Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 6 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002860

ASUNTO : NP01-P-2006-002860

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

DEFENSOR PUBLICO: T.D.A.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG: SILIS TINEO

RESOLUCION: ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NP01-P-2006-002860, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que en fecha 23 de Mayo de 2008, se ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA del mismo, con fundamento a que: “….En fecha 07 de Julio del año 2007, el Ministerio Público consigna en las actuaciones escrito de acusación fiscal cursante al folio del 58 al 67 en contra del adolescente C.J.C.B.; por el delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, para la realización de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal de inmediato hizo todo lo concerniente para la realización de la audiencia, realizando las respectivas boletas de notificación a las partes, las mismas fueron practicadas en forma positiva a excepción de la dirigida al imputado antes mencionado, por cuanto al dorso de la misma se lee: Faltan datos de la persona a citar.- Observación: No indica calle.- De igual forma no existe otra dirección en la causa donde pueda ubicarse a dicho adolescente y así proceder a la celebración de la audiencia Preliminar.”.

Por otro lado hasta la presente fecha no se ha logrado su ubicación este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en toda fase del proceso, la Audiencia Preliminar no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.

SEGUNDO

El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.

TERCERO

Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, y por otro lado en su último aparte señala que de no lograrse la ubicación, como es el caso, se ordenará su captura, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control

ABG. D.R.M.

La Secretaria

ABG. MARIA GABRIELA BRITO

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