Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, miércoles (05) del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las once (12:30) horas de la tarde, el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez Temporal ABG. M.R.C. y la Secretaria MILAGROS LÓPEZ, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° ( A ) del Ministerio Público ABG. Y.M., el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Pública Penal de Adolescentes ABG. ANNERYS AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de L.A. y Reglas de Conducta impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, notificando a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. EN ESTE ESTADO SE PROCEDE A INFORMARLE AL JOVEN ADULTO LO SIGUIENTE: La sanción impuesta al joven de autos es la Medida de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión del ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ahora bien la receptoria del sancionado de autos fue en fecha 04/05/2006, pero se observa del consecutivo de citas cursantes a los folios (110 y 11) del expediente, que el sancionado de autos presenta faltas de 223 días equivalente a SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, siendo que hasta la presente fecha solo ha cumplido de los DOS (02) AÑOS de la sanción impuesta, solo UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, culminando la misma en fecha 16/01/2.009. Es Todo. Es Todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomará en cuenta los siguientes recaudos: En fecha 12 de febrero del año 2008 se recibió oficio N° 66-08 procedente del Circuito N° 4 en la cual remiten informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas indicaron: Area Psicológica: El joven refirió que actualmente no estudia ni trabaja, por lo que no esta cumpliendo con la meta propuesta en su Plan de Acción relativa a proyecto de vida mostrándose poco intimidado ante la medida y escasamente comprometido con la necesidad de cambio y de reinserción social que tiene. AREA SOCIAL: El joven se encuentra incurso en el delito de Robo de Vehículo. Se puede decir que durante este trimestre el joven no se ha incorporado de forma responsable a la medida impuesta por el Tribunal a pesar de que realiza su asistencia de manera puntual. En la actualidad el joven se encuentra inactivo en el área laboral y desertó del sistema educativo a pesar de las orientaciones referida por el equipo que labora en el circuito. No obstante el joven no esta cumpliendo con las metas trazada en esta área. Se le sigue dando seguimiento para el futuro cumplimiento de las metas. AREA EDUCATIVA LABORAL: En este trimestre de evaluación tenemos que IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cumpliendo con las citas pautadas por el equipo técnico a la entidad de atención. En cuanto al área laboral el joven adulto laboro hasta el 28 de diciembre del 2007 en la Cooperativa Vista del Sol ejerciendo la función de vendedor, se le realizó la supervisión en esta área en varias oportunidades encontrando al prenombrado desempeñando su labor. En la actualidad se encuentra desempleado el mismo refiere que se encuentra realizando gestiones pertinente para encontrar empleo. En lo que respecta al área educativa el joven adulto dejó de asistir a la Unidad Educativa Nazareth donde se encontraba cursante el 7 grado porque no tiene dinero para poder cancelar las mensualidades correspondientes al mes de enero….” Es Todo. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 07/05/1987, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.097.091, de Estado Civil soltero, residenciado en: Caricuao UD-3, Sector Cuatro, Vereda 6, Casa N° 21, Caracas, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: No estoy estudiando porque no tengo dinero para cancelar el instituto ya que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela H.C. mandó a tumbar todos los puesto de zapatos que se encontraba en capitolio, actualmente me encuentro trabajando como obrero en la compañía Serlimag Services, C.A. ubicado en el edificio Don Bosco, piso 12, oficina 12-D Los Cortijos y consigno recibo de pago en el cual me encuentro contratado por un año. Es Todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Una vez escuchada la exposición del joven y visto que actualmente se encuentra trabajando en la compañía Serlimag Services C.A., como obrero, esta Fiscalía solicita que el joven IDENTIDAD OMITIDA continué cumpliendo con la medida, así mismo que se Apertura Incidencia a los fines de que el equipo técnico supervise el área laboral del sancionado de autos. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa no se opone a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el sentido de que se apertura incidencia a los fines de que el equipo técnico supervise el área laboral de mi defendido, así mismo solicito que se practique por secretaria el respectivo computo a los fines de poder determinar la fecha de posible cumplimiento de la sanción. Es todo.” EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ OIDAS LA EXPOSICION DE LAS PARTES, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la defensa, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y revisado el Informe Evolutivo cursante a los folios 107 al 109 de la quinta pieza del expediente, consignado en fecha 12 de febrero del año 2008 el cual se evidencia que el joven para la fecha de elaboración del mismo se encontraba inactivo habiendo desertado del área educativa y siendo que en la presente audiencia el sancionado IDENTIDAD OMITIDA manifestó que a partir del día 19 de febrero del año 2008 se encontraba laborando en la empresa Serlimag Services C.A. como personal contratado, habiendo consignado el mismo copia del recibo hasta la presente fecha, ahora bien en cuanto a las peticiones de la fiscal del Ministerio Público y la Defensa, considera procedente el Tribunal ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente APERTURAR INCIDENCIA a los fines de que la delegada de L.A. proceda a verificar si efectivamente el sancionado ejerce su actividad laboral en la empresa antes mencionada, a tal efecto líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral al Adolescente no Privado P.H.C., Circuito N° 4 a los fines antes expuestos, convocándose a las partes para la audiencia de Cierre de Incidencia para el día 25 de Marzo del presente año a las 11:00 de la mañana. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo la una y treinta (1:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

ABG. M.R.C.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. Y.M.

EL JOVEN

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICO

ABG. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS LOPEZ

EXP: 308-06

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