Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 28 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A |
Ponente | María Ysabel Rojas Grau |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo Art. 562 Lopna |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000498
ASUNTO : NP01-D-2005-000498
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
JUEZA: ABG. M.Y.R.G.
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EL 562 LOPNA.
De la presente revisión y actualización realizada en el Sistema de Iuris se observa la presente causa que guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le imputo en la primera oportunidad procesal el delito de Hurto de ganado previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera en contra de R.B.F., este Tribunal observa que en fecha 11 de Noviembre de año 2005, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado SILIS TINEO VALERIO, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Desde esa oportunidad en que se decreto el referido Sobreseimiento Provisorio por la falta de elementos necesarios para acusar formalmente al joven imputado, y hasta la presente fecha de Noviembre de año 2006, se observa el transcurso de un año, tiempo previsto por la ley para realizar la conversión correspondiente, siendo esta la oportunidad y considerando el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
.
Es claro que lo más ajustado a derecho es que este Tribunal declare en esta primera oportunidad procesal el vencimiento del referido plazo y en consecuencia Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Toda vez que ninguna de las partes solicitase la reapertura de esa investigación o procedimiento, y a pasado el tiempo estipulado por la Ley, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de delito de Hurto de Ganado previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley de Protección a la actividad ganadera en contra de R.B.F., de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese.
El Juez
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
El Secretario