Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE

Juez: MARIA CAROLINA BALDO DIAZ

Ministerio Público: M.I.A.

(Fiscal del Ministerio Público Nº 114)

Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA

Defensa Pública: L.R.

(Defensa Pública Penal Nº 9)

Secretaria: JENNIFER VALVERDE BONILLA

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En el día de hoy, lunes dieciséis (16) del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral para Oír al Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituyó a tal efecto el Tribunal en su sede ubicada en la Sala de Audiencia Nº 105, ubicada en Piso 01 del Palacio de Justicia, por la Juez MARIA CAROLINA BALDO DÌAZ, la Secretaria JENNIFER VALVERDE BONILLA. Acto seguido la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal Centésimo Décimo Cuarta (114°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Responsabilidad del Adolescente, M.I.A., el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.174.662, de 22 años de edad, debidamente asistido por la Defensa Pública Segunda (9º) Penal con Competencia en Materia de Responsabilidad del Adolescente, L.R.. Seguidamente se impone al joven adulto de Precepto Constitucional, previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza; así como las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le concede el derecho de palabra, quien expone: “Yo estoy detenido porque los funcionarios me dijeron que estaba solicitado. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal, comparece ante este Tribunal, y una vez revisadas las actuaciones se evidencia que el joven está sobreseído por la causa que cursaba en su contra en este Tribunal, por lo que solicito se acuerde su inmediata libertad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Buenos días, revisadas las actuaciones solicito la inmediata libertad del joven, e igualmente que sea librado el correspondiente Oficio a SIIPOL, a fin que el mismo sea desincorporado de la lista de personas requeridas. Es todo.” Vistas y oídas las exposiciones de las partes y visto igualmente que se han cumplido las formalidades de ley, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal, revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el expediente y evidenciándose que efectivamente la causa que fuere seguida en contra del joven adulto de autos se encuentra sobreseída, es por lo que se acuerda la inmediata libertad del mismo, del órgano aprehensor. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso del joven del órgano aprehensor; TERCERO: Vista la solicitud de la Defensa, se acuerda librar Oficio al Sistema Integrado de Información Policial, a fin que el joven sea desincorporado de la lista de personas solicitadas; CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el contenido del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la audiencia siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45) horas de la mañana. Es Todo. Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZ,

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