Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004113

ASUNTO : NP01-P-2008-004113

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.R.R., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NP01-P-2008-004113, seguida contra D.F.R., por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8, de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, el cual prevé una pena de Tres (03) meses a Doce (12) meses de prisión, en perjuicio de N.Z.P.P.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Decisor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 415, del Código penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de Tres (03) meses a Doce (12) meses de prisión ; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en 24-08-2003; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS.4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…Tres (03) meses a Doce (12) meses de prisión ”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° estipula que esta pena prescribe a los Tres (03) AÑOS, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra J.R.R., titular de la cédula de identidad Nro 8.369.654, en perjuicio de N.Z.P.P. , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L.) informando sobre lo decidido. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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