Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

Sala 1 Oeste

SENTENCIA CONDENATORIA

Causa: 172-02

LA JUEZ: : DRA F.M.R.

FISCAL 112ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. R.E.P.

EL ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSA PÚBLICA: DR. M.A.C.

SECRETARIA:: ABG. N.M.F.

I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

1:- Antecedentes:

El caso que se ha sometido al conocimiento de este tribunal Unipersonal, proviene del Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponde la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) auto de Enjuiciamiento ordenado la apertura del Juicio Oral en fecha 10/11/2004.

En la Audiencia Preliminar, se admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal 112ª del Ministerio Público Dra. J.M.S., por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto previsto en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

LOS HECHOS

Constituyen los hechos y circunstancias objetos del presente juicio por El hecho ocurrido en Fecha 08/06/2004 Cuando Siendo Las 10:35 Horas De La Mañana La Policía Municipal De Caracas, se encontraba en Labores De Patrullaje Vehicular Por La Avenida San Martín, Específicamente En Las Adyacencias Del Bloque De Armas , Donde Avistó Al Acusado En Actitud Sospechosa, Conduciendo Una Motocicleta Tipo Yamaha, Modelo Nextzone, Tipo Paseo, Color Negro, Sin Placas, Razón Por La Que Le Dieron La Voz De Alto, Una Vez Se Presentan Como Funcionarios Policiales Y Al Requerírsele La Documentación Respectiva, No Puedo Demostrar La Propiedad De La Motocicleta, En Ese Sentido Se Comunican Mediante Su Sala De Transmisiones, Con El Sistema Computarizado Sipol, Verificando Que La Misma Se Encontraba Solicitada Por La División Nacional De Investigaciones De Vehículos Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Quedando Signada La Denuncia Respectiva, Bajo El N° G-659.408 De Fecha 17/02/2004 Y Proceden A Practicar La Detención Del Adolescente y lo presentan ante la Fiscal N° 112 conociendo el Tribunal Primero de Control.

  1. - De la Acusación Fiscal:

    La vindicta Pública, presentó formal acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) consta a los folios del 20 al 23 de la primera pieza Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto previsto en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y en la cual basó su acusación en los siguientes actos de investigación:

  2. - Acta policial de fecha 08-06-04, suscrita por los funcionarios oficiales I G.J. y E.F., adscritos al Departamento de Investigaciones Policiales, Brigada de Patrullaje Policial Municipal de Caracas.

  3. - Denuncia Formulada por el ciudadano Willin A.M.B., en fecha 17-02-04, por ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas, en su condición de victima

  4. - Entrevista rendida en fecha 07-07-04, por ante ese despacho Fiscal por el ciudadano E.A.F.H., oficial I adscrito al Departamento de Investigaciones Policiales, brigada de patrullaje vehicular de la policía municipal.

  5. -Experticia practicada a la motocicleta marca Yamaha, modelo Nextzone, tipo paseo, color negro, sin placas, uso particular serial de carrocería 3YJ2950866, a bordo de la cual se encontraba el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al momento de producirse su detención.

  6. -Estudio Técnico de Autenticidad o falsedad, practicado a una factura, signada bajo el Nª 03896, con formato impreso de “Bera MOTO-Gran Mayoritas de Motos, de fecha 08-12-01 a nombre de D.J.A., cuyo documento portaba el adolescente acusado al momento de su aprehensión, el que resulto ser falso después del respectivo peritaje.

    PRUEBAS:

  7. - Testimonio del ciudadano Willin A.M.B., en su calidad de VICTIMA Y PROPIETARIO DE LA MOTO.

  8. - Testimonio del ciudadano E.A.F.H., Oficial I adscrito al Departamento de Investigaciones Policiales, Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Caracas, en su calidad de funcionario Policial aprehensor.

  9. Testimonio de los Expertos R.R. y D.L., adscritos a la División Nacional de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quiénes practicaron experticia y avalúo a la motocicleta Marca: Yamaha, Modelo: Nextzone, Tipo: Paseo, Color: Negro, sin placas, Uso: Particular, a bordo de la cual se encontraba el adolescente acusado al momento de su detención.

  10. - Testimonio del Experto, Detective E.O.P. adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién practicó Estudio Técnico de Autenticidad o Falsedad, a la Factura que portaba el adolescente acusado A.E.P.C. al momento de su aprehensión.

    Los órganos de prueba, ofrecidos por el Ministerio Público constan igualmente en autos y se basan en la declaración de los funcionarios policiales aprehensores actuantes, de la victima, testigo y expertos, algunos de los cuales fueron evacuados durante el desarrollo del debate oral y privado, permitiendo a este Tribunal Unipersonal encontrar elementos suficientes para su decisión definitiva, que se fundamentará precisamente en las conclusiones y valoraciones obtenidas de estos.

