Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 25 de Marzo de 2008

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL JOVEN SANCIONADO

EL JUEZ: DRA. E.L.

EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. Y.M.

LA DEFENSA: DR. L.M.I.

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO: ABG. A.J.A.C.

EXP. No.: 433-07

En el día de hoy 25 de Marzo de 2008, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad legal para celebrar resolver la solicitud interpuesta por el la defensa del joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido que le sea otorgado permiso para prestar servicio militar. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. E.L., y el secretario Abg. A.J.A.C., quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, DRA. Y.M., EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el DR. L.M.I., Defensor Público Penal 6º. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez DRA. E.L., y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 12 de Abril del año Dos mil siete, por el Juzgado 3º de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que cometió el hecho, imponiéndosele el cumplimiento de las medidas de L.A. e imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a ser cumplidas en forma conjunta. Y visto igualmente el escrito consignado por la defensa, en fecha 20-02-2008, mediante el cual solicita la suspensión temporal de la medida de L.A., SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo acudí ante mi defensor, a los fines de que me tramitara ante este Tribunal el permiso para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, por cuanto hasta la presente fecha no he podido encontrar un empleo estable, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Esta Defensa Ratifica en todas sus partes el escrito consignado ante este Tribunal en fecha 20 de Febrero del presente año, mediante el cual solicito le sea suspendida temporalmente la medida de l.a., a mi defendido, a los fines de que el mismo cumpla con el servicio militar obligatorio, y recibir una formación integral que le permita ser un ciudadano útil a la sociedad. Es todo” EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público se opone al pedimento de la defensa y solicita que se mantenga al sancionado en cumplimiento de la medida de l.a. a cabalidad, por el tiempo que le resta. Es todo”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR