Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 09 DE FEBRERO DE 2007

196° Y 147°

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA PROFESIONAL: DRA. F.M.R.

FISCAL 114° DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. M.I.

ADOLESCENTE ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSOR PUBLICO: DRA. G.S.

SECRETARIA: ABG. N.M.F.

I

DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO

La Fiscal del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETOS DEL JUICIO

  1. - ANTECEDENTE:

    El caso que se ha sometido al conocimiento de este tribunal unipersonal, proviene del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, a quien correspondió la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando la Apertura del Juicio Oral y privado en fecha 14/08/2006.

    En la Respectiva Audiencia Preliminar, se admitió totalmente la acusación, así como los órganos de pruebas, presentados por parte de la Fiscal 114° del Ministerio Público DRA. M.I.A., por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.

    LOS HECHOS

    Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso, los narrados por la representación del Ministerio Público en su escrito de acusación, consistentes en: ” En fecha 20/03/2006, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en las instalaciones del Campo Deportivo de la Unidad Educativa (Liceo) L.B.P., ubicada en la Avenida R.G., se percató que se le había extraviado su cartera, por lo que procedió a tomar todos los bolsos del resto de sus compañeros que se encontraban presentes, uno de los cuales pertenecía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien le reclama y le indica que porque se va a llevar los bolsos, y es cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con un objeto cortante que la víctima indica ser una navaja, lo cortó a nivel del epigastrio, visto los hechos la Profesora de Educación Física de nombre I.V., traslada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a la Sub-Dirección, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue trasladado al Centro Asistencia A.P.d.L.d.P. para que fuera asistido; en la Sub-Dirección el docente J.N. da parte a la autoridad y a los representantes de los adolescentes involucrados, presentándose en las instalaciones del mismo Funcionarios Policiales, adscritos a la Policía Municipal de Sucre, quienes previa indicación de lo ocurrido procedieron a aprehender al adolescente agresor, levantando todo el procedimiento, notificando a este Despacho Fiscal.

  2. - DE LA ACUSACIÓN FISCAL

    La vindicta Pública, presentó formal acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como consta a los folios del veinticuatro (24) al veintinueve (29) del presente expediente, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente y el cual basó su acusación en los siguientes actos de investigación:

    1- Acta Policial de fecha 20/03/2006, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector Mejías Darwin, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.482.524 y Detective Barrios Jesús, titular de la Cédula de Identidad N° v- 10.801.401, adscritos a la Policía Municipal de Sucre, en la cual entre otras cosas narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

  3. - Testimonio de Los Funcionarios Policiales aprehensores supra identificados, los cuales fueron rendidos ante la Sala de Sustanciación de la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre.

  4. - Testimonio de la víctima del presente caso (IDENTIDAD OMITIDA), rendido por ante el Despacho Fiscal, en fecha 20/04/2006.

  5. - Testimonio del ciudadano J.A.N., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.480.620, rendido en fecha 20/04/2006, por ante el Despacho Fiscal.

  6. - Con el Resultado del Reconocimiento Médico Legal Físico, de fecha 06/06/2006, suscrito por el Médico Forense V.V., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual entre otras cosas se apreció: Cicatriz reciente de cuatro (4) centímetros en región del epigastrio producto de herida por arma blanca. Estado: General: Satisfactorio. Privación de Ocupaciones: Ocho días...”

    Los Órganos de Prueba, ofrecidos por el Ministerio Público constan igualmente en autos y los cuales fueron totalmente admitidos por el Juzgado Segundo de Control en el Auto de Enjuiciamiento y los cuales se basan en:

  7. - Testimonio del Funcionario Sub-Inspector Mejías Darwin, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.482.524.

  8. - Testimonio del Funcionario Detective Barrios Jesús, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.801.401.

  9. - Testimonio del Médico Forense V.V., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  10. - Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

  11. - Testimonio del ciudadano J.A.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-.6.480.620.

    Dichas declaraciones fueron dadas en el desarrollo del presente Juicio, permitiendo a este Tribunal Unipersonal encontrar elementos suficientes para su decisión definitiva, que se fundamentará precisamente en las conclusiones valoradas obtenidas de estos.