    III

    DESARROLLO DEL DEBATE

    En el día de hoy, VIERNES 26 de ENERO de dos mil siete (2007), siendo las 10:30 a.m. fecha fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal bajo el N° 172-04 según la nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), acusado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 1 ala este, del Edificio Palacio de Justicia, por la Jueza DRA. F.M.R., la Secretaria NOLA MADRIZ FALCÓN, y el Alguacil de sala ciudadano Y.L.. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal No. 112° del Ministerio Público, DRA. R.E.P., el adolescente suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por el Defensor Público DR. M.C.. Una vez verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia del Juicio Unipersonal Oral y Privado, advirtiendo a los presentes, la importancia y formalidad que merece el acto, así como el deber de mantener el orden y la compostura durante el desarrollo del debate; igualmente se indicó a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor público, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, evitando planteamientos dilatorios o abusando de las facultades que les confiere el Código Orgánico Procesal Penal, indicando además que, se ejercerán las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y en general las necesarias para garantizar la eficaz realización del juicio oral y privado, por lo que, la ciudadana Secretaria seguidamente leyó el contenido de los artículos 102 y 341, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal hace del conocimiento de las partes que en el transcurso del debate se puede advertir el cambio de la calificación jurídica dada a los hechos, para lo cual se suspenderá la celebración del juicio oral y privado previa solicitud de las partes, si fuere el caso, a los fines que las partes ofrezcan nuevas pruebas y se pueda preparar la defensa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido ESTE TRIBUNAL LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. R.E.P., PARA QUE EXPLANE SU ACUSACIÓN LA CUAL EXPUSO: “ BUENOS DIAS EL Ministerio Publico EN LA ETAPA DE JUICIO RATFIICA EL ESCRITO ACUSATORIO QUE FUERA ADIMITIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL EN EL CUAL ACUSO AL ADOLESCENTE ABEL PADILLA CASSIANI DE 17 AÑOS DE EDAD POR EL HECHO OCURRIDO EN FECHA 08/06/2004 CUANDO SIENDO LAS 10:35 HORAS DE LA MAÑANA LA POLICIA MUNICIPAL DE CARACAS, SE ENCONTRABA EN LABORES DE PATRULLAJE VEHICULAR POR LA AVENIDA SAN MARTÍN, ESPECÍFICAMENTE EN LAS ADYACENCIAS DEL BLOQUE DE ARMAS , DONDE AVISTÓ AL ACUSADO EN ACTITUD SOSPECHOSA, CONDUCIENDO UNA MOTOCICLETA TIPO YAMAHA, MODELO NEXTZONE, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, RAZÓN POR L QUE LE DIERON LA VOZ DE ALTO, UNA VEZ SE PRESENTAN COMO FUNCIONARIOS POLICIALES Y AL REQUERÍRSELE LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA, NO PUEDO DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE LA MOTOCICLETA, EN ESE SENTIDO SE COMUNICAN MEDIANTE SU SALA DE TRANSMISIONES, CON EL SISTEMA COMPUTARIZADO SIPOL, VERIFICANDO QUE LA MISMA SE ENCONTRABA SOLICITADA POR LA DIVISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE VEHÍCULOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS QUEDANDO SIGNADA LA DENUNCIA RESPECTIVA, BAJO EL N° G-659.408 DE FECHA 17/02/2004 Y PROCEDEN A PRACTICAR LA DETENCION DEL ADOLESCENTE, ESTOS HECHOS SON ASI CON EL OFRECIENTOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. 1.- Testimonio del ciudadano Willin A.M.B., en su calidad de VICTIMA Y PROPIETARIO DE LA MOTO. 2.- Testimonio del ciudadano E.A.F.H., Oficial I adscrito al Departamento de Investigaciones Policiales, Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Caracas, en su calidad de funcionario Policial aprehensor. 3. Testimonio de los Expertos R.R. y D.L., adscritos a la División Nacional de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quiénes practicaron experticia y avalúo a la motocicleta Marca: Yamaha, Modelo: Nextzone, Tipo: Paseo, Color: Negro, sin placas, Uso: Particular, a bordo de la cual se encontraba el adolescente acusado al momento de su detención. 4.- Testimonio del Experto, Detective E.O.P. adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién practicó Estudio Técnico de Autenticidad o Falsedad, a la Factura que portaba el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA) al momento de su aprehensión, CALIFICO LOS HECHOS COMO APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el ARTÍCULO 9 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, una vez comprobada los hechos solicito sea declarado culpable por los hechos y solicito la aplicación de la sanción de L.A. por el laso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SOLICITO EL ENJUICIAMIENTO Y LA APLICACIÓN DE LA SANCION UNA VEZ EVACUADO TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA (E) DR. M.C. PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS DE DEFENSA: “ BUENOS DÍAS LA DEFENSA EXPONE AL TRIBUNAL QUE LA ACUSACIÓN NO TIENE FUNDAMENTOS SERIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 602 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EL ADQUIRIO SU MOTO DE BUENA FE Y EXISTEN TESTIGOS SUFICIENTES Y TESTIGOS PRESENTADOS EN EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO. Es todo. SE HACE PASAR AL ADOLESCENTE AL ESTRADO, Y LA JUEZA LE PREGUNTA SI ENTENDIÓ LOS CARGOS FORMULADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA, Y SI DESEA DECLARAR, MANIFESTANDO AL RESPECTO QUE SI ENTENDIÓ TODOS LOS PLANTEAMIENTOS. DE SEGUIDAS LA CIUDADANA JUEZA PASA A IMPONERLO DEL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 Y 546 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; ASIMISMO QUEDÓ IDENTIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA: (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y de: (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUIDAMENTE SE LE PREGUNTÓ AL ADOLESCENTE SI DESEABA RENDIR DECLARACIÓN A LO QUE EXPUSO: “NO DESEÓ DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Se deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 597 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Por lo que, la Jueza pregunta a la secretaria si hay algún órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, contestando la misma que “No”. Por lo que la ciudadana Jueza procede a suspender el presente Juicio para continuarlo el día 01-02-07, a las 11:00 am, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta al Ministerio Público a que preste la mayor colaboración posible, a los fines de que haga comparecer a los órganos de prueba ofrecidos por el mismo, especialmente la víctima. QUEDAN LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SIENDO LA 12:51 DEL MEDIODÍA SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA LA FECHA ANTES INDICADA. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

