Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 13 de Abril del 2011 Años 200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-000692

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

JHOANDER J.F., C.I.V-Nº 21.244.381, nacido el 23-05-1992, en Chavsquen Estado Portuguesa, hijo de N.F., de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Comerciante, residenciado en: el Barrio El Caribito, callejón Las Trillizas, casa Nº 05, de bloque sin pintar, a dos casas de una peluquería de esta ciudad. Teléfono: No tiene. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000, presenta la Causa signada con el Nº KP01-P-2010-017482 por el Tribunal de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 20 de Enero del 2011, los Funcionarios Sto. (CPEL) J.M. y DTGDO (CPEL) L.M., adscritos a la Estación Policial La P.d.C.d.P.d.E.L., siendo aproximadamente las 03:15, horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullajes en el Barrio J.M. vargas calle principal, donde visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud evasiva, por lo que le dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios policiales, a lo que esta ciudadano hizo caso omiso saliendo en veloz carrera, por lo que se produjo una persecución logrando darle captura a pocos metros del lugar, el Sto. (CPEL) J.M., le notifico que seria objeto de una inspección, fue imposible contar con la figura de testigo donde le lograron incautar en el bolsillo delantero de su pantalón Una (01) Bolsa de Material Sintético de Color Verde, Contentiva de Veintisiete (27) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Verde, Contentivo de una Sustancia Granulada, y en el interior del bolsillo delantero izquierdo Una (01) Balanza Digital de Color Gris con Negro, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarían detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: Jhoander J.F., C.I.V-Nº 21.244.381.

Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 21-01-2011, por el Experto A.T., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Veintisiete (27) Envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético color verde, contentivo de una sustancia granulada, arrojando un peso Bruto de: Nueve coma nueve (9,9) Gramos, y un peso Neto de: Cinco coma Ocho (5,8) Gramos, los cuales resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración de los Expertos A.T. y W.M., venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de las: Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Química y Experticia de Barrido.

SEGUNDO

Declaración de los Funcionarios Sto. (CPEL) J.M. y DTGDO (CPEL) L.M., adscritos a la Estación Policial La P.d.C.d.P.d.E.L., quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Jhoander J.F., C.I.V-Nº 21.244.381, en fecha 20 de Enero del 2011.

DOCUMENTALES

PRIMERO

Acta de Investigación Penal, en fecha 21-01-2011, por el Experto A.T., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Veintisiete (27) Envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético color verde, contentivo de una sustancia granulada, arrojando un peso Bruto de: Nueve coma nueve (9,9) Gramos, y un peso Neto de: Cinco coma Ocho (5,8) Gramos, los cuales resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

SEGUNDO

Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-468, de fecha 14-02-2011, practicada por los Expertos A.T. y W.M., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Jhoander J.F., C.I.V-Nº 21.244.381, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, Se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de orina, Se localiza.M. de MARIHUANA, no se localiza.P. (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras Sustancias Toxicas.

TERCERO

Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-471, de fecha 14-02-2011, practicada por los Expertos A.T. y W.M., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestras de Veintisiete (27) Envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético color verde, contentivo de una sustancia granulada, arrojando un peso Bruto de: Nueve coma nueve (9,9) Gramos, y un peso Neto de: Cinco coma Ocho (5,8) Gramos, los cuales resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

CUARTO

Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido, signada con el Nº 9700-127-470, de fecha 14-02-2011, realizada por los Expertos A.T. y W.M., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada sobre Una (01) Balanza Digital de Color Gris con Negro.

PRUEBAS NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL

PRIMERO

Acta Policial, de fecha 20 de Enero del 2011, los Funcionarios Sto. (CPEL) J.M. y DTGDO (CPEL) L.M., adscritos a la Estación Policial La P.d.C.d.P.d.E.L..

Por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:; PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Jhoander J.F., C.I.V-Nº 21.244.381, por el Delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a excepción del Acta Policial y la Defensa por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma impuesta al ciudadano Jhoander J.F., C.I.V-Nº 21.244.381, por el Delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. L.B.I.

LA SECRETARIA

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