Decisión nº 2E-064-08 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoPermiso

Los Teques, 26 de mayo de 2010

199° y 150°

CAUSA N° 2E-064/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. YULIDA RIOS MARIN, Secretaria Adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: J.C.S.R., titular de la cédula de Identidad N° V-13.191.436.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. L.C.R., defensor Público Penal.

Por cuanto en el día de hoy este órgano jurisdiccional, NO DIO DESPACHO, por motivo de la revisión del inventario del Tribunal, en virtud de la rotación de los jueces de primera instancia, que se hará efectiva en fecha 01/06/2010, según oficio Nº 0739/10 de fecha 12/05/2010, emitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariana de Miranda, a los fines de la entrega del Tribunal; es por lo que se habilita el tiempo útil y necesario a los fines del siguiente de dictar el pronunciamiento el cual se determinará la posibilidad del otorgamiento del permiso solicitado por el ciudadano J.C.S.R., titular de la cédula de Identidad N° V-13.191.436, a tales efecto este Tribunal observa:

Visto el escrito, que corre inserto a los folios 58, 59 y 175 de la pieza XII de la presente causa penal, donde solicita el penado J.C.S.R., titular de la cédula de Identidad N° V-13.191.436, permiso a esta Instancia Judicial de trasladarse a Europa, con motivo a la celebración nupcial, por cuanto va a contraer matrimonio con la ciudadana A.S., titular de la cédula de Identidad Nº 15.422.536, en fecha 29 de mayo de los corrientes, dicho permiso lo solicita desde el día 04 de junio del año 2010 hasta el día 24 de junio del año 2010; en un tours Egipto y Grecia con M.E.. En este sentido este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo Siguiente:

…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que son necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;….

(Negrillas nuestra).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la N.A. transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…

. (Negrillas y subrayado nuestro).

De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

Ahora bien, cursa a los folios 58, 59 y 175 de la pieza XII de la presente causa penal, donde solicita el penado J.C.S.R., titular de la cédula de Identidad N° V-13.191.436, permiso a esta Instancia Judicial de trasladarse en un tours por Europa, por cuanto el día 29/05/2010, contraerá nupcias con la ciudadana A.S., titular de la cédula de Identidad Nº 15.422.536, dicha solicitud es con la finalidad de la celebración nupcial, permiso solicitado desde el día viernes 04 de junio del año 2010 hasta el día jueves 24 de junio del año 2010, ambas fechas inclusive.

En tal sentido, se evidencia a los folios 02 al 10 de la pieza XI de la presente causa, este Tribunal en fecha 15/06/2009, dictó decisión mediante la cual el penado de autos se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en los artículos 479.1 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el ciudadano J.C.S.R., titular de la cédula de Identidad N° V-13.191.436, se comprometió a pernotar en el CTC “Dr. Antonio José González Avila”, una vez que concluya la jornada diaria, las presentaciones por ante este Tribunal y la presentación de la respectiva constancia de trabajo.

Asimismo, en fecha 07/07/2009, el ciudadano J.C.S.R., titular de la cédula de Identidad N° V-13.191.436, se le impuso de la decisión antes citada, asimismo, se comprometió a cumplir con las siguientes condiciones, las cuales son: 1.- presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante ese Tribunal; 2.- Presentar la constancia de trabajo donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional; 3.- Prohibición de salida del país, sin previa autorización por escrito de este Tribunal; 4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia o de trabajo; 5.- Observar buena conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral; 6.- cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares; 7.- Evitar contactos con grupos de referencia negativos; 8.- cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba; 9.- pernotar en el centro de tratamiento comunitario “Dr. Antonio José González Avila”.

Así las cosas, después de la revisión exhaustiva de autos, se evidencia que el penado J.C.S.R., titular de la cédula de Identidad N° V-13.191.436, ha cumplido hasta la presente fecha con las condiciones impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 15/06/2009, en el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto; y aunado al permiso solicitado por ante este Tribunal, la cual una de las condiciones impuestas, es de la prohibición de salida del país, sin previa autorización por escrito del Tribunal, en la cual se evidencia solicitud del precitado viaje, junto al ticket electrónico, en copias fotostática debidamente comparada con los originales, del pasaje aéreos de la Agencia de viajes Mazzochi, C.A. y en copia fotostática del tours de Egipto y Grecia con M.E..

En tal sentido, esta Juzgadora procedio a la revisión del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, donde se evidencia que el penado J.C.S.R., titular de la cédula de Identidad N° V-13.191.436, ha cumplido con las presentaciones impuestas por este órgano jurisdiccional, inserto al vuelto del folio 173.

Asimismo, corre inserta a los folios 171 al 174 de la pieza XII del presente expediente, informe periódico conductual del residente J.C.S.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-13.191.436, de fecha 18/05/2010, debidamente suscrito por el Director del CTC “Dr. Antonio José González Avila”, Lic. Inocente Rodríguez Rodríguez, donde se concluye entre otras cosas, que el residente ha introyectado en lo que atañe a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Régimen Abierto, cumpliendo con el régimen de presentaciones, cumple medianamente, las orientaciones impartidas por el delegado de prueba, se mantendrán orientaciones constantes sobre las normas y directrices de estos Centros.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso de viaje, interpuesto por el penado J.C.S.R., titular de la cédula de Identidad N° V-13.191.436, la cual se observa que el lapso durante el cual está pidiendo autorización, para trasladarse a Europa, es de una duración de veinte (20) días, es decir del 04 de junio de 2010 al 24 de junio de 2010, ambas fechas inclusive, dicho lapso de tiempo no interfiere con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15/06/2009, mediante la cual le confirió la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en los artículos 479.1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar EL PERMISO DE VIAJE al penado J.C.S.R., titular de la cédula de Identidad N° V-13.191.436, para trasladarse de viaje a Europa, desde el día VIERNES CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO 2010, hasta el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DEL AÑO 2010, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante esta Instancia Judicial el día LUNES 28 DE JUNIO DE 2010, lo que se verificará en forma oficial, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE, al penado J.C.S.R., titular de la cédula de Identidad N° V-13.191.436, para trasladarse a Europa, con una duración de veinte (20) días, es decir del 04 de junio de 2010 al 24 de junio de 2010, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante esta Instancia Judicial el día LUNES 28 DE JUNIO DE 2010, lo que se verificará en forma oficial, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Avila”, Avenida R.B., sede de la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio a la Dirección del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería, SAIME, a los fines de informar el permiso otorgado al penado de autos. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

ABG. N.C.A.

La Secretaria

ABG. YULIDA RIOS MARIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. YULIDA RIOS MARIN

CAUSA N° 2E-064-08

NCA/nélida.-

26-05-2010.-

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