    En el día de hoy, JUEVES 01 de Febrero de dos mil siete (2007), siendo las 12:05 m., fecha fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal bajo el N° 172-04 según la nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), acusado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 1 ala Este, del Edificio Palacio de Justicia, por la Jueza DRA. F.M.R., la Secretaria NOLA MADRIZ FALCÓN, y el Alguacil de sala ciudadano Y.G.. Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia ubicada en el Piso 01 a la Oeste, del Edificio Palacio de Justicia, por la Jueza DRA. F.M.R., la Secretaria ABOGADO N.M.F. y el Alguacil de Sala ciudadano J.G., la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 112 del Ministerio Público DRA. R.E.P., el Joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por el Defensor Publico DR. M.C. Una vez verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia del Juicio Oral y Privado, en ese sentido se hace un breve resumen del acta anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro Organo de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “Sí”, por lo que se le solicita a la ciudadana Secretaria que haga pasar a los órganos de pruebas que hayan comparecido en el día de hoy, por lo que se hace pasar a la sala al ciudadano F.H.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.049.943 de profesión u oficio OFICIAL DE LA POLICIA DE CARACAS, de Siete años de servicio, e impuesto del artículo 242 del Código Penal, se le muestra el acta policial a las partes presentes, así como al testigo, quien reconoce como suya la firma que aparece al pie del acta y seguidamente Expone: “Ese día nos encontrábamos patrullando en la avenida San Martín a la altura del Bloque de Armas, vía centro y avistamos a dos jóvenes en una moto y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) estaba conduciendo y procedimos a dar la voz de alto y solicitarle la documentación y cuando verificamos el estado de la moto llamamos a control maestro y vimos que estaba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y procedimos a trasladar al ciudadano y al vehículo al comando y posteriormente se traslado al Tribunal. Es todo, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS, contesto : Eso fue en la Avenida San Martín, a la altura del Bloque de Armas sentido Oeste Centro, como las 11:00 de la mañana, yo me encontraba en compañía de otro funcionario de nombre J.G., y fue cuando avistamos a dos personas y entre esas estaba el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) que era el que conducía la moto, la otra persona nos dijo que estaba pidiendo la cola y (IDENTIDAD OMITIDA) manifestó que le estaba dando la cola, no le conseguimos nada al adolescente de Interés Criminalístico, no se le incautó nada, solo se le solicito la documentación y posteriormente se radio el vehículo, era una unidad JOP nos pareció sospechosa, era una moto JOP de color negra pequeña, no recuerdo si tenia la documentación, y fue cuando a través de el sistema de SIPOL, supimos que la moto se encontraba solicitada, por lo cual lo trasladamos, no se presento nadie por la moto y se presento fue la joven la hermana del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y le sugerimos que llamara al representante, no recuerdo que el adolescente me haya presentado ningún tipo de documentación, TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE : Tomando en cuenta que no tiene un solo procedimiento y han pasados varios años del mismo consta en autos el tipo de documentación que el adolescente le entrego al funcionario E.F., una vez que usted ratifica, el acta policial, el adolescente le hizo entrega de una factura expedida y es por lo que procede a verificar los seriales OBJECIÓN DE LA DEFENSA: la Fiscal de Ministerio Publico esta preguntando y dando respuestas sugeridas, TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ: QUIEN EXPONE A LUGAR LA OBJECCIÓN DE LA DEFENSA, POR FAVOR CIUDADANA FISCAL LIMÍTESE SOLO A FORMULARLE LA PREGUNTA AL FUNCIONACIO. Seguidamente LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MUESTRA AL TESTIGO LA FACTURA Y ESTE CONTESTA: ahora que recuerdo si me mostró un documento, no recordaba si era en este procedimiento o en otro, no el certificado no, nada más me mostró la factura, SE LE MUESTRA AL FUNCIONARIO EL ACTA DE ENTREVISTA EN LA FISCALÍA; reconozco la firma como mía en el acta de la entrevista ante la Fiscalía, verifiqué con la factura los datos de identificación y la carrocería, en la parte de adelante que concordara y posterior si correspondía los datos del adolescente con el de la factura y no coincidían y radiamos y estaba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no recuerdo si estaba solicitada por hurto o que. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE DIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Y MANIFESTO QUE NO TIENE PREGUNTAS QUE FORMULARLE AL TESTIGO. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA PARA INTERROGAR AL TESTIGO Y A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: De verdad no recuerdo que sea la misma persona que aprehendimos ha cambiado bastante, desde el tiempo que fue aprehendido hasta ahora, pero conserva algunos rasgos, si a ella la recuerdo a su hermana que se apersono en la comisaría, sí es la misma persona que aprehendimos en el procedimiento, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) era el que conducía el vehículo y se trasladó al comando, el se encontraba con otra persona que no fue aprehendida, la otra persona alegó que el se encontraba por allí y el le estaba dando la cola lo estaba llevando de aquí para allá, no es normal que uno se lleve solo a uno normalmente son los dos, que se haga así, porque en ese momento no pensamos en esa situación, (IDENTIDAD OMITIDA) es el que funge como propietario y como el otro dijo que simplemente me estaba dando la cola, no me dio la malicia, antes del procedimiento no lo conocía, al otro joven que no aprehendimos no lo conocía, bueno verificamos la documentación y como control maestro nos dijo que estaba solicitado procedimos, no eran los mismo datos de la factura era otro nombre y el tiene otro nombre, nos trasladamos hasta donde estaban y cruzamos en la patrulla y el la esquivó y me pareció sospechosa y evadió para allá al ver la comisión y procedimos a detenerlo y a darle la voz de alto, si había una denuncia formulada en el control maestro de que la moto estaba solicitada, ellos tienen computadora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ellos dan un material impreso donde consta la denuncia y por cual Comisaria fue y el estado si es Hurto o Robo toda la descripción de la persona que le fue robado el vehículo. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR AL TESTIGO Y A PASAR AL FUNCIONARIO J.S.G., Titular De La Cédula De Identidad v- 12.419.172 , Sub-Inspector de la Policía de Caracas, once años y cuatro meses en la institución, una vez impuesto del artículo 242 del Código Penal se muestra a las partes el acta policial y al funcionario policial aprehensor, quien reconoce como suya la firma que aparece al pie del acta, a lo cual expone : “Efectivamente el 08/06/2004 a la altura del Mercado de San Martín avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa en una moto modelo job y el documento de la moto no lo tenia y cuando consultamos el sistema de SIPOL y en vista de que aparecía como solicitada remitimos el procedimiento. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE INTERROGUE AL TESTIGO QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “Si reconozco que es mía la firma de que suscribí y actué en el procedimiento con mi compañero Fernández, el lugar donde lo aprehendimos está cerca del Bloque De Armas en la Avenida San Martín sentido hacia el Centro, el vio la patrulla e intentó evadirnos y le dimos la voz de alto y el se paró a la derecha, no recuerdo cuantas personas estaban en la moto, al conductor procedimos a darle el alto y había otra persona, yo recuerdo al adolescente, el era el que conducía y el que aprehendimos, no le incautamos nada de interés criminalístico, una moto Yamaha Jop, no se acercó ningún propietario de la moto y se presentó una persona que conocía al conductor, SE DEJA CONSTANCIA QUE SEÑALO A LA HERMANA DEL ACUSADO AQUÍ PRESENTE EN LA SALA, lo aprehendimos porque no tenia papeles de la moto y radiamos los seriales del chasis, verificamos los seriales con la Policía de Caracas, que ellos tienen un sistema interno de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, si ellos tienen la información por red y se encontraba solicitada no recuerdo porque delito estaba solicitada, no recuerdo que haya presentado una documentación, no la otra persona que estaba con el adolescente, no resulto detenida, estaba con el otro o no recuerdo sin llego con el o estaba allí, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO Y EL MISMO MANIFESTÓ QUE NO TIENE PREGUNTAS QUE FORMULARLE AL TESTIGO. SEGUIDAMENTE TOMA LA DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ LA CUAL INTERROGA AL TESTIGO Y A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “Esa fue la persona que aprehendimos en esa fecha se deja constancia que el funcionario señaló al adolescente acusado, lo aprehendimos creo que intentó evadirlo, y por que lo detuvimos por la actitud sospechosa y fue cuando radiamos la moto y estaba solicitada y procedimos a la aprehensión del adolescente , el adolescente la manejaba, no recuerdo si estaba la señorita en el sitio o si estaba de parrillera, cuando lo aprehendimos estaba en el sitio, la señorita que es la hermana se deja constancia que la hermana del adolescente acusado que esta aquí presente es (IDENTIDAD OMITIDA), el funcionario señala a la ciudadana, como la que también se encontraba con el adolescente en el sitio de la aprehensión, el estaba manejando la moto, no recuerdo si venia de parrilera o estaba en el sitio la señorita, en el sitio donde se detuvo la moto no se si estaba de parrillera o si se presentó después no recuerdo los detalles, no nunca había visto, a los ciudadanos ni al adolescente aquí presente ni a la hermana, no le incautamos nada de interés criminalístico, no recuerdo si el adolescente me mostró nada, los seriales de la moto fue cuando se verificó en el sistema SIPOL. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE EJERZA EL DERECHO A REPREGUNTAR, AL TESTIGO QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: Yo como explique anteriormente nosotros le dimos la voz de alto al adolescente y radiamos la moto y salió solicitada, OBJECIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA LA FISCAL, ESTA EMITIENDO CONCLUSIONES, SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ QUIEN SEÑALÓ A LUGAR LA OBJECCION DE LA DEFENSA, por favor ciudadana Fiscal limítese a formularle la pregunta al testigo, sin hacer presunciones, Seguidamente sigue la Fiscal: “ Como en el expediente de la Fiscalía fue presentado por los funcionarios la factura la cual quería poner de vista y de manifiesto al funcionario, esta fue la factura y fue a la que se le realizo la experticia se deja constancia que la Fiscal muestra la factura al funcionario, OBJECIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA, YA QUE LOS FUNCIONARIOS SOLO VIENEN A EXPLICAR LA APREHENSION, LA CIUDADANA JUEZ INIDCA NO A LUGAR LA OBJECIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA, YA QUE TAL Y COMO LO HA MANIFESTADO LA FISCAL EL DOCUMENTO QUE LE ESTÁ MOSTRANDO AL FUNCIONARIO POLICIAL DE APREHENSIÓN FUE AL QUE LE REALIZARON EL DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO, por lo cual contesta, no recuerdo esa factura que me señala la Fiscalía y seria temerario decir que la recuerdo por el paso del tiempo. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS QUE FORMULARLE AL TESTIGO. SEGUIDAMENTE la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, contestando la misma que “No”. Por lo que toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Solicito un aplazamiento hasta las tres de la tarde tomando en cuenta de que me comuniqué con el experto R.R., quien fue quien practico la experticia de avaluo al vehículo tipo moto, el cual se encuentra en otro Juicio, POR LO QUE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, quien indica que siendo la 1:10 horas de la tarde se aplaza la presente audiencia para las tres 3:00 de la tarde del día de hoy (01/02/2007) tal y como fuera solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. SEGUIDAMENTE Siendo las tres (3:00) horas de la tarde, se constituye en la Sala Oeste el Tribunal Segundo de Juicio, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 112 del Ministerio Público DRA. R.E.P., el Joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por el Defensor Publico DR. M.C., DE SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ PREGUNTA A LA SECRETARIA SI EXISTE ALGÚN OTRO ÓRGANO DE PRUEBA PARA SER EVACUADO EN EL DIA DE HOY A LO CUAL CONTESTO QUE “NO” por lo que se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que exponga lo que a bien considere pertinente y la cual expuso: “Efectivamente el experto manifestó a esta Fiscalía que se encontraba en el Palacio de Justicia y en el lapso de espera concedido por este Tribunal para ubicarlo realicé reiteradas llamadas, tenia la grabadora y a pesar de dejarle el mensaje por la hora no va a comparecer por lo que solicito la suspensión de la presente juicio, y solicito el mandato de conducción para los funcionarios R.R. Y D.L.A. a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al funcionario E.O. adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, vista la solicitud del Ministerio Publico procede a suspender el presente Juicio para continuarlo el día Viernes 09/02/2007 , a las 11:30 am, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de citar a los medios de pruebas faltantes expertos R.R. y D.L. , los cuales fueron los que le practicaron la expérticia a la moto en referencia y el Funcionario O.P.E., el cual fue el que practicó la experticia de estudio Grafotecnico a la Factura supuestamente presentada por el adolescente en el momento de la aprehensión, este Tribunal librará las citaciones através del mandato de conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que realice lo conducente para recoger el mandato de conducción por ante la sede de este Tribunal a primeras horas del día de mañana. QUEDAN LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SIENDO LA 4:15 DE LA TARDE SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA LA FECHA Y HORA ANTES INDICADA. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

