Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010358

ASUNTO : NP01-P-2010-010358

Recibida como ha sido la presente causa, y en virtud de lo declarado por la defensora Pública Quinta Penal ABG. R.V., quien informó a este Tribunal que el ciudadano O.J.M.R., le manifestó que el mismo tiene 16 años de edad, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participantes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial ”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…

Todo lo cual significa que al hoy detenido O.J.M.R., manifestar que el mismo es adolescente, este Tribunal acogiéndose a lo establecido el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal ordena declinar la competencia de la presente causa en relación al ciudadano O.J.M.R., a los Tribunales de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; siendo competente el referido Tribunal; razón por la cual, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA Tribunales de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se pronuncie con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con copia de la presente causa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. S.M.

La Secretaria,

Abg.

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