Decisión nº 3E-143-08 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRafaela Pérez Santoyo
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

CAUSA: 3E-143-08

PENADA: P.J.L.

FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL E.C.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Sexta (6ª) Penal en Fase de Ejecución, en su condición de Defensor del penado P.J.L.; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:

  1. - Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 22-07-08 mediante la cual condenó a la ciudadana P.J.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V: 21.573.124; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) ESES DE PRISÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del código Penal. (Folios 93 al 98 de la Primera Pieza).

  2. - Decisión de fecha 25-02-08 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta a la penada P.J.L., (Folios 105 al 107 de la Primera Pieza).

  3. - Decisión de fecha 05-12-08 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 del Código

    Orgánico Procesal Penal, acordó Reformar el cómputo de la pena impuesta a la penada P.J.L., y donde se evidencia que la misma podrá optar a la Fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, una vez que hayan cumplido 1/3 parte de la pena, siendo esto en fecha 20-03-2009. (Folios 69 al 71 de la Segunda Pieza).

  4. - Evaluación Psicosocial de fecha 03-06-09, realizada al penado P.J.L. por los Funcionarios Y.R. (Trabajadora Social); Yumerling Silvera (Psicólogo) y A.R.G. (Abogado Revisor); adscritos la Coordinación Regional – Región Capital, Dirección de Reinserción Social; quienes entre otras cosas señalaron:

    …V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, debido a que no cuenta con los siguientes recursos:

    • Acatamiento de normas.

    • Estilo relacional adecuado.

    • Capacidad para solucionar problemas.

    • Apoyo familiar.

    • Autocrítica y capacidad reflexiva

    • Posee alto nivel de peligrosidad…

    VI.- CONCLUSION:

    El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

    . (Folio 189 al 191 de la Primera Pieza).

  5. - Decisión de fecha 22-09-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada P.J.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.573.124. (Folios 192 al 194 de la Primera Pieza).

  6. - Solicitud efectuada por la Defensora Pública Quinta (5ª) Penal E.C., en su condición de Defensora del penado P.J.L., donde manifiesta: “…respetuosamente ocurro a Usted, a los f.d.S. su valiosa colaboración, en el sentido de que se ordene lo conducente, para que le sea practicado el EXAMEN PSICOSOCIAL a mi DEFENDIDO… a objeto de determinar si se encuentra apto o no para gozar de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que actualmente opta por la Formula de REGIMEN ABIERTO …”. (Folio 199 Y 200 de la Primera Pieza).

    Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 09-07-09 se realizó Evaluación Psicosocial por parte de los Funcionarios adscritos a la Coordinación Regional – Región Capital, Dirección de Reinserción Social; quienes entre otras cosas emiten opinión DESFAVORABLE con relación al penado P.J.L., debido a que no reúne los elementos necesarios para otorgar la medida anticipada de libertad, basado en que no cuenta con apoyo familiar, no acata normas,

    no posee autocrítica y capacidad reflexiva, etc, por lo que en virtud de ello este Juzgado en data 22-09-09 emitió Decisión donde NIEGA EL OTORGAMIENTO de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

    En este mismo orden de ideas, se evidencia que la Defensora Pública Quinta (5ª) Penal E.C. Defensora de la P.J.L., requirió a este Despacho se sirva ordenar la practica de Evaluación Psicosocial a su representada, en este sentido este Tribunal evidencia que en su oportunidad se ordenó la práctica de Evaluación Psicosocial, se recibió el resultado y se emitió Decisión donde se Niega el otorgamiento Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de lo cual se denota que la Defensa no efectuó una revisión de las actuaciones antes de consignar la solicitud en cuestión pues, riela a los Folios 192 al 194 de la Primera Pieza que en fecha 22-09-09 le fue negado dicho beneficio, en este sentido estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud en cuestión y en este sentido SE INSTA A LA DEFENSA dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

    DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Doctora E.C. y se insta a dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora. Cúmplase.

    R.P.S.

    JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

    LA SECRETARIA

    ABG. DAISY SUÁREZ

    En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. DAISY SUÁREZ

    RPS/Daisy

    EXP. 3E-143-08

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