    En el día de hoy, viernes 09 de Febrero de dos mil siete (2007), siendo las 12:05 p.m., fecha fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal bajo el N° 172-04 según la nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), acusado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 1 ala Este, del Edificio Palacio de Justicia, por la Jueza DRA. F.M.R., la Secretaria NOLA MADRIZ FALCÓN, y el Alguacil de sala ciudadano SHERKOSKY Q.V., la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 112 del Ministerio Público DRA. R.E.P., el Joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por el Defensor Publico DR. M.C. Una vez verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia del Juicio Oral y Privado, en ese sentido se hace un breve resumen del acta anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro Órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “Sí”, por lo que se le solicita a la ciudadana Secretaria que haga pasar a los órganos de pruebas que hayan comparecido en el día de hoy, por lo que se hace pasar a la sala al ciudadano O.P.E., titular de la Cédula de Identidad N° 13.520.535 de profesión u oficio, Licenciado en Criminalística experto grafo técnico con 6 años de servicio, e impuesto del artículo 242 del Código Penal, se le muestra la experticia a las partes presentes, así como al testigo, quien reconoce como suya la firma que aparece al pie del acta y seguidamente Expone: “ Buenas tardes en el año 2004, la Fiscal del Ministerio Publico N° 112, mando un oficio a la División a los fines de que sea evaluada una evidencia si era falsa consistía en una factura a nombre mayorista de moto llamado "Bera Moto" de fecha 8/12/2001 a nombre de D.J.A. tipo jop y se procede con una estándar de comparaciones de carácter autentico, los cuales reposan en nuestros archivos y que son necesarias para la comparación, por cuanto la materia de grafo-técnica es netamente comparativa una vez que tenemos una factura se realiza un análisis comparativo a fin de evaluar las características para diferenciar la factura original de una falsa o una replica nosotros evaluamos el soporte el diseño la perfecta definición lineal del sistema de impresión y demás sistemas de impresión para realizar entonces análisis utilizamos material técnico adecuado, lupas, manuales y las lupas de diferentes dioptrías o aumentos, lupas binoculares estereoscópicas y el BC2000HR una vez realizados los análisis técnicos comparativos entre la factura cuestionada y su estándar de comparación se pudieron establecer las observaciones: 1- que la factura cuestionada su soporte diseño ha sido adquirido a través de equipos computarizados y no mediante el sistema litográficos que es el tipo de impresión para este tipo de documento, 2- donde resalto que la firma que suscribe con carácter de vendedor plasmada en la factura cuestionada no es una firma original si no que ha sido obtenida mediante equipo de diseño computarizado, expuesta estas observaciones llegue a la conclusiones que la factura nª 3836 constituye un documento falso. Es todo, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS, contesto : “Voy a poner de vista y manifiesto la factura signada con el nª 3896 para lo cual expone el experto si es el mismo documento que le efectuó la experticia, si efectivamente con el impreso es alusivo al Bera-Moto con el N° 3896 a nombre del ciudadano nombre D.J. este es el documento objeto de estudio, eso son facturas estandarizadas, el sistema que se utiliza es un sistema litográfico o sea plano y con el logotipo y letras plano y se visualiza mediante las lupas y no reúne las características de original . SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE DIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA quien a preguntas realizadas por la defensa contesto: Tengo 6 años trabajando, soy experto egresado de Instituto del IUPOL , no tengo otros estudios universitarios solo el del Instituto Universitario y cursos de impresión de Seguridad y bancarios y de documentos identificativos, esta es una prueba de certeza, el método técnico utilizado es la grafo técnica es una disciplina comparativa, en este caso verificar si es autentica o falsa utilizamos una tabla de comparación y se establece que la factura es falso, los estándar de comparación de carácter originario , yo solo realice la experticia, que la factura presentada no reúne las características como lo son el sistema de impresión de litografía y plano y tiene una perfecta definición, y ha sido el documento en estudio trabajado computarizado, observe que la firma con carácter de vendedor esta manipulada por computadora y no fue realizada con tinta fuente o de bolígrafo que es lo normal, si se puede saber si la firma es falsa pero por otra experticia ya que en el documento existe una firma computarizada tanto la persona que figura como comparador como la que funge como vendedor. ES. TODO. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA y no tiene preguntas al experto en virtud de que el mismo fue bastante explicito en su exposición. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro Órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “No”. Por lo que se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Quiero me de un tiempo ya que el experto se encuentra en otro Tribunal de Juicio deponiendo por lo que solicito un aplazamiento; Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez de este Tribunal quien siendo las 12:40 horas del medio día, manifestó queda aplazado la continuación del presente juicio para las tres de las tarde del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en su último aparte del Código orgánico Procesal Penal y las partes presentes quedan notificadas. Seguidamente siendo las cinco horas de la tarde del día de hoy se constituye nuevamente EL Tribunal SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, estando presente la ciudadana Fiscal 112 del Ministerio Público DRA. R.E.P., el Joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por el Defensor Publico DR. M.C. Una vez verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia del Juicio Oral y Privado. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro Órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “Sí”, por lo que se le solicita a la ciudadana Secretaria que haga pasar a través del ciudadana Alguacil a los órganos de pruebas que hayan comparecido en el día de hoy, por lo que se hace pasar a la sala al ciudadano ROJAS ZABALA R.D., titular de la Cédula de Identidad N° 9.483.804. De profesión u oficio, EXPERTO EN VEHIICULO, 19 años de servicio, e impuesto del artículo 242 del Código Penal, se le muestra la experticia a las partes presentes, así como al testigo, quien reconoce como suya la firma que aparece al pie del acta y seguidamente Expone: Bueno en fecha 09/09/2004 le practique la experticia de una moto YAMAHA NEXTZONE y sus seriales están originales. ES TODO ”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE INTERROGUE AL TESTIGO QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “ Se le hizo la experticia a una clase de moto marca Yamaha no portaba placa TIPO PASEO, originales del motor Y seriales, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: La moto que yo examine no portaba placas. SEGUIDAMENTE TOMA LA DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ LA CUAL INTERROGA AL TESTIGO Y A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “ Si los seriales de la moto estaban originales, Es todo: Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro Órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “No”. Por lo que seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “En cuanto al mandato de conducción de la victima en un acta levantada en la Fiscalía la misma reside en Maracaibo y el trabajo no le permite asistir, y para asistir debe tramitar con tiempo un permiso, por lo que esta Fiscalía desiste de esta prueba, puesto que para la calificación Jurídica que esta dando el Ministerio Publico, no es necesario la declaración de la misma, ya que con la denuncia de la victima se tiene para probar el delito de aprovechamiento. