Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. |
Ponente | Evelyn Borrego |
Procedimiento | Auto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Caracas, 12 Julio de 2007
197º y 148º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este Juzgado, en virtud del contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no compareció ante este Despacho, a los f.d.I. las Medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y visto así mismo los diferentes Diferimientos de la Audiencia de Imposición de Medida por incomparecencia de la misma, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: Declarar en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se acuerda librar orden de localización y captura. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a la División de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica a los fines de que funcionarios adscritos a ese Organismo Policial, practique la captura de la mencionada joven. TERCERO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre la mencionada pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que la adolescente aparezca como fallecida en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. CUARTO: Oficiar al C.N.E. a fin de solicitarle que informe a este Tribunal sobre el domicilio que registra los representantes Legales de la prenombrada joven. QUINTO: Oficiar al Director del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente a la precitada joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecida en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente Ofíciese Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA RIVAS