    III

    DESARROLLO DEL DEBATE

    En el día de hoy, 24 Enero de dos mil Siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal bajo el 261-06, seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha en que se perpetraron los hechos, según lo señalado en el auto de enjuiciamiento. Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 1 a la Oeste, del Edificio Palacio de Justicia, por la Jueza DRA. F.M.R., Secretaria Abog. N.M.F. y el Alguacil de sala ciudadano CHARKOSKY Q.V.. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal No. 114° del Ministerio Público, DRA. M.I.A., el joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por su Defensora Pública n° 9 DRA. G.S.. Una vez verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En ese sentido se le informa a las partes y a las personas que se encuentran presentes, la importancia y significado de este acto, vamos a celebrar un juicio oral y privado de un joven, un acto sumamente importante y ustedes deben entender ese significado, ya que siguiendo los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se decidirá con relación a la inocencia o culpabilidad del acusado. Igualmente a las partes se les recuerda lo previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que las partes deben litigar con buena fé, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que el Código Orgánico Procesal Penal les concede. En ese sentido la ciudadana secretaria le da lectura a dicho artículo. Informado esto se les recuerda que el Tribunal podrá ejercer las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y en general las necesarias para garantizar su eficaz realización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. También debo informarles que el auto de Enjuiciamiento es el que dicta las pautas sobre lo que aquí se va a debatir y en este caso concreto dicho auto se refiere al delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, para la fecha en que se perpetraron los hechos. Ahora bien, a todo evento, según lo previsto en el articulo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 350, el tribunal pudiera en el transcurso del debate si surgen elementos de convicción que den lugar a dicha posibilidad, cambiar la calificación jurídica, de ser así se ofrecería la nueva calificación jurídica y se suspendería el debate para que las partes ofrecieran nuevas pruebas o preparen la defensa. Informado todo esto. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que explane en forma oral su acusación, quien de seguidas expuso: “ Buenos días en el dia de hoy ratifico en todo y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por los hechos acontecidos en fecha 20/03/2006, en las instalaciones del Campo Deportivo de la Unidad Educativa (Liceo) L.B.P., ubicada en la Avenida R.G., se percató que se le había extraviado su cartera, por lo que procedió a tomar todos los bolsos del resto de sus compañeros que se encontraban presentes, uno de los cuales pertenecía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien le reclama y le indica que porque se va a llevar los bolsos, y es cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con un objeto cortante que la víctima indica ser una navaja, lo cortó a nivel del epigastrio, visto los hechos la Profesora de Educación Física de nombre I.V., traslada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a la Sub-Dirección, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue trasladado al Centro Asistencia A.P.d.L.d.P. para que fuera asistido; en la Sub-Dirección el docente J.N. da parte a la autoridad y a los representantes de los adolescentes involucrados, presentándose en las instalaciones del mismo Funcionarios Policiales, adscritos a la Policía Municipal de Sucre, quienes previa indicación de lo ocurrido procedieron a aprehender al adolescente agresor, levantando todo el procedimiento, notificando a este Despacho Fiscal, como fundamento de la acusación, ofrezco como MEDIOS DE PRUEBAS: 1- Acta Policial, ya que referencialmente señala los hechos acontecidos, 2.- Testimonio de la victima (IDENTIDAD OMITIDA), 3.- Testimonio del Director del plantel, ciudadano N.J.A., y 4.- Testimonio de la MEDICO FORENSE V.V. , no se consiguió el arma es por lo que no se realiza la experticia al arma incautada, pero el resultado de la Medicatura forense la misma establece una herida a la altura del epigástrico por arma blanca y la clasifican como lesiones intencionales de carácter leve, para lo cual se solicitó una sanción ajustada y adecuada a derecho como lo es la Reglas de Conducta por el lapso de dos años las cuales no eran muy difícil de cumplir por el adolescente ya que forman parte de su vida cotidiana como lo es trabajar o estudiar, no consumir drogas, no tomar bebidas alcoholicas, y no reunirse con personas de dudosa reputación por lo que en control hubiéramos terminado este expediente ya que no eran de difícil cumplimiento para el adolescente. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA G.S.Q.E.: La Defensa comparte plenamente los dicho por la Fiscal del Ministerio Público y se le explico la admisión de los hechos, le explique las consecuencias de las reglas de conducta , de la sanción de dos años , pero el me manifestó y sostiene que el no quería herir a nadie ni a la victima (IDENTIDAD OMITIDA)que en fecha 20/03/2006 se encontraban haciendo deporte y habían comprado licor y después se le pierde la cartera, la cual días antes se le había perdido y la habían conseguido en un bolso, según la narración que me hizo el adolescente y según la narración el adolescente era mucho mas alto, y el lo que hizo fue agarrar el vidrio en el piso el jamás tuvo un puñal ni navaja si no con el vidrio le causo las lesiones epigástricas y fue cuando fue detenido por la Policía de Petare por lo que la defensa va tratar de probar su inocencia de que tan solo fue una simple riña . Es todo. ”. OIDA LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA SE PROCEDE A TOMARLE DECLARACIÓN AL ADOLESCENTE ACUSADO, NO SIN ANTES IMPONERLO DEL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 Y 546 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SIENDO LOS MISMOS LEÍDOS POR LA SECRETARIA. ASIMISMO SE LE INFORMA QUE EN EL DÍA DE HOY SE VA A DEBATIR SOBRE LOS HECHOS SUCEDIDOS EN FECHA 23/03/2006, SEGÚN EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO DICTADO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL CORRESPONDIENTE POR EL DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA LA FECHA DE LA PERPETRACIÓN DE LOS HECHOS POR EL CUAL LA FISCAL DEL MISNITERIO PÚBLICO LO ACUSA, INFORMACIÓN ESTA DADA AL ADOLESCENTE SIN OBJECIÓN DE LA DEFENSA. De seguidas la ciudadana Jueza interroga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) sobre si entendió los alegatos de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, manifestando el mismo que sí, por lo que de seguidas le informa que tiene la oportunidad de declarar si así lo desea, pero si se abstiene de hacerlo, su silencio no lo perjudicaría, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace pasar al estrado, identificándose de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA). A continuación la Jueza pregunta al acusado si desea declarar contestando el mismo que “Sí”, y en consecuencia expuso: “No fue con una navaja , fue con un vidrio y yo cargaba 80.000 bs en la cartera y en anteriores oportunidades nos fuimos al Parque del Este y se me perdió el celular como dos horas y ellos se estaban riendo y yo les decía chamos denme mi celular y después de todo ese tiempo fue cuando me lo dieron, lo tenían en un bolso, y cuando se me perdió la cartera ellos empezaron con lo mismo y fue cuando yo agarre los bolsos y le dije que hasta que no se me dieran mi cartera yo no les devolvía los bolsos y fue cuando se me encimo (IDENTIDAD OMITIDA) con dos mas y yo por miedo vi el vidrio en el suelo y lo agarre y se me fue la mano y lo corté . Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INTERROGUE AL ACUSADO QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTÓ: no se si el tenia algún arma el se me encimo , pero yo no vi nada, no el no tenia ninguna arma en la mano el es mas alto que yo y mas grande y estaba con los otros dos. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la ciudadana DEFENSA para que interrogue al acusado quien responde: “No tengo preguntas Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PREGUNTA AL ADOLESCENTE A LA CUAL CONTESTA: “ Yo no tenia problemas con (IDENTIDAD OMITIDA), no yo no he estado involucrado en otro hecho, si yo había tenido antes problemas con este mismo muchacho por lo del celular SEGUIDAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 597 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, por lo que la Ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “si ”, por lo que se procede a pasar al ciudadano MEJIAS CABRERA D.O. titular de la cedula de Identidad N° 9.482.524, con el cargo de SUB-INSPECTOR y destacado en la Comisaría, Delegado en Mariche de la Policía Municipal de sucre, quien fue debidamente juramentado e impuesto de lo previsto en el Artículo 242 del Código Penal vigente, y asimismo se le puso de vista y de manifiesto el Acta Policial de Aprehensión y el cual reconoció como suya la firma que aparece al final de la misma y el cual expuso: “ Nos entra por trasmisiones un llamado que había un muchacho herido que había sido trasladado a un centro asistencial y tenían retenido al adolescente acusado, por lo que llegamos a la dirección y el profesor nos hizo entrega del adolescente lo retuvimos y trasladamos al presente a la sede de nuestro despacho y realizamos la diligencia nos acercamos al centro asistencial verificamos el estado de salud del otro adolescente y no fue de gravedad y le dieron de alta .Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual a preguntas realizadas, contesto: “ Nosotros tenemos conocimientos de los hechos por la llamada de la dirección a la central y ellos nos informan , en el plantel se encontraba un profesor que fue el que nos hace entrega del adolescente y nos informa que el otro herido lo llevaron a un centro asistencial y fue cuando trasladamos al adolescente aquí presente a la sede del despacho policial y depuse nos trasladamos al hospital para verificar, en cuanto al otro funcionario BARRIOS el se fue de la institución renuncio. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO EL CUAL A PREGUNTAS REALIZADAS RESPONDIÓ: “Objeción por parte de la Fiscalia: ya que para que rinda la declaración la Fiscalia es la que tiene que librar las citaciones y como ésta no tiene dudas sobre las declaraciones de los funcionarios se conformó con la rendida en el Cuerpo Policial, reformula la pregunta: el Departamento de Sustanciación son los que hace todo lo demás , yo lo que hago es levantar el acta, es ratificada por la sala de sustanciación SE DEJA CONSTANCIA QUE LA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta a la ciudadana Secretaria si existe algún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy a la cual contesta “No”, por lo que, la ciudadana Juez procede a suspender el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarlo el día Miércoles 31/01/2007, a las 11:00 horas de la mañana, por lo que se insta al Ministerio Público a los fines de que colabore en lo máximo posible a los fines de hacer comparecer a los órganos de pruebas faltantes, promovidos y acogidos en la Audiencia Preliminar y en consecuencia en el Auto de Enjuiciamiento. QUEDAN LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 175 EJUSDEM. SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA LA FECHA Y HORA ANTES INDICADA. SE CIERRA LA PRESENTE AUDIENCIA SIENDO LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. ES TODO”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

    En el día de hoy Miércoles TREINTA Y UNO (31) de Enero de Dos Mil Siete (2007), siendo las ONE Y CUARENTA horas de la mañana (11:40), fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal bajo el N° 261/06-, seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal. Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia ubicada en el Piso 01 a la Oeste, del Edificio Palacio de Justicia, por la Jueza DRA. F.M.R., la Secretaria ABOGADO N.M.F. y el Alguacil de Sala ciudadano SHERKOZKY Q.V., la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 114 del Ministerio Público DRA. M.I.A., el Joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por la Defensora Publica ENCARGADA DRA. O.M.. Una vez verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia del Juicio Oral y Privado, seguidamente la ciudadana Juez le solicita a la ciudadana Secretaria que haga un breve resumen del acta anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “Sí”, por lo que se le solicita a la ciudadana Secretaria que haga pasar a los órganos de pruebas que hayan comparecido en el día de hoy, por lo que se hace pasar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su calidad de victima en la presente causa, titular (IDENTIDAD OMITIDA). quién sin juramento alguno de seguidas expone: “ Ese día todos salimos de clase a las 12:30 y yo estaba cumpliendo cuatro meses con mi novia y me quería ir temprano y nos pusimos a tomar licor en el liceo eran como las 4:00 de la tarde y al amigo se le pierde la cartera a (IDENTIDAD OMITIDA)que esta aquí presente, había una sola persona que era de otro liceo J.B. que andaba con otro chamo que no eran del colegio y ellos eran los que estaban al lado del bolso de (IDENTIDAD OMITIDA) y a los mejor eran ellos lo que le habían quitado la cartera, entonces (IDENTIDAD OMITIDA) empezó a revisarnos los bolsos y la ropa y después el agarro nuestros bolsos y quería salir del liceo con nuestros bolsos hasta que no apareciera la cartera y fui detrás del el y el me dijo que si me acercaba me iba a apuñalear y yo me acerque y después que me apuñaleo se fue corriendo y lo agarro el profesora Ivón y me llevaron cargado al Hospital y de ahí no se mas nada, a la final nadie supo quien tenia la cartera. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. M.I.A., para que interrogara al testigo quien a preguntas formuladas contesto: “La lesión fue en la barriga SEÑALA EL ADOLESCENTE Y SE LENVANTA LA CAMISA Y MUESTRA, yo vi que fue una navaja con la que me dio, yo no se de donde se saco la navaja, no yo fui solo a discutir con el, después de eso el se asusto y se fue corriendo, yo fui a reclamarle mi bolso, no yo no había jugado con el antes guardando nada y no tenia problemas con el. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la Defensora Publica para que interrogue al testigo quien a preguntas formuladas respondió: “ No nosotros no somos amigos, somos panas éramos compañeros de estudio, yo voy a pedirle mi bolso , yo le vi una navaja en la mano era de color plateada, yo no se de navaja para poder describirla, el tenia la navaja en la mano derecha, estuve una semana internado en mi casa, ese mismo día de eso me sacaron del hospital para mi casa, no me podía ni parar, no asistí a clases, en ese mismo momento nos había retirado del liceo, no se cual fue el diagnostico medico, no me acuerdo, no yo no escuche lo único es que de broma me tocaba el intestino, se hace parar al adolescente y muestra la marca, no nosotros echábamos broma de palabra, no éramos amigos, ni éramos enemigos nosotros solo echábamos broma de palabra, (IDENTIDAD OMITIDA) estaba de frente a mi y en le derecha tenia el arma. Es todo. LA JUEZ TOMA LA PALABRA Y PREGUNTA AL TESTIGO EL CUAL CONSTESTA: Si reconozco a la persona aquí presente como la persona que me hizo las lesiones se deja constancia que la persona señalada es (IDENTIDAD OMITIDA), para nada nosotros no teníamos inconvenientes, una vez lo que hacíamos era echar broma, una ves fuimos al parque del este y se le había escondido el celular era el mismo grupo de ese día, era una navaja con la que me hirió. Es todo. Seguidamente se retira al declarante y se hace pasar al testigo, ciudadano N.J.A., DE 43 AÑOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: N°V-6.480.620, DE PROFESION U OFICIO DOCENTE en el Liceo A.O.C., ubicado EN GUATIRE, quien una vez juramentado y luego de leerle el articulo 242 del código Penal, de seguidas expone: “Bueno yo me encargaba en el Liceo L.A.F., estaba como Coordinador de Evaluaciones y me dirigía a la Sub-Directora con las calificaciones y en eso viene I.B. con el alumno (IDENTIDAD OMITIDA) que según estaban en el campo de béisbol del liceo y se le había perdido el bolso a (IDENTIDAD OMITIDA) y un dinero del bolso y peleando y forcejeando con el otro joven, (IDENTIDAD OMITIDA) tomo un vidrio que estaba en el campo y lo corto, eso fue lo que manifestó la profesora I.B., ya se habían llevado al otro jóven al hospital y llegó la Policía de Sucre y llamamos a los representantes de ambos alumnos y se apersonó una tía del alumno (IDENTIDAD OMITIDA) y la policía tomó el control de la situación y me anotaron como profesor que estaba ahí y como profesor de la institución y como testigo de lo que había pasado. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo quien a preguntas formuladas respondió:”Creo que a la profesora Ivón también le narraron los alumnos lo que pasó, la profesora no lo vio ella se lo narraron porque no había clases en la zona, no el joven aquí presente no tenia ninguna lesión en el cuerpo, si al otro joven decían que lo habían llevado al hospital, y entonces se fue un profesor al hospital y a través de el se tuvo referencia del alumno en el hospital, yo no se como llego la Policía si fue por el bululú ellos se acercaron o si como los Policías de Sucre están en esa zona siempre, yo no recuerdo si llamaron a los policías y no se si estaban pasando los policías y lo llamaron los mismos alumnos y le dijeron lo que estaba pasando, ellos mismos conversaron con los alumnos, los policías hicieron sus anotaciones, porque la profesora Ivón se había ido y a mi y a la otra profesora no nos preguntaron nada, no en el tiempo que yo estuve en esa institución nunca habia pasado otra cosa así. