.005; PLACAS: XYN032; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA1460000V006617, SERIAL DEL MOTOR: 416243; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, suscrito por el vendedor N.D.J.A.M., titular de la cédula de identidad nro. V- 12-142.200, y el solicitante J.A.C.T., titular de la cédula de identidad nro. V- 13-132.178, SIN FECHA.

• Que en fecha 21 de Abril del año 2.005, se emite Constancia de la Sub Delegación de Maracay, se acredita que en el Sistema Integrado de Información Policial S.I.P.O.L, NO APARECE REGISTRADO.el ciudadano J.A.C.T., titular de la cédula de identidad nro.V- 13-132.178.

• Que en fecha 22 de Abril del año 2.005, se emite Constancia de la Sub Delegación de Maracay, se acredita que en el Sistema Integrado de Información Policial S.I.P.O.L, NO APARECE REGISTRADO, el ciudadano N.D.J. ARÇEVALO MONGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-12-142.200.

• Que en el Certificado de Registro Automotor original signado con el nro. 23420350, de fecha 19 de Agosto de 2.004, se se le acredita la propiedad del referido vehículo al ciudadano vendedor N.D.J.A.M., titular de la cédula de identidad nro. V-12-142.200.

• Que en la cursa en autos una solicitud de DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. L.L., de fecha 20 de Marzo de 2.006

• Que en fecha 13 de Julio del año 2.006 quien aquí juzga DECRETÓ ARCHIVO FISCAL en la presente causa a favor del ciudadano encausado J.A.C.T., ya identificado, cesando todas las medidas sustitutivas de la privativa preventiva de libertad, y la devolución del vehículo en depósito de Conformidad con el artículo 315 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que al vehículo tantas veces se le practicó Experticia al Serial de Carrocería y de Motor, a fin de determinar su Originalidad ó Falsedad y dejar constancia de su VALOR REAL, Realizar En la misma se deja constancia que la CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE CARROCERÍA, la cual se encuentra fijada en la parte superior izquierda del tablero del control de mandos, donde se lee ZFA1460000V006617, es FALSA, ya que la morfología de los dígitos alfanuméricos, material de elaboración y sistema de fijación de la chapa difieren de las empleadas por la planta ensambladora para esta marca y modelos de vehículos. Posteriormente procedí a verificar el Serial del Motor, donde se evidencian que fueron masivamente DEVASTADOS, por cuanto la superficie donde esta impreso presenta signos evidentes de haber sido sometida con anterioridad al Método Químico de Reactivación de Seriales. Así mismo endecha 04 de Mayo de 2.005, se elaboró experticia de Estudio Técnico con la finalidad de establecer la autenticidad o falsedad del documento Certificado de Registro Automotor Original signado con el Nro. 23420350, de fecha 19 de Agosto de 2.004, el cual arrojó el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Trámite Nro. 23420350, Nº ZFA1460000V 006617-1-2 SOPORTE Nro. 4402027, a nombre de N.D.J.A.M., cédula de identidad Nro. V-12-142.200, descrito en la parte expositiva del Dictamen Pericial, y clasificado como debitado, en cuanto a sus características de producción, soporte, diseño, y demás elementos de seguridad evaluados constituyen un documento FALSO (Destacado del Tribunal). Finalmente se celebró la audiencia especial de vehículo, en presencia del solicitante quien expresó que la Guardia Nacional le había retenido el vehículo objeto de la ya referida solicitud el cual había adquirido de buena fe en la forma como abundantemente se ha explicado, y era el legítimo poseedor al momento en que este hecho ocurrió. Señalando igualmente su defensa, ratifica lo expresado en la señalada solicitud del vehículo, así mismo el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. L.L.I., ratificó su NEGATIVA, de entrega del ya señalado vehículo, por cuanto de lo que expresa la experticia realizada al mismo, se puede evidenciar que el mencionado bien, está completamente viciado en sus elementos identificativos, lo cual hace imposible a los fines legales, establecer las características que lo individualizan y asemejan al que se pretende su entrega en guarda y custodia, como señalan las Leyes Adjetivas y sustantivas. De todo lo ya trascrito se colige que el Ciudadano ya identificado al momento en que le fuera retenido el vehículo efectivamente era el legítimo poseedor del mismos, por parte de funcionarios adscrito a la Comisaría San Carlos, Región Policial Maracay Sur, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, que éste vehículo fue adquirido de buena fe, mediante Contrato de Compra-venta privado no notariado, debidamente identificado en actas, que a pesar que del mismo no se puede atribuir plena propiedad por cuanto ni siquiera constituye un documento autenticado, si se evidencia la posesión a la que alude el texto legal, lo cual además se concatena con actos materiales como la detención del ya referido vehículo y el uso constante que el solicitante hacia del mismos, a la vista de todos con lo cual se deja constancia del animus de vera dominus, y a tal efecto ha insistido férreamente en su devolución, asistiendo a todos los actos que tanto en fase de investigación ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, como ante la Fiscalía del Ministerio Público, y en última instancia en forma voluntaria requiriendo la devolución ante este Juzgado.

