Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoAuto De Desestimacion De La Aprehensión In Fraga

RESOLUCIÓN NEGANDO NULIDAD DE APREHENSION

EXP. 1937-10

JUEZ TITULAR: A.M. BAEZ B.

FISCAL: JEANNIFER FERRER

Nº 113

DEFENSA: J.C.

Nº 13

IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia de esta misma fecha, en la cual no se Decretó la Nulidad de la Aprehensión del adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal previo a dictar la correspondiente Resolución, observa:

LOS HECHOS

Se inició la presente causa por la apertura de investigación ordenada por la representante de la Fiscalia Nº 113° del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, en v.d.A.P.d.A., de fecha 17-03-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la sub-delegación del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas dejan constancia que: “…siendo las 11:30 horas De la mañana en compañía de los funcionarios, J.S., sub-inspector D.L., agente de investigación RIGGIE PONTÓN y perito identificador E.M., adscritos a la sub-delegación del valle del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, acompañados por el ciudadano PAREDES A.J.F., (victima de los hechos), del día 17 de Marzo del año en curso, en la avenida intercomunal del valle, parroquia el valle, Caracas, en momentos en que se trasladaba la comisión al inmueble de la conserje progenitora del requerido, el mismo fue avistado por el acompañante de la comisión quien señalo al sujeto requerido quien al avistar la misma emprendió la huida en veloz carrera, por lo que se produjo una persecución logrando darle alcance a escasos metros del lugar, por lo que amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar una revisión corporal al prenombrado sujeto, logrando ubicarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una copia fotostática a color plastificado de un vehículo tipo moto, marca KEEWAY, modelo HORSE KW-150, año 2008, serial de carrocería TSYPEK5078B415885, serial de motor KW162FMJ8537603, a nombre de J.G.H.F., quedando identificado como SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, consecutivamente libre de coacción, al prenombrado adolescente se le inquirió información sobre el hecho que nos ocupa, manifestando de manera voluntaria, haber sacado un arma de fuego del apartamento de la ciudadana C.A.Y.P., quien es progenitora del ciudadano arriba mencionado; asimismo se le pregunto sobre el paradero del arma de fuego en referencia , indicando haberla cambiado por un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo empire, a un sujeto de nombre ANDRESITO apodado EL PORTUGES DE LA 7 y que el vehículo tipo moto en referencia se lo había dado a un amigo de nombre GREGORIO para que la guardara, quien vive en la calle 2, parte alta, sector el 70; posteriormente nos dirigimos hacia la residencia de ANDRESITO, conjuntamente con el adolescente en cuestión quien vive en la cale 8 de los jardines del valle, parte baja, según información suministrada por el adolescente; estando por las inmediaciones de la calle 8, el prenombrado adolescente nos señalo el inmueble donde reside el ciudadano requerido por la comisión, por lo que con las medidas de seguridad del caso y plenamente identificados como funcionarios de esta institución, nos trasladamos al inmueble, donde una vez frente al mismo procedimos hacer llamado a la puerta, logrando ser atendidos por una persona de sexo masculino, quedando identificado de la siguiente manera: YONATHAN VIEIRA MARQUEZ… a quien se le pregunto sobre el paradero del ciudadano mencionado anteriormente como ANDRESITO aduciendo que el ciudadano requerido por la comisión es su hermano y para el momento de nuestra presencia en el lugar no se encontraba; seguidamente al frente del inmueble se encontraba aparcado un vehículo con las siguientes características, marca FORD, modelo FIESTA, color PLATA, placas SAX-19S, el cual nos llamo la atención y le requerimos información al ciudadano antes identificado, sobre el propietario del vehículo en referencia, manifestando que el mismo pertenece a su progenitora M.T.M.S.,… en virtud de lo antes expuesto, procedimos a trasladarnos hacia este despacho, conjuntamente con el ciudadano Y.V.M. y el adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA …”

