Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 9 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000135

ASUNTO : NP01-D-2012-000135

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumplen los sancionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal concatenado con el articulo 5 de la Ley Orgánica sobre el Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano YOSMEL G.J.. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:

En fecha 13 de Junio de 2012 se realiza por ante este Tribunal Primero de Ejecución auto de Ejecución y Computo de la medida, Ordenándose además al equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R. la realización del Plan Individual. Igualmente, se observa que para esa fecha los sancionados habían cumplido UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS.

Ahora bien, se observa que en el día de hoy 09/11/2012 se realizó Audiencia Especial a los fines de revisar la medida, en la cual las partes señalaron lo siguiente: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “Esto me ha servido de lección, estoy estudiando para seguir adelante y reinsertarme a la sociedad, me he portado bien para poder salir del Rengel y creo que merezco pasar diciembre con mi familia. Es todo”. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “Nosotros no estamos portando, bien y estamos cumpliendo con las normas de la Institución, sabemos que nos estamos portando bien y queremos una nueva oportunidad Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor ABG. F.S., quien expone: “Revisadas las presentes actuaciones se puede evidenciar que se encuentra consignado el Plan de Evolución individual de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, donde salen excelentes y a la vez favorable y se determina que pueden ser acreedores de una medida menos gravosa como puede ser una L.A., ya que como lo estipula el Plan Individual son colaboradores, han cumplido con las normas, siguen mejorando cada día, su mejoría ha sido notoria, aunado a que uno de ellos es estudiante del quinto año de bachillerato y desea graduarse con sus compañeros, ya que el fin que persigue la norma es la reinserción y educación de los adolescente y ellos han demostrado que han cumplido con su fin y anudado a ellos el adolescente que se encuentra estudiando desea salir adelante, razón esta que me lleva a solicitar al Tribunal tome en cuenta todas estas condiciones ya que el adolescente han cumplido siete (07) meses detenido y se merece una nueva oportunidad y puede ser sometido al proceso bajo una l.a. con presentaciones cada siete (07) días para tener un mejor control de estos, y así el que se encuentra estudiando pueda graduarse con su compañeros, es por lo que solicito a la ciudadana Juez tome todo lo antes expuesto en consideración. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. Y.R., quien expone: “Esta representación fiscal observa que consta en las actuaciones el Plan Individual y el Plan de Evolución de los adolescente sancionados, y aun cuando se evidencia que los mismos han cumplido con las normativas internas de la institución donde se encuentran recluidos presentando una conducta ajustada a dichos lineamientos y así mismo se evidencia que no ha participado en fugas ni motines, lo que hace demostrar que ha obtenido una cambio positivo y favorable de acuerdo al Plan Individual diseñado para los adolescentes sancionados, mas sin embargo se observa que en lo que respecta a la sanción impuesta en su oportunidad los mismos no han cumplido la misma, es por lo que este representación Fiscal se opone a algún sustitución o cambia de dicha sanción e insta a los adolescente a continuar con el cumplimiento del Plan Individual diseñado para los mismos.

Asimismo, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual de los sancionados A.J.C. y E.A.L.P., en el cual se observa: En las CONCLUSIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia funcional, ha cumplido con las metas del Plan Individual, ha evolucionado de manera satisfactoria, mostrando respeto al personal de la Institución, y demás compañeros, ha internalizado las Normas y Reglamento Interno de la Institución, el Equipo Técnico considera que el adolescente ha cumplido con las metas del Plan Individual, siendo su pronostico favorable. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en las CONCLUSIONES se observa: no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia disfuncional, recibe esporádicamente visitas de sus familiares directos, ha cumplido con el Reglamento interno de la Institución dispuesto a continuar mejorando y poniendo en practica los valores y orientaciones dadas por el personal de la Institución, El Equipo Técnico considera que el adolescente ha cumplido con las metas de su Plan Individual, siendo su pronostico favorable.

Se observa, que de la revisión de las actuaciones se puede determinar que hasta el día de hoy 09/11/2012, los sancionados han permanecidos privados de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Es por ello, que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de haber progresado y tener una evolución favorable, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, se hace necesario reforzarle a los jóvenes su Plan Individual, que sean capaces de entender la ilicitud de su acto, y de esta manera continuar el proceso de socialización de los jóvenes, y sean responsables por sus acciones, en la medida de su desarrollo, que obtengan el apoyo familiar necesario para seguir un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, y de esta manera sean reinsertados en la sociedad y a su núcleo familiar, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el p.S.E. de estos jóvenes culmine satisfactoriamente, debiendo reforzar las herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por espacio de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Se fija la próxima Revisión de Medida y Audiencia Especial para el día JUEVES TREINTA y UNO (31) DE ENERO DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R.. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA.-

ABG. ZURIMAR S.O..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR