Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 19 de Febrero de 2008

197° y 148°

Vista la solicitud efectuada en fecha 18 de Febrero de 2008, por la Fiscal 114° del Ministerio Público, en el sentido de que se sirva declarar en rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Juzgado antes de decidir previamente observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 28 de abril del año 2007, en Audiencia de Presentación de Detenido, se le impuso al adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de las medidas cautelares previstas en los literales “g” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26 de julio de 2007 este Juzgado acordó vista la solicitud de la defensa SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de CAUCIÓN JURATORIA, contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. En fecha 27 de Noviembre de 2007 la defensa del precitado adolescente solicito se fijara Audiencia para Oir a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2007, vista la solicitud de la defensa se fijó por primera vez el acto de la para Oir a las partes en la presente causa para que tuviera lugar el día 13 de diciembre de 2007; en fecha 13 de diciembre de 2007 en virtud de que no se encontraba debidamente notificada la representante del Ministerio Público, se acordó diferir la celebración del acto para la fecha 15 de enero de 2008; en fecha 15 de enero de 2008, en virtud de la incomparecencia del adolescente, se acordó diferir la celebración del acto para la fecha 29 de enero de 2008; en fecha 29 de enero de 2008, en virtud de este Juzgado acordó no dar despacho, se acordó diferir la celebración del acto para que tuviera lugar el día 18 de febrero de 2008. Luego de realizada una revisión de en la página web de control de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que su última presentación fue en fecha 19 de Septiembre de 2007, tal como se refleja en la planilla que antecede.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza;

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA plenamente identificado tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia para Oir a las Partes y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

EXP: 1090-07

LL/Eiling

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