Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 19 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000034

ASUNTO : NP01-D-2012-000034

JUEZ DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. B.L.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES

Y PSICOTROPICAS

RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sentenciado a cumplir UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES (06) DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de Junio de 2012, se realizó la Ejecución de la sentencia, siendo impuesto el sancionado de dicha decisión en fecha 02-07-2012.

Ahora bien, en fecha 16 de Noviembre de 2012, se recibió del Departamento de Servicio Social evolución conductual del sancionado, en la cual se evidencia que el mismo ha cumplido con sus presentaciones de manera puntual, inicio sus presentaciones en fecha 02/07/2012, aún no ha iniciado el Servicio Comunitario.

Es por lo que este Tribunal observa, que desde el día 02 de Julio de 2012, hasta el día de hoy 19/11/2012, el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándoles por cumplir SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA.

Igualmente se observa, que el joven aún no ha iniciado el Servicio Comunitario, en consecuencia, lo procedente es Revisar y Mantener las Medidas impuestas, debiendo el joven señalar donde iniciará el Servicio Comunitario.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que el joven ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándoles por cumplir SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS. Asimismo se deja constancia que el joven no ha iniciado el Servicio comunitario. Impóngase al sancionado. Se fija la próxima revisión para el día Lunes 22 de Abril de 2013. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. B.L.. -

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