Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, lunes (31) del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez y treinta y cinco (10:35) horas de la mañana, estando constituido el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez DRA. M.R.C. y la Secretaria EDITH DELGADO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público DRA. IANETH MARTINEZ, el adolescente IDENTIDA DOMITIDA, nacido en fecha 17-06-1991, de 18 años de edad, residenciado en: El bloque 2, apartamento 80, piso 8, Parroquia San J.d.M.L.d.D.C.; de ocupación u oficio: Estudiante; el Defensor Publico ABG. L.M.I., quien suplirá en este acto al ABG. M.C., Defensora Publica Undécima (11°) Encargada. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de imponer al adolescente de autos de la Sentencia cursante a los folios (76 al 83) del expediente, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma sección en fecha 11/02/2008, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 459 en su ultimo aparte del código penal vigente, delito por el cual se le sancionó al joven adulto IDENTIDA DOMITIDA, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejudem, por el lapso de seis (06) meses, las cuales se traducen de la manera siguiente: Obligaciones de hacer:”1.-Prohibición de salir de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin previa autorización dada por el Tribunal que conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , será el encargado de ejecutar, vigilar y controlar la medida dispuesta como sanción.2.-Prohibición expresa de cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el Tribunal competente, 3.-Prohibición de verse involucrado n nuevos hechos de naturaleza punible, 4-. Prohibición de relacionarse con personas que practiquen conductas contrarias a la ley, 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, ni por si mismo ni por interpuesta persona. Obligaciones de hacer: 1.-Continuar incorporado al campo estudiantil, debiendo presentar cada tres (03) meses constancia de estudio actualizada. 2.- Presentarse por ante la Oficina dispuesta para tal por ese Circuito Judicial Penal con periocidad de cada quince (15) días. SEGUIDAMENTE SE LE INFORMA AL SANCIONADO IDENTIDA DOMITIDA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 17-06-1991, de 18 años de edad, residenciado en: El bloque 2, apartamento 80, piso 8, Parroquia San J.d.M.L.d.D.C.; de ocupación u oficio: Estudiante, que lo sancionó, a la medida de reglas de conducta, por un lapso de seis (06) meses, que tentativamente dará cumplimiento en fecha 01-10-2008, es todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el computo respectivo de la medida del sancionado, procedió la ciudadana Jueza a imponer al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del sancionado, se le cede el derecho de palabra al joven IDENTIDA DOMITIDA quien procedió a exponer lo siguiente: Voy a cumplir a cabalidad con la medida que me esta imponiendo el Tribunal. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: La Fiscal del Ministerio Público no tiene objeción en los términos de la imposición de la sanción y solicito que sea supervisado cada tres meses en el área educativa, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Esta defensa no opone objeción alguna en los términos de la imposición de la medida, e insta al joven al cumplimiento de las obligaciones impuestas, es todo. En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez oídas la exposición de las partes, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDA DOMITIDA anteriormente identificado en auto, a cumplir con la medida de reglas de conducta, establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las siguientes: 1.-Prohibición de salir de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin previa autorización dada por el Tribunal. 2.-Prohibición expresa de cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el Tribunal competente, 3.-Prohibición de verse involucrado en nuevos hechos de naturaleza punible, 4-. Prohibición de relacionarse con personas que practiquen conductas contrarias a la ley, 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, ni por si mismo ni por interpuesta persona. 6.-Continuar incorporado al campo estudiantil, debiendo presentar cada tres (03) meses constancia de estudio actualizada, ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de L.C.N.. 4. 7.- Presentarse por ante la Oficina de presentación de sancionados de este Circuito Judicial penal, cada quince (15) días. Para lo cual será incorporado al Sistema de informático registro de presentaciones. Dichas obligaciones darán cumplimiento tentativamente en fecha 01-10-08, si las cumpliera a cabalidad, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 459 en su ultimo aparte del código penal vigente, en virtud de la sentencia impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-02-08, las cuales rielan a lasa actas del presente expediente del folio 76 al 83 ; en consecuencia se acuerda librar Oficio al Jefe de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al adolescente no privado de L.S.d.O.S.-Educativa N° 4, NAFPC “DR. PABLO HERRERA CAMPINS” con sede en Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, informándole sobre lo aquí decidido y que deberán remitir el plan de supervisión a este Juzgado, en un lapso no mayor de un (1) mes conforme a lo establecido en el artículo 633 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: igualmente se le informa al sancionado que entre las funciones del Juez de Ejecución, conforme a las previsiones del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta la de revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias a su proceso de desarrollo. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que la misma incumpliera con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionada con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándole que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. TERCERO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once y treinta (11:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. M.R.C.

FISCAL AUXILIAR 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. IANETH MARTINEZ

DEFENSOR PÚBLICO Nro.6,

en sustitución de la Defensora Pública Nro. 11

ABG. L.M.I.

EL SANCIONADO

IDENTIDA DOMITIDA

LA SECRETARIA

EDITH DELGADO

MRC/edf-

Exp. N° 389-08

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