Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Marzo del 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-000228

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado A.E.F.S., titular de la cédula de identidad Nº., 12.709.044, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, en relación con el articulo 163 numeral 07 de la Ley Orgánica De Drogas.

Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 10-01-2001, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, en cumplimiento de una Orden de Allanamiento, logran incautar detrás de una nevera una supuesta droga que al realizarle la experticia química resulto ser cocaína, con un peso neto de 15,09 gramos, motivo por el cual es aprehendido el imputado de marras, y puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, en relación con el artículo 163 Ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, los acusados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: “Buen día, esta defensa opone de conformidad con el articulo 28 Numeral 4 Literal I, y la segunda excepción que se refiere en el numeral 4 literal C, que se refiere de hechos que no revisten carácter penal, el MP, presenta a mi representado el delito de distribución sin poner las circunstancias de fecha moto tiempo y lugar, solo esta el acta de los funcionarios adscritos al destacamento A.E.b., igualmente basa en su acusación prueba toxicologica de la ciudadana Ana torres donde manifiesta que el resultado es negativo, así mismo que el ciudadano fiscal utiliza la experticia química de funcionarios adscritos al área de toxicología y la misma resulto negativo como cocaína, igual manera fundamenta la acusación con la ropa que cargaba mi defendido, quienes los expertos señalan que no hay ningún tipo de droga, es por lo que rechaza la acusación porque no hay fundamentos idóneos para imputar a mi defendido, si es verdad que los funcionarios plasman una actuación pero si es verdad que las experticias dan resultados negativo por lo que no existe una conducta típica, se sabe que estamos en una etapa preliminar, pero es aquí donde se determina si hay elementos idóneos, el ciudadano fiscal como ente del ente penal debe ser cuidadosa porque debe tener suficientes elementos para que arroje resultados positivos, debe manifestar elementos inculpa torios es su deber como lo establece el COPP, el solo se basa con las actas policiales, en conversaciones con los testigos que estaban en ese momento manifestaron que nunca había droga y que los funcionarios obligaron a firmar el acta como a las 10 de la noche que si no lo hacia la iban a detener, dicha solicitud se le solicito al MP, y el lo negó y realice una solicitud solicitando al testigo de lo que ellos habían manifestado que de ser cierto es un motivo de nulidad, por lo que solicito que se admita la excepción, mi representado es honesto trabajador, no registra ninguna entrada policial, hay la jurisprudencia, manifiesta que el cualquier duda debe favorecer al reo, ofrezco como prueba los testimonios de : N.A.D., que son útiles por tener conocimiento de la aprehensión, Suma R.F., por tener conocimiento de los hechos y estar en el momento de la aprehensión e I.d.C.J. por estar en el momento de los hechos, e igualmente ofrezco los documentales como lo son, prueba de orientación de fecha 11-01-11, que cursa en el folio 71, que señala que no existe sustancia estupefacientes, experticia química 9700-127-ATF191-11, de fecha 25-01-11, suscrita por los toxicólogos acritos al CICPC, cursa en los folios 52 y 53 del presente expediente, como asu mismo experticia de barrida 9700-127 AF11- de fecha 25-01-11, realizado por los toxicólogos del cICPC, realizada a la vestimenta donde se observa que no hay droga, que cursa en los folios 51 y 52, y solicito se admita la excepción, por ser inocente de los hechos que se le imputan, en caso de ser admitida solicito que se le imponga una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 256 del COPP. Es todo.” Se le cede la palabra al Fiscal del MP: En relación a la 28 numeral 4 literal I, de los requisitos de la acusación, se remite al 326, analizando la acusación , se ve que están todos los requisitos, es por lo que solicito no se admita la excepción, y en el literal C, que no reviste carácter penal, se observa que la fiscalia inicia una investigación, y hay una experticia de la droga es por lo que solicita la apertura a juicio y que se ventile en juicio, y puesto que en la acusación se observa el delito de distribución de drogas es por lo que solicito que no se admita las excecoibn . Es todo.”

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado A.E.F.S., titular de la cédula de identidad Nº., 12.709.044, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, en relación con el articulo 163 numeral 07 de la Ley Orgánica De Drogas, así como todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos legales y pertinentes, no admitiéndose el escrito de descargo de prueba ni los medios probatorios presentados por la defensa ya que el mismo no fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. TERCERO: Se acordó la destrucción de la droga incautada. CUARTO: Se mantiene la medida de privación de libertad.

Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIA

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