Asimismo cursa en autos inserta al folio diecinueve (19) y su vuelto, acta de investigación penal suscrita por el funcionario J.S., adscrito a la subdelegación del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas expone: “… encontrándome en la sede de este despacho, se recibe llamada radiofónica por parte de un ciudadano que dijo ser y llamarse “ANDRESITO” manifestando que en el basurero de la calle 7 de los jardines del Valle, específicamente al lado de la virgen, dentro de una bolsa negra, se encuentra la pistola que le había cambiado por la moto marca KEEWAY de color rojo al adolescente de nombre DARWIN… una vez en las inmediaciones del lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, realizamos una ardua búsqueda entre las bolsas de basura, logrando ubicar una bolsa de color negra, contentiva de un arma de fuego tipo PISTOLA, marca TAURUS, calibre 9mm, serial TQE80564, color PLATEADA, la cual fue fijada y colectada por el funcionario E.M.… ”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso de autos, la Defensa Penal Pública, solicitó la nulidad de la aprehensión de SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, alegando que la misma es violatoria del debido proceso, consagrado tanto en el texto Constitucional como en el Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido sorprendido en delito flagrante y que si bien el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la posibilidad de que los funcionarios puedan aprehender a un adolescente investigado, este debe ser desaplicado por inconstitucional, todo con arreglo a lo que establecen los artículos 190, l91 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación con los señalados alegatos, cabe observar que si bien, el hecho del hurto del arma de fuego, ocurrió el domingo 14 de marzo del presente año, conforme se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.F.P.A., que formuló el 17-03-2010, por ante la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que señala a una persona de nombre Darwin, quien es el hijo de la conserje del edificio Fetratel, ya que al haber ingresado al apartamento de su progenitora Paredes Yéspica del Carmen, sustrajo un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, modelo PT92F, calibre 9 mm, serial TQE80564, los funcionarios encargados de la investigación, inician las averiguaciones, tomando declaración a la progenitora del denunciante, quien corrobora los hechos en los que de su apartamento fue sustraída un arma de fuego, luego de lo cual, en compañía de la victima, se trasladan a la avenida intercomunal El Valle, bloque 53, planta baja, apartamento de la conserjería, y al informárseles que el sujeto requerido emprendió la huída, logran aprehenderlo a escasos metros y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lo inspeccionaron, localizándole una fotocopia plastificada a color de una vehículo moto, marca KEEWAY, modelo Horse KW-150, año 2008, a nombre de J.G.H.F., quedando identificado como SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien voluntariamente les informó que la pistola la había cambiado por una moto, a una persona de nombre Andresito, y finalmente consta en autos, que ese mismo día de la denuncia, en el basurero de la calle 7 de los Jardines del Valle, específicamente al lado de la virgen, dentro de una bolsa negra, encontraron la pistola, marca TAURUS, calibre 9mm, serial TQE80564, color PLATEADA, la cual fue fijada y colectada por el funcionario E.M.; por lo que la aprehensión del encartado de autos, se efectuó, conforme a los presupuestos que están previstos en el artículo 652 ibídem, vale decir, 1.-que el aprehendido sea presunto responsable de la comisión del hecho punible investigado, 2.-que el mismo no haya podido ser citado para su apersonamiento en el proceso, 3.- que se le imponga inmediatamente de los derechos que le asisten contenidos en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 4.- que se comunique de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, cumplidos a cabalidad, por cuanto que de la narrativa anterior, es evidente que una vez iniciada la investigación por parte de los funcionarios de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 17 de marzo de los corrientes, ante la denuncia interpuesta por el ciudadano J.F.P.A., por el hurto de su arma de fuego, lograron identificar como el presunto autor, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, poniéndolo de inmediato a la orden de la representante de la Fiscalía Nº 113 del Ministerio Público, quien lo condujo ante esta instancia dentro del lapso legal. En consecuencia, si bien el artículo 190, ibidem, establece que no podrán ser apreciadas para fundar una decisión judicial, ni utilizado como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado, e igualmente, el artículo l91, dispone que serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, los actos realizados por los funcionarios de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 17-03-2010, no son nulos y pueden ser apreciados para fundar decisión judicial en contra del imputado de autos y por ello no se acuerda su libertad plena. En cuanto a la inconstitucionalidad del articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegado por la defensa, cabe resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que el mismo, no colide con lo establecido en el articulo 44 Constitucional.

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