Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteAdriana Estrada
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 6

Caracas, 12 de AGOSTO de 2007

ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 1130-07

JUEZA (T): DRA. A.E.

FISCAL 112: ABG. J.M.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. J.R.F.

SECRETARIA: ABG. M.P.

En el día de hoy, domingo doce (12) de agosto de dos mil siete (2.007), siendo las cinco y treinta (05:30) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Jueza Temporal, Dra. A.E. y la Secretaria Abg. M.P.. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABG. J.M., en su carácter de Fiscal Nº 112 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistidos por el ciudadano Defensor Público N° 17 ABG. J.R.F.. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana ABG. J.M., Fiscal 112º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante a lOS folio cuatro (04) Y CINCO (05) del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados del presente expediente. Precalifico los hechos como HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 405 en concatenación con el artículo 83 todos del Código Penal. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes. Ciudadana Juez solicito se les impongan las medidas cautelares previstas en los literales “c”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los adolescentes del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, pero que si convienen en hacerlo lo harán, sin juramento, sin presión ni apremio, ya que en su declaración es un medio para su defensa; así como también de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente de las Fórmulas de Solución Anticipada, como es la Remisión, la Conciliación y el Procedimiento especial Por Admisión de Hechos, establecidos en los artículos 569, 564 y 583, respectivamente todos de nuestra Ley Especial. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso: “No deseo declarar. Es Todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso: “No deseo declarar. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. J.R.F., quien expone: “Buenas tardes, oída la exposición del Ministerio Público y leída las presentes actuaciones y visto así mismo que a los adolescentes no les incautaron nada de interés criminalístico, la defensa está de acuerdo que el presente proceso continúe por la vía ordinaria ya que de la lectura del expediente se evidencia que faltan evidencias que practicar para esclarecer totalmente los hechos y me adhiero a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público para los adolescentes que represento. Es Todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 405 en concatenación con el artículo 83 todos del Código Penal. TERCERO: Se impone en este acto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “c”, “e” y “f”, es decir, deberán presentarse por ante la sede del Tribunal, cada ocho días, en un horario comprendido entre las nueve (09:00) horas de la mañana y tres (03:00) horas de la tarde, prohibición de acercarse a la residencia de la víctima y prohibición de acercarse a la víctima. Así mismo se insta a los adolescentes a consignar la respectiva constancia de trabajo y de estudios. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. QUINTO: Se advierte a lOS adolescentes que el incumplimiento de las medidas cautelares acordadas en la presente audiencia, dará lugar a que el Tribunal revoque las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las cinco y cuarenta y cinco (05:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA (T)

DRA. A.E.

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