Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000951

ASUNTO : EP01-P-2006-000951

AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito y sus anexos (folios 267 al 271) 18 de julio de 2006 presentado por la ciudadana M.E.N.P., venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 15.120.168, domiciliada en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas , mediante el cual le solicita a este Tribunal ordene le sea entregado a su persona un vehículo que asegura es de su propiedad y que tiene las siguientes características del vehículo Marca: FORD; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN Modelo: FAIRMONT; Color AMARILLO; Año: 1978; Placas: DBG575; Serial de carrocería: AJ92UE19557; Serial motor: 6 CIL; Uso: PARTICULAR

El Tribunal con vista de las actuaciones consignadas resuelve la petición bajo las siguientes observaciones:

1º.- El vehículo fue retenido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con motivo de los hechos ocurridos tal como consta en acta de Informe Policial de fecha 07 de Abril de 2006, actas de denuncias de los ciudadanos M.M.O., Gubert A.Y. y Molina O.E., Actas de entrevistas de los ciudadanos P.B.E.A., B.M.M., C.G.S., Orden de Allanamiento de fecha 06 de Abril de 2006, Acta de informe policial de fecha 06 de Abril de 2006…Con motivo de las denuncias hechas por los ciudadanos M.M.O. Donde expone:“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en el momento que me encontraba frente a la casa de mi novia , en el Barrio Corozal , en mi moto marca Sumo , color negro, tipo paseo, modelo AVA 150…Dos sujetos que se encontraban sentados en la acera adyacente a la casa uno de ellos portando un arma de fuego me encañonaron y bajo amenaza de muerte me despojaron de la misma …A preguntas del órgano receptor Diga Usted las características fisonómicas de los sujetos contesto R: los dos eran morenos , de contextura regular , cabellos cortos negros ondulado, al igual que el ciudadano GUBER ALFONSO YARURIO ORTIZ quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy, a las 8 de la noche me trasladaba para el barrio Esmalta Camejo, cuando de repente se me acercaron dos sujetos , portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi moto … A preguntas del órgano receptor Diga Usted las características fisonómicas de los sujetos contesto uno era de piel morena de una contextura delgada , de 1.70 metros de altura y el otro de piel blanca de una contextura delgada como de 20 años …Así mismo denuncia formulada por el ciudadano Molina O.E. quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que bajo amenaza de muerte tres sujetos con arma de fuego me despojaron de mi moto… Cursan entrevistas al ciudadano M.J. quien expone: Bueno a mí me vendió mi hernmano9 RONANGEL GARCIA a quien le dicen el ABUELO, dos motos una marca SUSUKI de color azul y una marca AVA de color negro…ahora resulta que hoy se presento una comisión de la PTJ BUSCANDO LAS DOS MOTOS…al ciudadano C.G.S. quien expone …El día viernes del presente mes me encontraba en mi casa cuando de repente me toca la puerta un ciudadano que conozco como el abuelo quien me ofreció una moto diciéndome que le la dejaba en 1.800.000, que necesitaba plata , yo le dije que solo tenia 1.100.000, y me la dejo así me dijo que estaba bien y que dentro de quince días me llevaba los papeles pero el día de hoy se presento una comisión de la PTJ EL CUAL ME DIJO QUE SI POSEIA UNA MOTO YO LE DIJE QUE SI QUE HACIA UNA SEMANA LA HABIA COMPRADO AL ABUELO llevándome hasta la sede diciéndome que la moto era robada … Según Orden de visita domiciliaría Nº 863 practicada en el Barrio Las Americas calle 01 entre carreras 10 y 11, de la Población de Socopo lograron incautar diferentes tipos de motos se encontraba presente el ciudadano E.A. Pérez… quien suministro la dirección de los ciudadanos J.P.I., con la finalidad de tomarles entrevistas a este ciudadano quien entre otras cosas alego que ellos en compañía de otros sujetos de nombre Joseito despojaban a las personas de sus vehículos y las vendían a un sujeto apodado EL ABUELO… así también estos manifestaron que las motos las vendían a un ciudadano de nombre ALI residenciado en BUM BUM..Se trasladaron hasta el lugar y al llegar fueron atendidos por el ciudadano en mención… hizo entrega de una moto marca SUSUKI… por lo que el vehículo quedo retenido preventivamente.

