Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 17 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Manuel Enrique Padilla |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007542
ASUNTO : NP01-P-2010-007542
Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto al interpuesto por la ABG. F.C.P., en su carácter de Fiscala Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a disposición de este despacho al ciudadano: J.R.O.M., titular de la cédula de identidad N°. V-13.332.151, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta lo calidad, por hallarse solicitado por ante el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. respecto al asunto signado con el alfanumérico YP01-P-2010-001557, dada la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra en fecha 16/09/2010, ello a los fines de que sea escuchado conforme a lo previsto en los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, lo hace sobre el cimiento de las consideraciones que se destacan a continuación.
Luego de un análisis dispensado a la integridad de las actuaciones que conforman el asunto de marras se observa, que la detención del referido ciudadano se llevó acabo en virtud de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en fecha 16/09/2010, decretó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Droga, respecto al asunto que le sigue signado con el alfanumérico YP01-P-2010-001557.
Partiendo de la opinión esbozada, estima este jurisdicente improcedente la solicitud formulada por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, toda vez, que de las actuaciones no se colige que la aprehensión del aludido ciudadano se haya efectuado conforme a lo preceptuado en el segundo supuesto del artículo 44, ordinal 1 del Texto Fundamental, ni tampoco atendiendo a las previsiones a que se contrae el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, resulta inaplicable lo pautado en el artículo 130 ejusdem; en consecuencia se ordena el traslado del ciudadano: J.R.O.M., conjuntamente con las presente actuaciones hasta las Instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita, a los fines de que sea colocado a disposición del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a esa dependencia judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio al Jefe de la División de Captura de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, a los fines de que se sirva designar una comisión integrada por funcionarios adscritos a esa dependencia policial, para que lleven a cabo el traslado del aludido ciudadano. Ofíciese al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., comunicándosele lo aquí decidido. Dése por terminado el presente asunto. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los DIECISIETE (17) DÍAS del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. M.E.P.
LA SECRETARIA,
ABG. THAYS PALACIOS