Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 05 de Noviembre de 2008

198º y 149º

AUTO DECLARANDO EN REBELDIA

Causa N° 1317-08

JUEZA TITULAR: DRA. L.K. LÜDERT SOTO

IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DEL LOPNA

Vista la nota de secretaría, en la que se da cuenta de la evasión del imputado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DEL LOPNA, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 1317-08, este Tribunal de Control, previo a resolver, observa:

En fecha 30 de Agosto de 2008, se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalía 112 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, efectuándose en es a misma fecha, en Audiencia de presentación de detenido, se impone al adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DEL LOPNA, , de la medida cautelar prevista en los literales “c” y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación tres (03) fiadores que devenguen cada uno un salario superior a cantidad de treinta (30) unidades tributarias, todo a fin de asegurar las resultas del proceso y una vez constituida la fianza, se le impondría de la medida cautelar prevista en el literal “c”, es decir presentación por ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, cuyos hechos fueron precalificados como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, acordándose el ingreso del mismo a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, hasta la constitución de la fianza in comento.

En fecha 22 de Octubre de 2008, se recibió escrito interpuesto por la Dra. Luxcindia González, en su carácter de defensora Pública Nº 8, DEL Adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DEL LOPNA, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta al prenombrado adolescente y que se le sustituya la misma por la constitución de Caución Juratoria, por lo que este Juzgado en fecha 23 de Octubre de 2008, acordó Declarar sin lugar la solicitud de Caución Juratoria solicitada por la defensa y mantener la medida cautelar que le fuera impuesta por este Juzgado, la cual consiste en la constitución de fianza prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, modificando en cuanto a su contenido, es decir, la presentación de dos (02) fiadores que devenguen casa uno un salario mínimo.

En fecha 03 de noviembre de 2008, la secretaria adscrita a este Juzgado Abg. A.D.D., mediante nota de Secretaría dejo expresa constancia de:

Que en el día de hoy, siendo las 12:15 horas del mediodía se recibió llamada telefónica de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, en donde la Trabajadora Social, Lic. Aura Parra, titular de la cédula de identidad Nº 4.351.459, informa que el día viernes 31-10-08 se fugó de ese Centro el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DEL LOPNA, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal bajo el Nº 1317-08, y en los próximos días hará llegar la respectiva acta. Es Todo

.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 617 El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

Se desprende de las actas que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DEL LOPNA, plenamente identificado tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo evidenciándose que imputado de autos, se Evadió del proceso, en virtud de haberse fugado del Centro, en el cual se designó como sitio de reclusión hasta la constitución de la fianza, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DEL LOPNA, por evasión del proceso. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZA

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. A.D.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. A.D.D.

EXP. 1317-08

LKLS/Eiling

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