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE INTERROGUE AL TESTIGO: “Como le dije yo estaba en la Sub-Dirección, llevaba una certificación de notas y fue cuando llegó la profesora Ivón con el alumno y estaba el bullicio de los muchachos y los alumnos montaron al herido y se lo llevaron para el Hospital, (IDENTIDAD OMITIDA) lo que tenia era un bolso, no tenia ningún otro objeto, la profesora I.e. en el campo y todo fue por un supuesto dinero que se había perdido en el campo, estaban forcejeando con (IDENTIDAD OMITIDA) y habían varios, había un grupo de muchachos y (IDENTIDAD OMITIDA) tomo los bolsos y el de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) quiso quitarle su bolso y tomó un vidrio del suelo y pasó eso, (IDENTIDAD OMITIDA) quiso quitarle el bolso a (IDENTIDAD OMITIDA), yo le daba clases nada mas que a tres novenos y las demás horas las cumplía como coordinador y (IDENTIDAD OMITIDA) era excelente alumno en matemáticas que era mi materia era uno de los mejores, me ayudaba con los compañeros o por lo menos yo lo tenia catalogado como buen alumno no era un adolescente violento, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) ellos no estudiaban en el mismo salón, no había riñas con otros muchacho. No se de la conducta de (IDENTIDAD OMITIDA) el estaba en otra sección, coordinador docente solo tenia tres novenos a mi cargo, y no tengo conocimiento de la conducta de (IDENTIDAD OMITIDA), yo no vi herido a (IDENTIDAD OMITIDA) ni a (IDENTIDAD OMITIDA), a (IDENTIDAD OMITIDA) creo que lo vieron al siguiente día y supimos que era algo leve , al día siguiente estaba en el Liceo con su mama retirándose; objeción por parte de la fiscal ya que no se puede dejar constancia de que si el adolescente fue al día siguiente con la mama o a los pocos días, ya que el testigo está respondiendo que creo. Se deja constancia que la defensa no tiene mas preguntas. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PASA A INTERROGAR A LA TESTIGOS QUIEN A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ: “En el salón de clases (IDENTIDAD OMITIDA) era excelente alumno sus calificaciones la pueden ver en el liceo tiene muy buena nota, no de (IDENTIDAD OMITIDA) no tengo conocimiento de que el tenga mal comportamiento, de hecho las manifestaciones de los profesores en las reuniones era que no tenia mala conducta, yo no conocía como profesor a (IDENTIDAD OMITIDA) no se si tenia buena o mala conducta. No se como era el comportamiento de (IDENTIDAD OMITIDA), no vi a (IDENTIDAD OMITIDA) cuando estaba herido ya los muchachos se lo habían llevado, la profesora I.e. solo me narró los hechos, no ni yo ni la profesora Ivón presenciamos los hechos y la profesora tampoco estaba en el momento, no lo del vidrio fue lo que dijeron las otras personas que había tomado un vidrio no se de una navaja solo mencionaban el vidrio. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “No”, por lo que se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la cual manifestó: “En el día de hoy, me comuniqué con el Médico Forense Dr. V.V. quien me informó que se encontraba solo en la Medicatura Forense y que iba saliendo a un levantamiento de un cadáver de una persona que resultó ahorcada, por lo que no me queda otra opción que solicitar el Mandato de Conducción para el Médico y así lo solicito, se le cede la palabra a la defensora publica quien manifestó: “Yo voy a solicitar que se incorpore como nueva prueba a la Profesora Ivón, quien fue la que llevó al adolescente a la Dirección y tiene conocimientos de los hechos. En este estado y vista la solicitud de la Defensa toma la palabra la ciudadana Juez la cual expone: ”Quiero hacer del conocimiento a la Defensa, que su solicitud es extemporánea en virtud de que no estamos en presencia de una nueva prueba, ya que la misma fue nombrada en diversas oportunidades en las actuaciones y por consiguiente antes de la celebración de la Audiencia Preliminar y este Juicio se va a regir por la pautas dadas en el auto de enjuiciamiento, es decir que en virtud de que la misma no fue promovida por la Defensa, en la oportunidad legalmente establecida, cabe decir, antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y en el transcurso del debate no han surgido hechos o circunstancias nuevas, que requieran su esclarecimiento, para que el Tribunal pueda ordenar la recepción de cualquier prueba, de conformidad con lo establecido en los Artículos 599 Ejusdem y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia se niega dicha solicitud y Visto que no existe ningún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, es por lo que este Tribunal de acuerdo a lo solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público, acuerda suspender el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes 06/02/07 a las 11:00 horas de la mañana y realizar el mandato de conducción al MEDICO FORENSE V.V., a los fines de que comparezcan a la presente audiencia, por lo que se insta a la Fiscalía a los fines de que recoja el respectivo mandato de conducción en la sede de este Tribunal, a primera hora del día de mañana, a los fines de que sea recibido por el órgano Policial comisionado en virtud de la premura del presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras cosas “ el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza publica y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia”. QUEDAN LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 175 EJUSDEM. SIENDO LA 01:00,P.M. DE LA TARDE SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA LA FECHA Y HORAS ANTES INDICADA. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

