Decisión nº PJ0022009000475 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 19 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Xiomara Sosa |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.
Tucupita, 19 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001092
ASUNTO : YP01-P-2009-001092
ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 023-2009
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. N.A.R.A., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedido ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la Comunidad A.M. I, Parroquia San José, Calle Principal, en una vivienda de construcción de bloque, que tiene lajas colocadas en la pared de la parte del frente, del lado derecho tiene una vivienda pintada de color anaranjado y del lado izquierdo una parcela sin habitar, Tucupita, Estado D.A., donde habitan unos ciudadanos conocidos en el sector como “ LUIS BEMBON” y su concubina de nombre YESENIA”, por cuanto por información suministrada por los funcionarios SUB-INSP Cabello Luís y DISTINGUIDO F.J.L., adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, en dicha vivienda, presuntamente, están vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello según se desprende de acta de investigación anexa al presente asunto, investigación signada con el N° EXP PEDA-DI-648-09, por la presunta comisión de delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Cursa en autos ACTA POLICIAL, suscrita por SUB-INSP Cabello Luís y DISTINGUIDO F.J.L., adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, en dicha vivienda, presuntamente, están vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello según se desprende de acta de investigación anexa al presente asunto, investigación signada con el N° EXP PEDA-DI-648-09, por la presunta comisión de delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual señalan que un ciudadano residente del lugar, quien no quiso identificarse por temor a represarías, indico que en dicha residencia existe presuntamente una venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, indicando que la misma era habitada por los ciudadanos LUIS BEMBON” y su concubina de nombre YESENIA”, al folio cuatro y vuelto del asunto.
Cursa en autos SOLICITUD DE REGISTRO DE MORADA, N° S/N, de fecha 17-12-2009, suscrita por el Comisario adscrito a Policía General del Estado Comisario LICDO. Narváez G.C., al folio tres del asunto.
Este Tribunal, vista la solicitud realizada por el Abg. N.A.C., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., debidamente fundamentada con el acta policial, donde se indica que para ser practicada en la Comunidad A.M. I, Parroquia San José, Calle Principal, en una vivienda de construcción de bloque, que tiene lajas colocadas en la pared de la parte del frente, del lado derecho tiene una vivienda pintada de color anaranjado y del lado izquierdo una parcela sin habitar, Tucupita, Estado D.A., donde habitan unos ciudadanos conocidos en el sector como “ LUIS BEMBON” y su concubina de nombre YESENIA”, se realizan actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello según acta de investigación EXP PEDA-DI-648-09.
En consecuencia: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: De conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Orden de Allanamiento de Morada, presentada por el Abg. N.A.R.A., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y la misma deberá ser practicada por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de Tucupita, Estado d.A., quienes deberán estar debidamente identificados, para ser practicada en la Comunidad A.M. I, Parroquia San José, Calle Principal, en una vivienda de construcción de bloque, que tiene lajas colocadas en la pared de la parte del frente, del lado derecho tiene una vivienda pintada de color anaranjado y del lado izquierdo una parcela sin habitar, Tucupita, Estado D.A., donde habitan unos ciudadanos conocidos en el sector como “ LUIS BEMBON” y su concubina de nombre YESENIA”, donde presuntamente se realizan actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello según acta de investigación EXP PEDA-DI-648-09, conforme el artículo 211 eiusdem, la orden tiene una duración máxima de siete (07) días, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. X.S.D.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.
Tucupita, 19 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001092
ASUNTO : YP01-P-2009-001092
ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 023-2009
SE HACE SABER:
Al propietario, inquilino, arrendatario, ocupante, residente, morador, comodatario o pisatario de una vivienda ubicada en la Comunidad A.M. I, Parroquia San José, Calle Principal, en una vivienda de construcción de bloque, que tiene lajas colocadas en la pared de la parte del frente, del lado derecho tiene una vivienda pintada de color anaranjado y del lado izquierdo una parcela sin habitar, Tucupita, Estado D.A., donde habitan unos ciudadanos conocidos en el sector como “ LUIS BEMBON” y su concubina de nombre YESENIA”, donde presuntamente se realizan actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello según acta de investigación EXP PEDA-DI-648-09, conforme el artículo 211 eiusdem , la orden tiene una duración máxima de siete días, a partir de la presente fecha. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de Tucupita, Estado d.A., quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales conforme el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se hace del conocimiento del propietario, inquilino, ocupante, residente, morador o pisatario de dicho inmueble que se encuentra en el deber de permitirle la entrada a la comisión policial que se designe al efecto, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. XI O.S.D.