Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

RESOLUCION DECLARANDO EN REBELDIA

Expediente N° 1541-08

JUEZA TITULAR: DRA. A.M. BAEZ B.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.A. MATOS (112°)

DEFENSA PÚBLICA: ABG. L.R. (9°)

IMPUTADOS: SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Visto que a la fecha no ha sido posible celebrar la audiencia preliminar en la causa seguida a SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada con la nomenclatura 1541-08, este Tribunal de Control, previo a resolver, observa:

Primero

Riela en autos, que en fecha 01 de junio de 2008, fueron presentados los prenombrados imputados, a quienes se les impuso las medidas cautelares, prevista en los literales “b” y “c”, por la presunta comisión de los delitos Asalto a Transporte Público en grado de Tentativa y Ocultamiento de Arma de Fuego. Remitiéndose las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de concluir con la investigación.

Segundo

En fecha 04-12-2009, el Representante de la Fiscalía 112° del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los referidos imputados.

Tercero

Por auto del 03 de febrero de 2010, se fijó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo que establece el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto

Conforme se evidencia de autos, el citado acto ha sido refijado en fechas 18-02-2010, 04-03-2010 y 17-03-2010, motivado a la incomparecencia de SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ordenándose verificar en el Sistema Automatizado de Presentaciones que funciona en este Palacio de Justicia, si éstos han venido cumpliendo con su obligación de comparecer cada ocho (08) días.

Quinto

Riela a los folios 223 al 226 del expediente, Reporte General de Presentaciones de este Tribunal en el período comprendido entre 01-06-2008 hasta 17-03-2010, en el que se evidencia que el imputado SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, compareció inicialmente el 02-06-2008 y así sucesivamente hasta el 29-09-2008, que fue su última presentación, asimismo, SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, compareció inicialmente el 02-06-2008 y así sucesivamente hasta el 21-07-20098, que fue su última presentación y SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, compareció inicialmente el 10-06-2008 y el 17-06-2008, que fue su última presentación

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 617

El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

En el caso de autos, se ha verificado que SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, si bien comenzaron sus presentaciones por ante el Sistema Automatizado de Presentaciones, como se les ordenó en la audiencia de presentación de fecha 01 de junio de 2008, dejaron de cumplir la cautelar, ausentándose del proceso sin que conste en autos un grave y legitimo impedimento, para su comparecencia a la audiencia preliminar, por ello, de conformidad con lo que establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le declara en Rebeldía.

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