    En el día de hoy martes seis (06) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), siendo las doce y cuarenta horas del medio día (12:40), fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal bajo el N° 261/06, seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal. Una vez constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia ubicada en el Piso 01 a la Oeste, del Edificio Palacio de Justicia, por la Jueza DRA. F.M.R., la Secretaria ABOGADO N.M.F. y el Alguacil de Sala ciudadano SHERKOZKY Q.V., la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 114 del Ministerio Público DRA. M.I.A., el Joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por la Defensora Publica DRA. G.S.. Una vez verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia del Juicio Oral y Privado, seguidamente la ciudadana Juez le solicita a la ciudadana Secretaria que haga un breve resumen del acta anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a la Secretaria si hay algún otro órgano de prueba para ser evacuado en el día de hoy, respondiendo la misma que “Sí”, por lo que se le solicita a la ciudadana Secretaria que haga pasar a los órganos de pruebas que hayan comparecido en el día de hoy, por lo que se hace pasar al ciudadano VELANDIA R.V.D., MEDICO FORENSE CRIMINALISTA, en su calidad de Experto quién una vez que fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez de este Despacho le fue impuesto del contenido de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, y quien expuso: “ Soy titular de la cedula de Identidad: V- 4.253.350, En La Institución Tengo 17 años Y Como Medico 22 Años, EL CARGO EN LA COORDINACIÓN NACIONAL DE MEDICINA FORENSE SOY EXPERTO PROFESIONAL 4, EN LA ALCALDIA SOY MEDICO Y EN LAS NOCHES SOY PROFESOR UNIVERSITARIO. SE LE MUESTRA A LAS PARTES LA EXPERTICIA REALIZADA por el experto y al experto y a quién se le preguntó si reconocía como suya la firma que aparece al final de dicha experticia y el cual manifestó que: si reconozco como mía la firma que aparece al pie de la experticia, quien de seguidas expone: “ Se trata aclarar dentro de las funciones del médico Forense es realizar una consulta al lesionado y asistir en calidad de experto Forense a los juicio oral en este caso, fue una evaluación que se hiciera en fecha 26/04/2006 al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), para el momento de la evaluación era una cicatriz reciente de 4 cm , por herida por arma blanca de las conclusiones se coloco que el estado de salud es satisfactoria y con tiempo de curación de 8 días y asistencia medico legal, mas cura de la herida por el tiempo de curación que presento una herida de carácter leve. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. M.I.A., para que interrogara al testigo quien a preguntas formuladas contesto: “ Si las armas blancas son todas aquellas que presentan filos y con las características de ser heridas brillantes, no es lo mismo una herida Punzo Penetrante a este otro tipo de herida, ciertamente por las características estoy describiendo una cicatriz reciente ya que después de los tres meses son antiguas , igualmente interrogamos al lesionado sobre lo sucedido y si cuadra con lo que dice el paciente verificamos la información y lo colocamos, si es una herida con un objeto rojo que pudiera ser una piedra, cuadra con lo que estoy observando, volviendo al caso la herida la observe debajo del externón entre los arcos costales, esa es la región del epigátrico, les cuento la experticia medico forense esta conformada por tres partes la primera: Que es la identificación de la persona, todos sus datos y las características de lo sucedido, esta parte es precisamente cuando se le interroga al paciente y es cuando se llega a la lesión se le pregunta la fecha del suceso, y se verifica por supuesto que si llevo una cicatriz tiene que transcurrir cierto tiempo y se llega a través de un tejido granulosos, que es el que hace que cierre las heridas, el desarrollo de la experticia, y la tercera parte es el de las conclusiones: y se sacan las conclusiones de acuerdo a lo que dice el paciente y como lo observa uno si va por sus propios pies o si esta en la silla de ruedas o no se puede mover, y para describir el tiempo que la persona se va a curar uno toma en cuenta todas esas cosas, y si es leve el tiempo de curación es de 8 días, cada lesión tiene su tiempo, si hubiese sido operado por laparoscopia hubo que entrar en la cavidad y requiere más tiempo, por eso cuando hay perdida de tejido y de miembros también se calcula de esa forma es necesario mas tiempo de curación, cuando va de los 0 a 8 días son lesiones de carácter leve, esa es una herida de tensión del tronco, si se mueve mucho se le pueden ir los puntos y deben tener la privación de ocupaciones por ocho días. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la Defensora Publica para que interrogue al testigo quien a preguntas formuladas respondió: “ Cuando hablamos de heridas por arma blanca puede ser una chapa de refresco, un vidrio o una navaja, la diferencia esta en que las heridas por arma blanca y las producidas por balloneta, son de uso de defensa o guerra tiene un uso destinado, como el arma de fuego, hay armas de fuego de guerra, pueden disparar, y lo que va salir proyectado es un bala que es capaz de penetrar dentro del organismo y un vidrio es un arma blanca, porque corta y porque tiene brillo, no es el uso frecuente del vidrio pero puede producir daño, pero es igual un arma blanca. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA Y PREGUNTA AL TESTIGO EL CUAL CONSTESTA: Por supuesto no es los mismo una herida cortante lo que hace es separar la dermis, epidermis, que una herida en caso de que sea tejido celular y si llega a pasar el peritoneo entra en cavidad eso es grave de mayor cuidado y si es cortante es leve, la persona puede tener si se sutura es leve, pero si la punta entra en el peritoneo, es grave hay el riesgo de la operación, de la anestesia y evaluamos el riesgo a los que se expuso el paciente y a lo que estuvo expuesto, en el caso de esta cicatriz ya esta la parte de cicatrización, para el momento pudo haber sido leve pero si se complica esta purulenta aumenta el carácter de la lesión y del tiempo de ubicación. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones y la cual expuso: ” En este caso son las siguientes específicamente a lo que transcurrió en el debate escuchamos las pruebas ofrecidas por esta Fiscalía y que fueron admitido por el Juez de Control y comprobar la responsabilidad del joven, los funcionarios policiales se ofrecieron como los testigos practicaron las diligencias policiales, ya que ellos no realizan una aprehensión en flagrancia es por lo que están en la calle y son testigo del hecho, y para darle una ilación en este caso fueron llamados por la unidad educativa porque estaba siendo responsabilizado por una herida causada a otro compañero de estudio, quienes se llevan detenido al joven por un llamada efectuada de la institución educativa, y tal y como el lo manifestó ...."detuvimos el adolescente dentro de la unidad educativa", y no le consiguieron ningún objeto y cuando llegan a la institución se dan cuenta de que estaba el adolescente victimario y el otro adolescente, ellos se trasladaron al centro asistencial para saber que estaba pasando con el adolescente y preparar el acta policial, en cuanto a los hechos quedo corroborado con la victima y el testigo referencial y si todavía viniera la profesora I.B.e. solo es un testigo referencial no tenia conocimiento de los hechos, la victima y el adolescente son los que saben lo que paso y los demás estaban en su cosa, y la victima tiene algunos puntos coincidentes y de que a el adolescente acusado se le había perdido su cartera y con eso y lejos de eso ni eran amigo ni eran enemigo, eso era una cosa del momento y la victima se dirigió donde estaba el para que le devolviera su bolso y el acusado lo hirió con esa arma blanca que no supimos determinar que arma blanca fue la utilizada y el joven dice que fue herido con una navaja y el imputado dice que fue un vidrio no quedo claro es la palabra de la victima contra la del imputado independientemente se haya producido con un navaja o con un vidrio y hasta para uno de los efectos es el mismo y así lo certificó el médico forense el joven lesiono a la victima el admitía su participación y es lo que se sanciona, porque el no se convirtió en victima fue el victimario y fue admitido por el, yo sigo manteniendo que fue una navaja, y el profesor estaba en su oficina el no se encontraba en el campo por eso es que el hace referencia de lo que acaba de pasar se lo dijo la Profesora Ivón y le manifiesta "Porque el joven (IDENTIDAD OMITIDA) lo hirió con un vidrio" por que lo dijo el adolescente es la versión que ellos tienen, porque la persona que vino y la que no vino ellos son testigos referenciales y lo que el profesor dijo que era un buen alumno y tenia buenas notas, no le quita el hecho de punible ya que aparece como punible en nuestra ley adjetiva , siendo un joven tan bueno como lo dijo el profesor, porque no pudo controlar sus emociones propias de la adolescencia, ratifico lo que el medico forense quiso decir y aclaro la lesiones que están independientemente iba hacer una lesión cortante, se le esta responsabilizando por una lesión de carácter leve considerando el Ministerio Publico que se dio por probado los hechos y con la medida solicitada por el Ministerio Publico es totalmente adecuada a seguir con su vida normal como lo es la medida de reglas de conducta .Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA para que exponga sus conclusiones y la cual expuso: “ Me toca refutar lo que ella ha expresado la defensa se opone a las conclusiones con respecto a la declaración del funcionario policial tenemos que estas declaraciones tienen que ser ratificadas por ante la Fiscalía y hay decisión del Tribunal Supremo de Justicia que deben hacerlo y posteriormente ratificado el acta policial y en este caso se realizo dentro de su comando de la policía de Sucre esto no dice nada es una acto administrativo solo tiene carácter procesal, cuando es en la Fiscalía, no estuve presente cuando las deposiciones de (IDENTIDAD OMITIDA) y del profesor de (IDENTIDAD OMITIDA), si me llama la atención que el Ministerio Público no hubo mas testigos y no cito a los otros liceístas ni la declaración de la profesora I.B. de manera pues que considera la defensa que ha traído muy pocos elementos probatorios y esta es la conclusión no han demostrado la culpabilidad de mi defendido, muestro al Tribunal y para que sea consignado a las actas, la constancia de trabajo y la constancia de estudio y que a raíz de este problema los amigos de la victima adolescente bien solidarios con la victima amenazaron a mi defendido lo ubicaron en su casa y por temor su papá lo traslado hasta Guatire los mismos compañeros lo amenazaron lo paraban altas horas de la noche y que lo iban a quebrar, las pruebas no fueron contundentes fueron referenciales y afirmo la Fiscalía que había sido con un cuchillo de una navaja para haberlo realizado así tiende que punzo penetrante, en cambio si yo agarro así el vidrio lo que hizo fue que lo corto se demostró que la herida fue leve porque fue con un objeto tal y como lo expresó mi defendido esto es un proceso educativo que mas que el adolescente va a tener durante toda la vida el estigma de una sanción penal, por una lesión leve es una crueldad que el va llegar a 30,40 años y cuando le pidan las referencias tiene antecedentes por que tuvo una riña, y si estaban los demás compañeros que no fueron citados, primero hubo una testigo fue casi presencial que es la profesora I.B. se encontraba dentro de las canchas, no vino a declarar los demás liceístas y el profesor Navarro encargado del Centro educativo tampoco sabia lo que había pasado es por lo que solicito la absolución de mi defendido. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE REPLICA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Mi exposición en primer lugar se refirió a la declaración de los policías manifestándole que se trataba de una declaración que habían sido admitidos por el Juez de Control, no es un acto administrativo que lo entrevisten allá si yo tuviera que entrevistar a todo el mundo para ser entrevistados y los testigos llegaría la cola que sabe adonde yo tengo la potestad de que sea entrevistado por otro organismo ya que ellos son mis auxiliares y así lo admitió el Juez de Control, la defensa se refirió a los otros adolescentes y a la profesora Ivón, cuando en un procedimiento uno se guía por el acta policial a menos que la victima hubiese ofrecido nombres y el imputado con su defensa los hubiera ofrecido yo tengo la obligación de hacer las diligencias que me soliciten, pero el acta policial me menciona al profesor que es quien llama a los funcionarios policiales, y por que no se cito a la profesora I.e. estaba cerca pero no estaba dando clase y e.e. en las cercanías del hecho no puede describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que eran también un testigo referencial era igual entrevistar a ella o a el profesor Navarro lo único que hizo fue llevar al joven a la dirección, en el acta policial no aparece, el dicho de la victima y me va a decir mentira que hay otras personas que lo vieron herido el se le acerco al adolescente para reclamarle su bolso el propio adolescente lo esta admitiendo que fue así, tampoco la victima pudo seguir estudiando en el mismo liceo, yo quiero hacer del conocimiento que jamás me dijeron la situación por la cual estaba pasando el adolescente de las amenazas y podían haber señalado las personas que lo estaban agrediendo y en adolescentes el delito de amenazas es de orden publico para adolescente, no entiendo lo que quería expresar la defensa con que si era un punzón o era un vidrio, ahora si yo tomo la navaja yo raspo a la persona no se la penetro solo le raspe la piel, pero si yo agarro un vidrio y se lo clavo yo le causo una herida punzo penetrante y así lo explico el doctor , nadie puede decir que es punzo penetrante de cómo se uso y la zona que afecte, los tamaños del vidrio y de la navaja , y que el medico Forense fue muy explicito y mas bien se excede en su respuestas y en aclarar las dudas que se puedan tener, no puede el Tribunal acordarle una sanción de carácter penal el carácter penal es para los adultos el artículo 621 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente habla de sanciones no de pena por que no es penal son medidas y como la que señala el Ministerio Publico la de Imposición de Reglas de Conducta esta es primordialmente educativa y de una ley educativa que no constituye pena son penales porque esto es un proceso penal del adolescente que no tiene carácter penal , el adolescente sabe que más nunca va poder manejar sus emociones el otro muchacho no traía arma blanca, venia a exigirle su bolso el adolescente eligió un camino que no debió escoger. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE EJERZA SU DERECHA A CONTRA REPLICA, LA CUAL EXPUSO: “Así como el Tribunal desconocía la situación del adolescente de las amenazas y el Fiscal la desconocía esta defensa me vengo a enterar hoy de lo que estaba sucediendo y si hubo el llamado a los Órganos Policiales si la tía del adolescente tuvo que llamar a la policía de Sucre 2 veces y si hubo las denuncias, y esta defensa esta en conocimiento igual que el tribunal en cuanto a lo que son penas y sanciones solamente se le impone sanciones establecidas en los artículo 622,621 y 620 de la Ley especial, para pensar en un futuro y que lamentablemente y este si se armó y agarró algo para defenderse de quienes le robaron la cartera fue a el a quien vienen a agredir es a el eran tres 3 muchachos en contra de el adolescente que lo vinieron a agredir y temiendo por el le corta con un vidrio a la persona mas cercana. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ACUSADO, QUIEN EXPUSO: “A raíz de esa cosa que me paso en el liceo ellos comenzaron las amenazas iban al edificio y me tocaban el intercomunicador y que me iban a quebrar y pensé que no tenia relevancia no podía probarla y cuando yo estaba preso en el Coliseo de la Urbina y al día siguiente me tuvieron allá abajo en el calabozo y me soltaron y me presentaba cada 15 días, y no tenia cedula y había un operativo de cedulación y le dije a un vecino que me acompañara no la pude sacar porque no tenia fotocopia y estábamos hablando en planta baja y venia como 7 y 8 de la sección "d" y otro de "c" y me metí corriendo y subí al piso 5 y le digo a mi tía y ella me dice no te asomes por el balcón y como los que llegaron estaban con camisas de otra institución y eso era en el Marquéz en la Avenida Sanz el liceo San Agustín y en ese liceo hay gente sifrina, y vinieron de una forma agresiva y los del liceo llamaron a la policía y llego el motorizado y los pego en la reja del edificio y al día siguiente como a las 2 de la tarde mi papá me saco para Guarenas, porque en mi casa hay puras mujeres y ellos sabían el n° del intercomunicador y hasta sabían el piso y la clave y hablaron con mi tia y dijo que bajara y no se haga la loca y dígale que baje y en la tarde volvieron a bajar a darse vuelta, yo estuve como 20 dias en Guarenas perdí mi año escolar, el edificio y perdí el apartamento, vivo en Plaza Venezuela y traje mis constancias de notas y las constancias de trabajo para que las vieran. EN ESTE ESTAEDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ QUIEN EXPONE: Se aplaza el acto para las dos de la tarde, de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para darle lectura a la Dispositiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SIENDO LA HORA FIJADA LA CIUDADANA JUEZ PROCEDE A EXPONER A VIVA VOZ LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN Y A DAR LECTURA A LA DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA QUE SE DICTARÁ EN LA PRESENTE CAUSA, LA CUAL ES DEL TENOR SIGUIENTE: “ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 605 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así como tomando en consideración la Resolución N° 659 de fecha 13/12/2006 de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el Artículo 416 del Código Penal, en agravio de (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar este Tribunal, luego de haber oído a todas y cada una de las personas intervinientes en el presente juicio, que el acusado obró en LEGÍTIMA DEFENSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65, Ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 602 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas en su contra. Y ASÍ SE DECIDE. El texto íntegro de la Sentencia se publicará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cierra la presente audiencia, siendo las dos y quince (2:15P.M.) minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

