Decisión de Tribunal Octavo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I

LAS PARTES

Fiscal: El Dr. R.S., Fiscal Centésima Décimo Quinto (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Encausado: El ciudadano (adolescente) (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial).

Agraviada: Por Identificar

Delito: CONTRA LAS PERSONAS

II

Vista de las actas que antecedes y visto asimismo los libros llevados por este Juzgado, relacionado con las causas seguida al adolescente YENDER A.S.P., este Tribunal a los fines de decidir en relación a la declinatoria por conexión del conocimiento de la presente causa, previamente observa:

ANTECEDENTES DEL CASO

En el sistema de distribución de causas efectuado en fecha 20-02-06, se asignaron la apertura de averiguación al conocimiento de este Tribunal, donde se les dio entrada bajo el N° 1073-06 y el curso de ley correspondiente.

En fecha 17-04-2006 se libro oficio N° 452-06 y 451-06 a la Policía Metropolitana a los fines de que citen al prenombrado adolescente con el objeto de que designe defensor.

En fecha 02-05-06, se recibió oficio N° F-115-1018-2006, procedente de la Fiscalia 115 del Ministerio Publico, en la cual informan que por error involuntario se envió notificación de inicio de investigación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con relación al adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), donde su Tribunal le asignó el N° 1073-06, habiendo quedado ya designado en el Juzgado Cuarto De Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23-05-06, se recibió comunicación suscrita por el Juzgado Cuarto de Control de esta misma materia donde informan que en fecha 01-02-06 se recibió averiguación relacionada con el preobrado adolescente por uno de los delitos contra las Personas.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

El articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave

En consecuencia, de las revisiones de las actas se evidencia que se recibió oficio N° F-115-1018-2006 procedente de la Fiscalia 115 del Ministerio Publico, en la cual informan que la notificación de apertura de investigación había sido distribuida con anterioridad al juzgado cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y habida cuenta que ambas se encuentran en el mismo estado procesal, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades que le confiere la ley, acuerda declinar la competencia del conocimiento de la presente causa, por conexión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 73 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR CONEXIÓN, seguida al adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el libro diario. Cúmplase.

La Juez,

Dra. E.B.N..

EL SECRETARIO,

Abg. N.V..

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. N.V..

Expediente N° 1073-06

EBN/NV/Lina

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