Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000135

Visto el escrito presentado por el Dr. L.R.S., en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano YOVER J.H.R., solicitando se le decrete LIBEERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. D.L.J., este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir observa:

Se envidencia del contenido de las certificacioobes Médicas cursantes en autos, practicadas a los ciudadanos J.N. yANTONIO GUALDONTON, que los mismos presentaron lesiones que ameritaron diez (10) días de curación y dos )02) días de pivaci+on de ocupaciones habituales, encuadrando la conducta del imputado, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 1° del Código Penal, el cual amerita acusación privada para su enjuiciamiento e inexistiendo tal requisito, considera quien aquí decide que efectivamente, tal y como lo señala la representación Fiscal, lo mas ajustado a derecho es decretar la L.P.d.c.Y.J.H.R. y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P.D.C.Y.J.H.R., Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/11/'74, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.013.858, estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, hijo de P.A.H. (d) y de Tereasa del c.R. (v), residenciado en Urbanización Boyacá II, Conjunto Residencial La Florida I, Edificio 11, piso 02, apartamento 02-A, Barcelona, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al a la Oficina Técnica de Investigaciones Penales de la Inspectoría del T.T., con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de informar de lo aquí decidido. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la emisión del Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. R.A.V.M.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. A.R.

RAVM/lerd/.-

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