    IV

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    DURENTE EL DEBATE ORAL Y PRIVADO ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRESENCIÓ Y OYÓ LOS TESTIMONIOS DE:

  12. - Se aprecia y valora el testimonio del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), el cual entre otras cosas manifestó: “No fue con una navaja, fue con un vidrio y yo cargaba 80.000 Bs. en la cartera y en anteriores oportunidades nos fuimos al Parque del Este y se me perdió el celular como dos horas y ellos se estaban riendo y yo les decía chamos denme mi celular y después de todo ese tiempo fue cuando me lo dieron, lo tenían en un bolso, y cuando se me perdió la cartera ellos empezaron con lo mismo y fue cuando yo agarré los bolsos y les dije que hasta que no me dieran mi cartera yo no les devolvía los bolsos y fue cuando se me encimó Aponte Jonathan con dos más y yo por miedo vi el vidrio en el suelo y lo agarré y se me fue la mano y lo corté. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL CONTESTO: “...Yo no tenía problemas con (IDENTIDAD OMITIDA)...si yo había tenido problemas con este muchacho (IDENTIDAD OMITIDA) por lo del celular...”

  13. - Funcionario MEJIAS CABRERA D.O. titular de la cedula de Identidad N° 9.482.524, con el cargo de SUB-INSPECTOR y destacado en la Comisaría, Delegado en Mariche de la Policía Municipal de Sucre, quien suscribió el acta policial, el cual una vez debidamente juramentado, señalo:¨ “ Nos entra por trasmisiones un llamado que había un muchacho herido que había sido trasladado a un centro asistencial y tenían retenido al adolescente acusado, por lo que llegamos a la dirección y el profesor nos hizo entrega del adolescente lo retuvimos y trasladamos al presente a la sede de nuestro despacho y realizamos la diligencia nos acercamos al centro asistencial verificamos el estado de salud del otro adolescente y no fue de gravedad y le dieron de alta .Es todo”.

  14. - Se aprecia y valora el testimonio de la victima el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quién sin juramento alguno de seguidas expone: “ Ese día todos salimos de clase a las 12:30 y yo estaba cumpliendo cuatro meses con mi novia y me quería ir temprano y nos pusimos a tomar licor en el liceo eran como las 4:00 de la tarde y al amigo se le pierde la cartera a J.A. que esta aquí presente, había una sola persona que era de otro liceo J.B. que andaba con otro chamo que no eran del colegio y ellos eran los que estaban al lado del bolso de (IDENTIDAD OMITIDA) y a los mejor eran ellos lo que le habían quitado la cartera, entonces (IDENTIDAD OMITIDA) empezó a revisarnos los bolsos y la ropa y después el agarro nuestros bolsos y quería salir del liceo con nuestros bolsos hasta que no apareciera la cartera y fui detrás del el y el me dijo que si me acercaba me iba a apuñalear y yo me acerque y después que me apuñaleo se fue corriendo y lo agarro el profesora Ivón y me llevaron cargado al Hospital y de ahí no se mas nada, a la final nadie supo quien tenia la cartera. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL CONTESTO: ...Una vez fuimos al Parque del este y se le había escondido el celular, era el mismo grupo de ese día...Es todo¨.

  15. -Se aprecia y valora el testimonio del testigo, ciudadano N.J.A., DE 43 AÑOS titular de la cedula de identidad: N°V-6.480.620, DOCENTE en el Liceo A.O.C., ubicado en Guatire quien una vez juramentado y luego de leerle el articulo 242 del código Penal, de seguidas expone: “Bueno yo me encargaba en el Liceo L.A.F., estaba como Coordinador de Evaluaciones y me dirigía a la Sub-Directora con las calificaciones y en eso viene I.B. con el alumno (IDENTIDAD OMITIDA) que según estaban en el campo de béisbol del liceo y se le había perdido el bolso a Jesús y un dinero del bolso y peleando y forcejeando con el otro joven, (IDENTIDAD OMITIDA) tomo un vidrio que estaba en el campo y lo corto, eso fue lo que manifestó la profesora I.B., ya se habían llevado al otro joven al hospital y llegó la Policía de Sucre y llamamos a los representantes de ambos alumnos y se apersonó una tía del alumno (IDENTIDAD OMITIDA) y la policía tomó el control de la situación y me anotaron como profesor que estaba ahí y como profesor de la institución y como testigo de lo que había pasado. A preguntas formuladas por la Defensa entre otras cosas contestó: “...(IDENTIDAD OMITIDA)era excelente alumno en Matemáticas que era mi materia, era uno de los mejores, me ayudaba con los compañeros...”

  16. - Se aprecia y valora el testimonio del Ciudadano Velandia R.V.D.- Médico Forense Criminalista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.253.350, quien entre otras cosas manifestó: Se trata aclarar dentro de las funciones del Médico Forense es realizar una consulta al lesionado y asistir en calidad de Experto Forense a los juicios oral en este caso, fue una evaluación que se hiciera en fecha 26/04/2006 al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), para el momento de la evaluación era una cicatriz reciente de 4 cm, por herida por arma blanca de las conclusiones se colocó que el estado de salud es satisfactoria y con tiempo de curación de 8 días y asistencia médico lega, más cura de la herida por el tiempo de curación que presentó una herida de carácter Leve. Es todo”.