  1. - Al folio 277 de la causa cursa copia certificada del documento autenticado por ante el Registro inmobiliario con funciones Notariales de los Municipios autónomos P. yS. del Estado Barinas de fecha 06-06-06, anotado bajo el numero 06, tomo décimo primero, folios 11 al 12, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina donde el antiguo propietario le vende a la ciudadana M.E.N.P.

  2. - Al folio 297 cursa Certificado de registro de vehículo Nº 24718624 expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Ninguna parte de esta documentación ha sido desconocida ni impugnada por ningún particular ni por ningún organismo público; si no que por el contrario se le practico una experticia documentologica y el mismo arrojo como conclusión ser un documento autentico.

  3. - Al folio 578 riela experticia practicada sobre el vehículo en cuestión por parte de expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas que arrojó las siguientes conclusiones: 1) Carece del serial de seguridad de carrocería AJ92UE19557, ubicado en el compacto punta delantera lado izquierdo , parte interna , en su defecto se aprecia un cordón de soldadura para su fijación en el contorno del área , no corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora FORD es decir la pieza que incorporaron es de un vehículo de clase FAIRMONT; 2) Que la chapa del serial de carrocería AJ92UE19557 ubicada en la parte superior del tablero de instrumento lado izquierdo visible desde afuera a través del vidrio parabrisas se encuentra FALSA, por cuanto su material configuración estampado y fijación no corresponde a la utilizada por la planta ensambladora FORD.; 3) El chapa con serial de carrocería AJ92UE19557 ubicada en la puerta izquierda se encuentra falsa ; 4) La chapa con orden de producción (19557) ubicada en el corta fuego parte intermedia dentro de la cajuela del motor es FALSA ;.5) El serial de motor 6 CIL… Verificándose que no presenta solicitud alguna.

Sea oportuno destacar lo que nuestra ley procesal fija en casos como el presente: Así tenemos que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

También tenemos que es verdad que debe tenerse presente con vista de las actuaciones que rielan en la causa que se infiere que tal vez podríamos estar en presencia de la presunta violación a tipos penales expresamente previstos y sancionados por nuestro ordenamiento jurídico los cuales por mandato constitucional le compete al Ministerio Público investigarlos, descubrir a los culpables y solicitar su enjuiciamiento para que mediante un debido proceso sean declarados responsables y sancionados.

Sin embargo, es clarificadora la circunstancia que el Certificado De registro de vehículo en cuestión Nº 24718624 según la experticia Documentologica realizada al mismo dio como conclusión corresponder aun documento AUTENTICO y no presenta solicitud alguna;

Y desde luego, no consta que la solicitante sea autor o partícipe de esos presuntos hechos punibles.

Sea oportuno ahora el comentario que con respecto al artículo 311 del COPP tiene el respetado autor cubano-venezolano E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “Esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

Tal artículo 794 del Código Civil venezolano enseña que: “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles.

Sin embargo, quien hubiese perdido una cosa o aquel a quien la hubiesen quitado, podrán reclamarla de aquel que la tenga, sin perjuicio de que este último pueda exigir indemnización a aquel de quien la haya recibido.”

