Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 17 de Junio de 2008

198° y 149°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 11/10/2007, en Audiencia de presentación de detenido, se le impuso a la adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de las medidas cautelares prevista en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal, cada quince (15) días, por la comisión del delito de Robo Agravado. En fecha 12 de Marzo de 2008 se fijó por primera vez el acto de la audiencia preliminar en la presente causa para que tuviera lugar el día 27/03/2008; en fecha 27/03/2008; se acordó diferir la celebración el acto de la audiencia preliminar por incomparecencia de la adolescente de autos para que tuviera lugar el día: 17/04/08. En fecha 17/04/08 se acordó diferir por la incomparecencia de la adolescente de autos para el día: 07/05/08. En fecha 07/05/08 se acuerda deferir por la incomparecencia de la adolescente de autos para el día: 28/05/08. En fecha 28/05/08 se acuerda diferir por la incomparecencia de la adolescente de autos para el día de hoy 17/05/08; no compareciendo igualmente en el día de hoy. Luego de realizada una revisión en el sistema computarizado de presentaciones se evidencio que la adolescente de autos no ha cumplido con el régimen de presentación desde el 08-04-08.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que la adolescente Y.Y.A., plenamente identificada tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificada conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía a la adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho a la sancionada de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP. 1155-07

LKLS/add

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