Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CARACAS

Caracas, 17 de Julio de 2008

197º y 149º

Visto el oficio nº 744-08-S, recibido en esta misma fecha, procedente de la Receptoria de Procedimientos Policiales de la Alcaldía del Municipio Libertador, mediante el cual participan que ponen a la orden de este despacho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se encuentra solicitado por ante este juzgado, según causa que se le sigue nº 829-04, nomenclatura de este despacho, anexando a dicho oficio acta policial la cual explica el procedimiento de detención del mencionado ciudadano.

Ahora bien luego de constatar las actuaciones recibidas, se verifico en el libro de causa nº 4, existente en esta instancia, que efectivamente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue la causa nº 829-04, nomenclatura de este Tribunal de Control, en la cual se confirmo que en fecha 11/07/2004, se apertura dicho causa, en contra del prenombrado ciudadano, por solicitud de la Fiscalia 114º del Ministerio Público y que como ultima actuación se encuentra inserto, que en fecha 29-06-2007, bajo oficio nº 949-07, se remitieron las actuaciones originales, a la Unidad de Receptoria y Distribución de Documentos, a fin de que fuesen distribuidas a un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Sede. Así como que en fecha 26-07-2004, este Tribunal dicto decisión en la cual declara en Estado de Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Luego de cotejar los soneques existentes correspondientes al año en curso, se pudo apreciar que efectivamente en fecha 19 de Junio de 2007, tuvo lugar el acto de la Audiencia Preliminar en la referida causa, en la cual se admitió como calificación Jurídica el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, se acogió el procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acordó imponerle al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de L.A., por el lapso de UN (1) AÑO, y luego el acatamiento de determinadas REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO. De igual manera se constato que en fecha 29-06-2007, según oficio nº 937-07, fueron remitidas las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que fuera remitido a un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Sede, siendo repartido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

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