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que realice sus conclusiones y la cual expuso: En esta sala de audiencia quedo demostrado con el testimonio de los funcionarios aprehensores F.H.E.A. y J.S.G. ratificando el acta Policial por ambos ciudadanos de que el día ocho de Julio de 2004, dichos funcionarios por las adyacencias del bloque de armas avistaron al acusado en compañía de otro ciudadano que no fue aprehendido, tripulando el vehículo marca moto nexzone tipo JOP, negro y al ver a los policías se tornaron nerviosos, los funcionarios le dieron la voz de alto y al requerirle la documentación como propietario de la referida moto, una vez el adolescente hace entrega de una factura de Moto –Bera, al ser verificado los datos de la moto a través del Sistema de Información Policial con una red de conexión a través de la División de vehículo, estaba solicitada por el delito de hurto en fecha 17/02/2004 por la División de vehículo con una denuncia G-659-408, donde el ciudadano WILLIN A.M. denunciaba que había dejado su moto en el Hospital c.p. y cuando fue a retirarla no se encontraba lo cual dio origen a la aprehensión del adolescente y al verificar los seriales y por ese delito de hurto de vehículo, que para el momento en que se encontraba la referida inspección no le encontraron nada de interés criminalístico y cuando se hace la inspección de la moto no se acerco nadie que diera información o se adjudicara la propiedad de la misma, el adolescente portaba una factura que le permitía circular con la referida moto y con el estudio grafo-técnico tenia las características de ser falso al compararlos con estándares originales dio ser falso era del tipo escaneado, si bien en el presente caso ha desistido de la presencia de la victima no habita aquí sino en la ciudad de Maracaibo tomando en cuenta que lo único que nos va a relatar la forma en que le fue hurtado el vehículo el vehículo fue hurtado el día 17/02/2004 e interpuso la denuncia y con esta ha quedado demostrado el delito principal es el delito de Hurto y con la denuncia interpuesta con esta persona por el CUERPO DE INVESTIGACIONE CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS como el hurto de vehículo automotor si no por el contrario se esta calificando el delito de aprovechamiento por el delito es accesorio el de aprovechamiento de vehículo automotor, nunca lo acuso por el delito de hurto esta probada por la denuncia ante la División de investigaciones de Vehículos, y que esta moto fue hurtado aparece meses después en la manos del adolescente quienes la conducía sin ningún tipo de problema creyendo que con la factura podía circular libremente y cuando se le radio se encontraba solicitada por Hurto, se acoge al precepto Constitucional sin hacer ningún tipo de señalamiento y no tiene ningún tipo de prueba que desvirtué lo dicho por esta Fiscalía y por esa diatriba nos permite que no tiene ningún tipo de versión de cómo consiguió el vehículo que el cual sabia que era de dudosa procedencia porque tenia una documentación falsa el delito de aprovechamiento tal y como se dijo en la apertura donde se ratifica la acusación de los hechos fue admitido en su totalidad, por el delito de Aprovechamiento de hurto de Vehículo y sea declarado responsable y que sea sancionado de l.a. por el lapso de dos años tal y como fuera solicitado en el escrito acusatorio, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES LA CUAL EXPUSO: En vista de que al presente acto la víctima no haya venido se debe absolver ya que la prueba directa es la victima y tiene que exponer la circunstancias de tiempo modo y lugar, como fue afectado su vehículo, se puede tener en cuenta que tiene que probar el dolo, en la prosecución del juicio los órganos de pruebas las condiciones del cuerpo del delito mas no la intención del aprovechamiento del hurto de robo de vehículo, manifestó tener una factura fue cuando se materialización del delito, debe tener en materia de propiedad la Fiscalía no demostró la mala fe de la factura para probar la prosecución de la presente causa, en la experticia las firmas de interés Criminalistico no se realizo la comparación de las firmas ni la autenticidad, se tenia que presumir que la participación del joven era algo de buena fe y la mala fe nunca se demostró, por lo que solicito la absolución de conformidad con el 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no tiene ningún otro antecedentes en sus 22 años de edad, a pesar de que existe la legalidad de la moto, la propiedad no se sabe si es de origen legal , constancia de la victima para constatar lo verdadero del delito. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO A REPLICA POR PARTE DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO: “La propiedad si fue acreditada por ante el despacho Fiscal por el ciudadano WILLIN A.M. y presento su documentación respectiva y una vez verificado se hizo entrega de las misma, que en el momento en que presenta los documentos se le hace la entrega del mencionado vehículo, una vez que haya acreditado la propiedad, la cual estuvo probada, para probar el delito de aprovechamiento hay que tener el delito principal que es el delito de Hurto y de no haber sido así no hubiera aparecido la moto como solicitada en la pantalla , se constato que se encontraba solicitada, si hubiera venido la victima de repente no hay delito de hurto de vehículo a lo mejor estaríamos ante un cambio de calificación por lo que se mantiene su calificación de aprovechamiento de hurto de Vehículo automotor y se encontraba en poder de un vehículo de dudosa procedencia y tenia una factura falsa, el joven no ha desvirtuado el delito , y ratifico todo mi pedimento. ES TODO, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO A CONTRAREPLICA POR PARTE DEL DEFENSOR QUIEN EXPUSO: “El adolescente tenia el criterio de que el había comprado la moto, se hizo la comparación de seriales y no se consiguieron ni limados ni nada, no tenia placa, el bien jurídico tutelado es la originalidad de la moto y si la hizo como suya por tanto no se puede configurar no se puede definir el bien jurídico que es el titulo de la propiedad de la moto y eso no fue demostrada sobre los documentos, lo único que se supo que era robada. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO EL CUAL NO QUISO DECLARAR, POR LO QUE SE DEJA CONSTACIA QUE EL ADOLESCENTE NO QUIZO DECLARAR. POR LO QUE SE DECLARA CERRADO EL DEBATE Y SE PROCEDE A EXPONER A VIVA VOZ LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDARA LA PRESENTE DECISION Y A DAR LECTURA A LA DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA QUE SE DICTARÀ EN LA PRESENTE CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍUCLO 605 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LA CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE • “ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDO), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) domiciliado (IDENTIDAD OMITIDA), a la sanción de l.a. por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en los Artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración este Tribunal las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el Artículo 622 literales a, b, c, d, e y f Ejusdem, toda vez que quedó demostrado o comprobado en el presente juicio, la perpetración del acto delictivo, la existencia del daño causado y la comprobación de que el adolescente participó en el hecho imputado o señalado por la Representación Fiscal, en el sentido de que el adolescente tripulaba un vehículo (una moto) la cual se encontraba previamente Denunciada como Hurtada, para lo cual en el momento de la aprehensión el adolescente mostró un documento o una factura que supuestamente acreditaba su propiedad a la cual se le practicó el Dictamen Pericial Documentológico, el cual según lo manifestado a viva voz en este Debate por el Experto O.P.E. resultó ser falsa y asimismo por cuanto el adolescente en ningún momento desvirtuó lo dicho por la representación Fiscal, ya que en ningún momento quiso declarar, lo que considera este Tribunal que es una confesión ficta, ya que de lo contrario muy bien pudo haber traído a colación o al juicio, pruebas que el consideraría que le eran favorables o que demostraran su inocencia en el presente caso o que manifestara por lo menos, como fue que obtuvo el referido vehículo, lo que demuestra efectívamente su participación en el delito imputado por la Representación Fiscal, es decir el de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual fuera cometido en fecha 08/06/2004 en la Avenida San Martín por las Adyacencias del Bloque de Armas, en la cual funge como víctima el ciudadano WILLIN A.M.B.. Dicho cumplimiento de la sanción será vigilado por el Juez de Ejecución correspondiente , dicha media es proporcional en relación al hecho cometido y que el adolescente tiene una edad suficiente como para entender su problemática legal y de asumir y cumplir la misma. El Texto íntegro de la Sentencia se publicará dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 Ibídem. Es Todo”. QUEDAN LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE CIERRA EL PRESENTE JUICIO SIENDO LA 4:15 HORAS DE LA TARDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