En este mismo sentido corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, expediente No. 01-0575 estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

Al tener en su poder y posesión el original de la documentación que acredita la tradición legal de la propiedad del vehículo atribuida por quien prima facie tenía la facultad de ceder tales derechos (por ser presuntamente expedido a su favor y por parte del organismo que en Venezuela tiene atribuida tal cualidad) a su persona; así como la restante documentación ya analizada y parcialmente ya referida que acredita al solicitante para interponer la presente petición o solicitud de entrega o devolución de vehículo y en atención a que el artículo 1.359 del Código Civil señala que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; 2° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído; y que el artículo 1360 eiusdem establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación; y, tomando en cuenta el Tribunal que la documentación no ha sido desconocida, es decir, que no se ha probado lo contrario de la verdad de la declaración que expresan tales documentos y tampoco se ha alegado por nadie la simulación, es por lo que con fundamento en el ya transcrito artículo 794 del Código Civil y en el principio de que la buena fe se presume, entonces lógicamente que debe otorgarse el pleno valor que dicha documentación o instrumentos públicos tienen y producen a favor de la solicitante, es decir, hacia M.E.N.P. .

Y por cuanto tal vehículo no aparece solicitado, en opinión del Tribunal el referido bien no es indispensable para la investigación; aunado a que tal indispensabilidad no ha sido declarada motivadamente por el Ministerio Público.

M.E.N.P. alega ser la propietaria de dicho vehículo. Lo que significa que él da a entender que entiende a su vez que adquirió de buena fe dicho bien mueble, lo cual no ha sido contradicho por nadie; por lo que con fundamento en lo preceptuado en el transcrito artículo 794 del Código Civil que consagra y protege la posesión de buena fe, él debe ser tratado.

Además no consta que haya alguien más reclamando derechos sobre el mismo vehículo.

Lo que hace que se genere en el Tribunal la convicción de que quien tiene mejor derecho a poseer el vehículo es, precisamente, M.E.N.P. sin que ello signifique que este Tribunal se esté pronunciando definitivamente sobre la propiedad del mismo, que por lo demás, se repite, no está sujeta a discusión, por lo menos en esta instancia judicial.

Por lo que estima el Tribunal que la solicitud de devolución o entrega debe considerarse con lugar, aunque en la modalidad de la figura jurídica del depósito. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA al propietario, administrador, encargado o a quien haga sus veces, del estacionamiento LOS ANDES II Socopo Estado Barinas a que haga entrega inmediata a la persona de M.E.N.P., venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 15.120.168, domiciliada en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas , del vehículo Marca: FORD; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN Modelo: FAIRMONT; Color AMARILLO; Año: 1978; Placas: DBG575; Serial de carrocería: AJ92UE19557; Serial motor: 6 CIL; Uso: PARTICULAR, el cual se encuentra en el mencionado estacionamiento según se desprende del acta de retención de vehículos.

Tal entrega lo es condicionada en el sentido que no deberá. M.E.N.P. realizar actos de disposición sobre el bien aquí entregado (venderlo, alquilarlo, etc.); no deberá efectuarle reparaciones que impliquen transformaciones importantes en su estructura, tales como cambio de motor, de carrocería, de color, de chasis, sin previamente advertir al Tribunal y obtener la autorización respectiva de este despacho judicial y una vez, eventualmente efectuada dicha reparación o transformación deberá entonces consignar lo conducente en estas actuaciones; mientras y hasta tanto se aclare definitivamente la situación jurídica sobre el mismo, para lo cual se ordena igualmente remitir estas actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía Décima del Ministerio Público de Barinas a los fines de que continué con la investigación.

Se acuerda oficiar al estacionamiento LOS ANDES II Socopo Estado Barinas los fines de que hagan la entrega material del vehículo a la ciudadana M.E.N.P. Expídase copias certificadas de la presente decisión a la solicitante y devuélvase los documentos originales inserto al folio DEL 277 AL 281 Y 297 de la presente causa déjese copia certificada en su lugar. Así se decide

Notifíquese esta decisión a la solicitante y al Ministerio Público (fiscalía Décima), de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al estacionamiento a los fines legales pertinentes. Cúmplase.

Dada, sellada, firmada y publicada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Tres (03) día del mes de Noviembre de 2006.

EL JUEZ DE CONTROL No.2

ABG. V.F.G.

LA SECRETARIA

ABG. Varyna Mendoza

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