Decisión nº PJ0022009000409 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSolicitud De Orden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000914

ASUNTO : YP01-P-2009-000914

ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 019-2009

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. M.A.L.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedido ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en una vivienda de color rosada y blanco, con ventanas protegidas con rejas de aluminio, de color dorado, y porche en construcción, ubicada en la calle siete, en la Urbanización D.M.., Tucupita, Estado D.A., donde habita un ciudadano conocido en el sectores como “EL PESTAÑA”, por cuanto por información suministrada por los funcionarios agentes C.V. y Agente KELVINS ORTIGOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, Sub- Delegación Tucupita, en dicha vivienda, presuntamente, dicha persona conocida como “EL PESTAÑA”, se sienta al frente de su casa en la calle siete de D.M., con un arma de fuego, a altas horas de la noche y se dedica a la distribución de droga a niños y adolescentes, todo ello según acta de investigación de fecha 29-10-2009, signada con el N° 10-F06-0862-09, por la presunta comisión de delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra el Orden Público.

Cursa en autos ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, donde señala que en fecha 28-10-2009, estando en un vehículo particular funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del Estado, por el Sector D.M., se entrevistaron con varios ciudadanos, entre uno de ellos se identifico como C.P., no aportando más datos, por temor a represarías, señalando que el ciudadano conocido en el sector como EL PESTAÑAS, siempre se sienta en el frente de su casa en la calle siete de D.M., con un arma de fuego a latas horas de la noche distribuyendo droga a niños y adolescentes, señalando que dicha arma fue suministrada por un ciudadano de nombre Luís, que vive en la calle seis con transversal 11 en una esquina, quien se dedica a la comercialización de armas de fuego, al folio siete y vuelto del asunto.

Cursa en autos SOLICITUD DE REGISTRO DE MORADA, N° 9700-4594, de fecha 28-10-2009, suscrita por el comisario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, Lcdo L.d.V.G..

Este Tribunal, vista la solicitud realizada por el Abg. M.A.L.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., debidamente fundamentada con el acta policial, donde se indica que en dicha vivienda de color rosada y blanco, con ventanas protegidas con rejas de aluminio, de color dorado, y porche en construcción, ubicada en la calle siete, en la Urbanización D.M.., Tucupita, Estado D.A., se realizan actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra el Orden Público, todo ello según acta de investigación de fecha 29-10-2009, signada con el N° 10-F06-0862-09.

En consecuencia: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: De conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Orden de Allanamiento de Morada, presentada por el Abg. M.A.L.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y la misma deberá ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, quienes deberán estar debidamente identificados, en la vivienda de color rosada y blanco, con ventanas protegidas con rejas de aluminio, de color dorado, y porche en construcción, ubicada en la calle siete, en la Urbanización D.M.., Tucupita, Estado D.A., donde reside un ciudadano conocido en el sector como EL PESTAÑAS, donde se realizan actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra el Orden Público, todo ello según acta de investigación de fecha 29-10-2009, signada con el N° 10-F06-0862-09, conforme el artículo 211 eiusdem, la orden tiene una duración máxima de siete (07) días, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABG. SAMANDA YEMES

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