Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteFlor Teresa Valles
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002245

ASUNTO : NP01-P-2010-002245

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde solicita la DESESTIMACION de las actuaciones en atención de lo previsto en los artículos 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 416, en relación con el articulo 420 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que prevén y sancionan el delito de Lesiones Personales Culposas Leves, acción ilícita esta que es de Acción Privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la Victima, unas vez aperturaza la investigación se llegare a determinar que los hechos objetos del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada.

Este Tribunal estudiadas y analizadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es procedente y ajustada a derecho, en razón de que en fecha 25 de Marzo de 2007 se inicio la presente investigación, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario J.F., adscrito al Instituto Nacional de Transporte y T.T., puesto Maturín, mediante la cual señala, que encontrándose de servicio, siendo las 06:40 pm del día 25 de marzo de 2007, recibió instrucciones de la superioridad, en tal sentido de que se trasladara a la avenida Libertador adyacente a la pasarela de esta ciudad de maturín y al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo colisión y estrellamiento con personas lesionadas ocurrido a las 05:45 de la mañana, en el cual se encontraban presentes los conductores de los vehículos involucrados trasladados posteriormente hasta el Hospital M.N.T., posteriormente procedió a elaborar la grafica demostrativa del accidente con el vehiculo en la posición final en la que se encontraba los vehículos al momento de presentarse, dejando plasmado en la planilla de croquis del accidente, las medidas reglamentarias e indicios observados, de lo antes trascrito se desprende que los hechos plasmados en la denuncia, configuran el delito de Lesiones Personales Culposas Leves, siendo dicho delito solo PERSEGUIBLE A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA y no de oficio por el Ministerio Publico, lo que permite considerar que en el presente caso existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA DESESTIMACIÓN, en atención de lo previsto en los artículos 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; estimando inoficioso la practica de alguna otra diligencia referente al caso, por cuanto carece el Ministerio Publico de legitimación activa para ello, por no corresponderle la titularidad de la acción penal para ejercer la misma en los delitos perseguibles a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de su archivo. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. F.T. VALLES MORA LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO

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