    DE LOS ANTERIORES TESTIMONIOS , TOMADOS EN SU CONJUNTO, EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO QUE:

    El imputado actuó en legitima defensa de su vida, ante la inminente agresión que vio venir en su contra , cuando vió que se le encimaron varios compañeros de clases y entre los cuales se encontraba (IDENTIDAD OMITIDA), a la cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no había dado provocación alguna por su parte, en virtud de las constante actitud de esconderle sus pertenencias por parte de sus compañeros de clases o del Liceo y entre los cuales se encuentra el adolescente -victima en el presente caso (IDENTIDAD OMITIDA), de lo cual se desprende dela declaración del imputado al manifestar entre otras cosas que: ¨... en anteriores oportunidades nos fuimos al Parque del Este y se me perdió el celular y después de todo ese tiempo fue cuando me lo dieron, lo tenían en un bolso, y cuando se me perdió la cartera ellos empezaron con lo mismo y fue cuando yo agarré los bolsos y fue cuando se me encimó (IDENTIDAD OMITIDA) con dos más y yo por miedo vi el vidrio en el suelo y lo agarré y se me fue la mano y lo corte...¨ y asimismo, se desprende de la declaración de la victima (IDENTIDAD OMITIDA), cuando a preguntas formuladas por la ciudadana Juez de este Despacho en la celebración del presente juicio, en fecha 31-01-07 entre otras cosas manifestó: que: ¨...una vez fuimos al Parque del Este y se le había escondido el celular, era el mismo grupo de ese día...” Dicha conducta asumida por la precitada victima y otros compañeros del Liceo L.B.P.F., del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), evidencia tal y como lo manifestó el acusado que se habían suscitado incidentes anteriores hacia su persona por parte de sus compañeros del Liceo y la victima del presente caso. Aun cuando en fecha 20-03-06 fecha en que suscitaron los hechos, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no llegó a sacar a relucir algún tipo de arma, ni llego a golpear al acusado (IDENTIDAD OMITIDA) la actitud del acusado al notar que se le encimaba la victima y otros compañeros más, que se dirigían a él, obligó al acusado a reaccionar, agarrando un vidrio del suelo, con el que le propinó una herida que según el Medico Forense la catalogó como una herida de carácter leve, producida por arma blanca... tiempo de curación de 8 días. De todo lo anteriormente narrado permite inferir que entre el acusado y la victima, hubo por lo menos un enfrentamiento anterior en el que igualmente fungía como sujeto pasivo el hoy acusado , ya que era victima por parte de sus compañeros del Liceo y entre los cuales se encontraba , la victima hoy en el presente caso, cuando estos igualmente procedían a esconderle sus pertenencias. En el presente caso de la declaración del acusado se desprende la legitima defensa, la cual como cualquier otra causa de justificación quita el hecho típico, cometido con dolo, esto es, intencionalmente, el carácter antijurídico, cuando están presentes y son debidamente comprobados en juicio, los requisitos de la legitima defensa, enumerados en el artículo 65, ordinal 3° del Código Penal vigente, a saber: Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho, en el presente caso, la victima al encimársele al acusado junto con otros compañeros, producía en éste un terror o pánico ya que se encontraba en ventaja al ser varias personas, contra una sola persona, necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla, por cuanto el acusado , no se encontraba armado y lo único que tuvo a la vista para el momento en que suscitaron los hechos fue el vidrio que vió en el suelo y lo agarró y lo cortó y falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en Defensa propia, es decir en este caso específico, de la declaración del hoy acusado y de la victima del presente caso se desprende, entre otras cosas que por parte del hoy acusado en ningún momento ocasionó algún tipo de altercado con sus compañeros de clases, ni con la victima del presente caso, todo lo contrario, siempre fue buen alumno , según lo manifestado por el profesor N.J.A. y lo contrario siempre fue victima el hoy acusado, ya que sus compañeros del Liceo y el hoy victima le escondían sus pertenencias y siempre mantuvo una actitud pacifica, hasta el último momento, cabe decir, hasta el 20-03-06 fecha en que suscitaron los hechos, en que sintió terror o pánico cuando la victima junto con otros compañeros se le encimaron, por lo que cabe analizar que si una persona, en este caso, el acusado se encontró en dos (2) males: Uno presente, que sería la próxima agresión que se le avecinaba y otro futuro; que sería la sanción a la cual quedará sujeto, según el acto que realice ese momento, cuando se le presenta la disyuntiva, en este caso al acusado prefirió salvarse del mal presente, es decir de la agresión que se le avecinaba sin atender a la sanción a la cual pudiera quedar sujeto, en virtud del acto realizado.

    v

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En el presente caso de la declaración del acusado se desprende la legitima defensa, la cual como cualquier otra causa de justificación quita el hecho típico, cometido con dolo, esto es, intencionalmente, el carácter antijurídico, cuando están presentes y son debidamente comprobados en juicio, los requisitos de la legitima defensa, enumerados en el artículo 65, ordinal 3° del Código Penal vigente, a saber: Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho, en el presente caso, la victima al encimársele al acusado junto con otros compañeros, producía en éste un terror o pánico ya que se encontraba en ventaja al ser varias personas, contra una sola persona, necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla, por cuanto el acusado , no se encontraba armado y lo único que tuvo a la vista para el momento en que suscitaron los hechos fue el vidrio que vió en el suelo y lo agarró y lo cortó y falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en Defensa propia, es decir en este caso específico, de la declaración del hoy acusado y de la victima del presente caso se desprende, entre otras cosas que por parte del hoy acusado en ningún momento ocasionó algún tipo de altercado con sus compañeros de clases, ni con la victima del presente caso, todo lo contrario, siempre fue buen alumno , según lo manifestado por el profesor N.J.A. y lo contrario siempre fue victima el hoy acusado, ya que sus compañeros del Liceo y el hoy victima le escondían sus pertenencias y siempre mantuvo una actitud pacifica, hasta el último momento, cabe decir, hasta el 20-03-06 fecha en que suscitaron los hechos, en que sintió terror o pánico cuando la victima junto con otros compañeros se le encimaron.

    LA LEGÍTIMA DEFENSA: Es la reacción necesaria contra una agresión ilegítima, actual o inminente y no provocada, al menos no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal. Ampara indistintamente a cualquier persona siempre y cuando se den las condiciones de cada causa de justificación, porque no requiere una determinada cualidad personal en el sujeto activo; diferenciándose de las causas de justificación singulares, personales, especiales o particulares que son las que amparan a determinada calidad o categoría de personas.

    cuando en el caso de incertidumbre, esto es, cuando el agente cree defenderse de un supuesto ataque a su vida o a su integridad física, estamos en un todo de acuerdo en que el estado emocional por incertidumbre, temor o terror; es una causa de inculpabilidad que jamás podrá justificarse, sino eximir de responsabilidad cuando el terror originen una perturbación en la mente del sujeto activo.

    El Artículo 602 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece entre otras cosas que procederá la Absolución cuando la sentencia reconozca: Estar justificada su conducta.

    VI

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 605 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así como tomando en consideración la Resolución N° 659 de fecha 13/12/2006 de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el Artículo 416 del Código Penal, en agravio de (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar este Tribunal, luego de haber oído a todas y cada una de las personas intervinientes en el presente juicio, que el acusado obró en LEGÍTIMA DEFENSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65, Ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 602 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

    DIARECESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJÉSE ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE LAS PARTES QUEDARON DEBIDAMENTE NOTIFICADAS EL DIA 06/02/2007, FECHA EN LA CUAL TUVO LUGAR EL PRESENTE JUICIO.

    DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEAUDIENCIA DE ESTE JUZGADO, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2007). AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.

    LA JUEZ,

    DRA. F.M.R.

    LA SECRETARIA,

    ABOG.N.M.F.

    EXP. 261-06

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