Decisión de Tribunal Octavo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I

LAS PARTES

Fiscal: El Dr. R.S., Fiscal Centésima Décimo Quinto (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Encausado: El ciudadano (adolescente) (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial)

Agraviada La Ciudadana G.A.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 6.558.769.

Defensor: La Dra. KELLYS PEREZ, Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Delito: HURTO SIMPLE.

II

Vista de las actas que antecedes y visto asimismo los libros llevados por este Juzgado, relacionado con las causas seguida al adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), este Tribunal a los fines de decidir en relación a la declinatoria por conexión del conocimiento de la presente causa, previamente observa:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 21-05-06 el Dr. R.S., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicita en conformidad a lo establecido por el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la fijación de oportunidad para la celebración de una audiencia en la cual pudiera exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial)por parte de la Policía de Baruta.

En el sistema de distribución de causas efectuado el día 21-05-06, se asignaron las presentes actuaciones al conocimiento de este Tribunal, donde se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Hechas las notificaciones de rigor, se observa que el día 21-05-06, a la una de la tarde (01:00), se celebro la audiencia solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, con asistencia de todas las partes.

En dicho evento, este Tribunal, luego de escuchar a la Representación Fiscal, al imputado y a la defensa, adoptó las siguientes determinaciones:

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 283 Ejusdem.

SEGUNDO

Este Tribunal acoge la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de HURTO SIMPLE, establecido en el Articulo 452 del Código Penal.

TERCERO

Se le impone al adolescente de la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal “B,C,D” lo que implica que los mismos deberán presentarse ante este Juzgado tres (3) veces a la semana es decir los días Lunes, Miércoles y Viernes, y prohibición de salir del área metropolitana de Caracas, y deberá la representante de los adolescentes suscribir acta de compromiso ante este Juzgado, se acuerda librar boleta de egreso del órgano aprehensor

CUARTO

Se insta al Ministerio Público a que agote la vía del conciliación de presentar la eventual acusación

En fecha 06-06-06, se recibió Oficio N° 273-06, procedente del Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual informan que el adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), cursa causa por ante ese Tribunal según N° 982-05, con fecha de inicio 24 de Octubre de 2005, por el delito de Robo Genérico.

En fecha 13-06-06, se recibió Oficio N° 439-06, procedente del Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual informan que los adolescentes (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), cursa causa por ante ese Tribunal según N° 1030-05 con fecha de inicio 22 de Agosto de 2005, por el delito de Robo Genérico y en fecha 20-03-06, se remitió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido a un Juzgado de Ejecución, por cuanto en fecha 07-03-06, los precipítados adolescentes admitieron los hechos imputados por la representante del Ministerio Publico.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

El articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece:

DELITOS CONEXOS. Son delitos Conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Por su parte el artículo 71 Ejusdem prevé lo siguiente:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena

Igualmente el artículo 73 Ibidem, establece que:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave

DECLINATORIA

ART. 77. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto

En consecuencia, de las revisiones de las actas se evidencia que se recibió oficio N° 273-06, procedente del Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual informan que el adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), cursa causa por ante ese Tribunal según N° 982-05, con fecha de inicio 24 de Octubre de 2005, por el delito de Robo Genérico y habida cuenta que ambas se encuentran en el mismo estado procesal, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades que le confiere la ley, acuerda declinar la competencia del conocimiento de la presente causa, por conexión al Tribunal décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 70 Ordinales 1° Y 4°, 71 numeral 2°, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR CONEXIÓN, seguida al adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 Ordinales 1° Y 4°, 71 numeral 2°, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el libro diario. Cúmplase.

La Juez,

Dra. E.B.N..

LA SECRETARIA,

Abg. NAIRETH GARCIA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. NAIRETH GARCIA.

Expediente N° 1111-06

EBN/NV/Lina

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