    IV

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Durante el debate oral y privado este Tribunal Unipersonal presenció y oyó los testimonios de:

  11. - Testimonio del ciudadano F.H.E.A., titular de la cédula de identidad Nª 11.049.943, de profesión u oficio Oficial de la Policía de Caracas, de siete años de servicio, e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expuso:” …Ese día nos encontrábamos patrullando en la avenida San Martín a la altura del Bloque de Armas, vía centro avistamos a dos jóvenes en una moto y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) estaba conduciendo y procedimos a darle la voz de alto y solicitarle la documentación y cuando verificamos el estado de la moto llamamos a control maestro y vimos que estaba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas y procedimos a trasladar al ciudadano y al vehículo al comando y posteriormente a este Tribunal…”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contesto:”Eso fue en la Avenida San Martín, a la altura del Bloque de Armas sentido Oeste centro, como a las 11:00 de la mañana yo me encontraba en compañía de otro funcionario de nombre J.G., y fue cuando avistamos a dos personas y entre esas estaba el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) que era el que conducía la moto…se le solicito la documentación y se radio el vehículo …era unidad JOP nos pareció sospechosa , de color negra y fue a través del sistema de SIIPOL, supimos que la moto se encontraba solicitada… no recuerdo que el adolescente haya presentado ningún tipo de documento… ” La Fiscal del Ministerio Público muestra al testigo la factura y este contesta: “ ahora recuerdo si me mostró un documento…nada mas me mostró la factura” Se le muestra al funcionario el acta de entrevista en la Fiscalia “ Reconozco la firma como mía en el acta de la entreva ante la Fiscalia, verifique con la factura los datos de identificación y la carrocería, en la parte de adelante que concordara y posterior si correspondía los datos del adolescente con el de la factura y no coincidían y radiamos y estaba solicitada”

    A preguntas formuladas por la ciudadana Juez de este Tribunal Unipersonal, quien entre otras manifestó: “…de verdad no recuerdo que sea la persona que aprehendimos ha cambiado bastante, desde el tiempo que fue aprehendido hasta ahora, pero conserva algunos rasgo, si a ella la recuerdo a su hermana que se apersono en la Comisaría, si es la misma persona que aprehendimos en el procedimiento, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) era el que conducía el vehículo y se traslado al comando…(IDENTIDAD OMITIDA) es que funge como propietario …cruzamos la patrulla y el la esquivo y me pareció sospechosa y evadió para allá al ver la comisión y procedimos a detenerlo y darle la voz de alto, si había una denuncia formulada…”

  12. - Testimonios del funcionario J.S.G., titular de la cédula de identidad Nª V-12.419172, Sub-Inspector de la Policía de Caracas, once años y cuatro meses en la institución, impuesto del artículo 242 del Código Penal, se muestra a las partes el acá policial y al funcionario policial aprehensor, quien reconoce la firma que aparece en el acta y expone“…Efectivamente el 08-06-2004 a la altura del mercado de San Martín avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa en una moto modelo JOB y el documento de la moto no lo tenia y cuando consultamos el sistema SIIPOL y en vista de que aparecía como solicitada remitimos el procedimiento…”

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó;”…Si reconozco que es la firma de que suscribí y actué en el procedimiento con mi compañero FERNANDE, el lugar lo aprendimos esta cerca del Bloque de Armas en la Avenida San Martín sentido hacia el centro, el vió la patrulla e intento evadirnos y le dimos la vos de alto y el se paro a la derecha…se presento una persona que conocía al conductor, se dejo constancia que señalo a la hermana del acusado presente en la casa, lo aprehendimos porque no tenia papeles de la moto y radiamos los seriales del chasis, verificamos los seriales con la policía de caracas, que ellos tiene un sistema interno de SIIPOL…y se encontraba solicitada …no recuerdo que haya presentado documentación …”

    A preguntas formulada por la ciudadana Juez, manifestó:” Esa fue la persona que aprehendimos en esa fecha se deja constancia que el funcionario señalo al adolescente acusado, lo aprehendimos creo que intento evadirlo…lo detuvimos por la actitud sospechosa y fue cuando radiamos la moto y estaba solicitada y procedimos a la aprehensión del adolescente, el adolescente la manejaba…el estaba manejando la moto.

    A replica de preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Pùblico, contesto:”…Como explique anteriormente nosotros le dimos la voz de alto al adolescente y radiamos la moto y salio solicitada”