En congruencia con lo anteriormente expresado, se encuentra el criterio jurisprudencial de la sala constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia 1412 de fecha 30-06-05, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C. quién ha dado por sentado lo siguiente: Ahora bien, de lo contenido en los artículo precedentes señalados, se observa que si bien existe(…) para que pueda ordenarse su entrega; no obstante a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de control deber ser lo suficientemente diligentes en ordenar todos los dictamines periciales que sean necesarios (…), según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan o presentes irregularidades en la documentación. En casos como estos, el artículo 775 del Código Civil y el articulo 794 eiusdem, que señala respecto de los bienes por su naturaleza y de los titulas al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título (…)” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-

Esta Juzgadora para decidir observa que en relación con el vehículo de marras el mismo ha sido debidamente peritado como consta en autos, por lo cual ya no se requiere ningún otro elemento a los efectos de esta investigación y la prosecución de la presente a los efectos de dar cumplimiento al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo el Artículo 6° de la Ley de Transporte y T.T., expresa que: Se llevará un Registro Nacional de Vehículos de Conductores y de Estacionamientos, cuya organización, funcionamiento y seguridad serán determinados por el Reglamento respectivo El Ministerio de Transporte y Comunicaciones merece fe pública en todos los actos y certificaciones que autorice con ocasión del Registro Nacional de Vehículos, de Conductores y de Estacionamientos. Concatenado con lo expresado en el Reglamento de la Ley de Transporte y T.T. en su Artículo 78 que señala: El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros, por lo cual dados los resultados de las investigaciones efectuadas por el Ministerio Público, y de la experticia realizada al referido e identificado vehículo, este no es posible de identificar, ni de restituir el Serial de Seguridad, por lo cual no pueden surtir los efectos legales de Registro, y por ende publicidad que requiere estos bienes muebles a tenor de lo que establece la norma adjetiva y sustantiva, en resguardo de intereses del Estado y de terceros, y para todos los efectos legales derivados de ésta, y de su traslación, por todo cual considera quien aquí decide que lo procedente a los efectos de la tutela de los derechos del estado y los particulares, en consecuencia considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de GUARDA Y CUSTODIA del señalado vehículo, realizada por el ciudadano poseedor ya identificado Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Declara

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de ENTREGA PLENA, del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: UNO; COLOR: GRIS AÑO: 2.005; PLACAS: XYN032; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA1460000V006617, SERIAL DEL MOTOR: 416243; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Trámite Nro. 23420350, Nº ZFA1460000V 006617-1-2 SOPORTE Nro. 4402027, a nombre de N.D.J.A.M., cédula de identidad Nro. V-12-142.200, a favor del solicitante CAMERO TARIZAMA J.A., quien es titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.178. Firmado y sellado en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

LA JUEZA

R.M.R.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA

Causa Nº: 3C-6360-06

RM/CCO

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