Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 20 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Manuel Enrique Padilla |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010786
ASUNTO : NP01-P-2010-010786
Recibida como ha sido la presente causa, y revisadas las actuaciones que la conforman, así como la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en las cuales se observa la DETENCIÓN del ciudadano J.R.M.E., titular de la cédula de identidad N° V- 11.038.751, en razón de estar SOLICITADO por el Juzgado Sexto de Control del Estado Miranda, según oficio N° 074 de fecha 13/01/2005, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy J.R.M.E., titular de la cédula de identidad N° V- 11.038.751, en razón de estar SOLICITADO por el Juzgado Sexto de Control del Estado Miranda, según oficio N° 074 de fecha 13/01/2005, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, lo conducente es declinar la competencia a su Jueza Natural, en consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de que se pronuncie con respecto al mencionado ciudadano. ASÍ SE DECLARA.-
Se ordena librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa. Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. S.M.
La Secretaria,
ABG. M.A.C.
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