  13. - Al ciudadano O.P.E., titular de la Cédula de Identidad N° 13.520.535 de profesión u oficio, Licenciado en Criminalística experto grafo técnico con 6 años de servicio, e impuesto del artículo 242 del Código Penal, se le muestra la experticia a las partes presentes, así como al testigo, quien reconoce como suya la firma que aparece al pie del acta y seguidamente Expone: “ Buenas tardes en el año 2004, la Fiscal del Ministerio Publico N° 112, mando un oficio a la División a los fines de que sea evaluada una evidencia si era falsa consistía en una factura a nombre mayorista de moto llamado "Bera Moto" de fecha 8/12/2001 a nombre de D.J.A. tipo jop y se procede con una estándar de comparaciones de carácter autentico, los cuales reposan en nuestros archivos y que son necesarias para la comparación, por cuanto la materia de grafo-tecnica es netamente comparativa una vez que tenemos una factura se realiza un análisis comparativo a fin de evaluar las características para diferenciar la factura original de una falsa o una replica nosotros evaluamos el soporte el diseño la perfecta definición lineal del sistema de impresión y demás sistemas de impresión para realizar entonces análisis utilizamos material técnico adecuado, lupas, manuales y las lupas de diferentes diotrías o aumentos, lupas binoculares estereoscópicas y el BC2000HR una vez realizados los análisis técnicos comparativos entre la factura cuestionada y su estándar de comparación se pudieron establecer las observaciones: 1- que la factura cuestionada su soporte diseño ha sido adquirido a través de equipos computarizados y no mediante el sistema litográficos que es el tipo de impresión para este tipo de documento, 2- donde resalto que la firma que suscribe con carácter de vendedor plasmada en la factura cuestionada no es una firma original si no que ha sido obtenida mediante equipo de diseño computarizado, expuesta estas observaciones llegue a la conclusiones que la factura nª 3836 constituye un documento falso. Es todo.

  14. - Al ciudadano ROJAS ZABALA R.D., titular de la Cédula de Identidad N° 9.483.804 de profesión u oficio, EXPERTO EN VEHIICULO, 19 años de servicio, e impuesto del artículo 242 del Código Penal, se le muestra la experticia a las partes presentes, así como al testigo, quien reconoce como suya la firma que aparece al pie del acta y seguidamente Expone: Bueno en fecha 09/09/2004 le practique la experticia de una moto YAMAHA NEXTZONE y sus seriales están originales. ES TODO”.

    De los anteriores Testimonios, tomados en su conjunto, el Tribunal estima acreditado

    EN LA MATERIALIDAD DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO

    EL ARTÎCULO: 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS

    Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualquiera de las acciones prevista en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

    V

    FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Juzgado Unipersonal en cumplimiento a lo que prescriben los Artículos 526, 530, 546 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siguió el procedimiento allí previsto, a los fines de determinar tanto la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, como la responsabilidad del jóven (IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos acaecidos el 08 de Junio de dos Mil Cuatro (2004), a las 10:37 horas de la mañana aproximadamente cuando fue detenido por funcionarios de la Policía Municipal por la avenida San Martin, específicamente en las adyacencias del bloque de arma conduciendo una moto marca Yamaha, modelo Nextzone, tipo paseo, color negro, sin placas.

    A tal efecto se llevó a cabo el debate probatorio presenciado y oyendo los testimonios de: F.H.E.A., titular de la cèdula de identidad Nª 11.049943, Oficial de la Policia de Caracas. Testimonio del funcionario J.S.G. titular de la cedula de identidad Nª 12.419.172, Sub-Inspector de la Policia de Caracas. Testimonio del ciudadano O.P.E., titular de la Cèdula de identidad Nª V-13.520.535, Licenciado en Criminalistica experto grafotercnico. Testimonio del ciudadano ROJAS ZABALA R.D., titular de la cèdula de identidad Nª V-9.483.804, experto de vehiculo, que llevaron a este Tribunal a la convicción de que efectivamente el dia 08 de Junio de 2004 el precitado joven fue detenido conduciendo la moto que estaba solicitada en virtud de la denuncia que formulara el ciudadano WILLIN A.M.B., la cual le fue hurtada en la precitada fecha en momentos que la tenia aparcada frente a la Maternidad C.P..

    Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Unipersonal, con arreglo a los establecido en el Artículo 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la sanción de l.a. por el lapso de dos (2) años de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgànica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para la determinación y aplicación de la sanción prevista en el artìculo 622 literales a,b,c,d,e y f EJUSDEM, toda vez que quedo demostrado y comprobado en el presente juicio, la perpetración del acto delictivo, la existencia del daño causado y demostrada la participación del adolescente en el hecho imputado por la Vindicta Pùblica, en el sentido que era la persona ((IDENTIDAD OMITIDA)) quien fue detenido tripulando el vehículo (moto) la cual se encontraba solicitada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano WILLIN A.M.B., a quien le hurtaron el vehículo de propiedad cuando estaba aparcada adyacente a la Maternidad C.P.., demostrándose fehaciente la culpabilidad del adolescente varias veces mencionado con los testimonios de los funcionarios aprehensores quienes en todo momento manifestaron y ser conteste en decir que el joven fue detenido tripulando la moto.

    VI

    SANCIÒN

    A los fines de imponer la sanción a (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, se atendió a las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: que se ha comprobado el acto delictivo, es decir que los hechos acreditados durante el debate constituyen actos típicos, antijurídicos, culpables, previsto previamente por la ley APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor el cual fuera cometido en fecha 08/06/2004 en la Avenida San Martín por las Adyacencias del Bloque de Armas, en la cual funge como víctima el ciudadano WILLIN A.M.B.., que el sancionado está en la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, cuenta actualmente con 22 años de edad, lo cual nos permite individualizar la sanción y en aplicación de los principios de proporcionalidad e idoneidad de la medida, que guarda relación con la finalidad primordial socioeducativa que prevé la ley especial, imponerla sanción de l.a. por el lapso de Dos (2) Años, de conformidad con lo establecido en los Artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración este Tribunal las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el Artículo 622 literales a, b, c, d, e y f Ejusdem .

    VII

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en atención a lo que establece los artículos 2, 26,253 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente CONDENA al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la actualidad , venezolano, (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) domiciliado (IDENTIDAD OMITIDA), de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor el cual fuera cometido en fecha 08/06/2004 en la Avenida San Martín por las Adyacencias del Bloque de Armas, en la cual funge como víctima el ciudadano WILLIN A.M.B.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- consistiendo la sanción en de l.a. por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en los Artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración este Tribunal las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el Artículo 622 literales a, b, c, d, e y f Ejusdem .

    Diarícese, publíquese y déjese anotado en el libro diario, dejándose constancia que las partes quedaron debidamente notificadas el día 09-02-07, fecha en la cual tuvo lugar el presente juicio.

    Dada, firma y sellada en la sala de audiencia de este Juzgado, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil siete (2007). Años 196ª de la Independencia y 147 de la Federación.

    LA JUEZ

    DRA. F.M.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. N.M.F.

    EXP 172

    FMR/NMF

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